Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 16/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº4 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 5/2003. (PD. 3741/2004).

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NIG: 2905441C20034000003.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 5/2003. Negociado: PR.

De: Don Jesús Valenzuela Lavado.

Procurador: Sr. García Bermúdez Matías.

Contra: Doña Antonia Aragonés García.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 5/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro a instancia de Jesús Valenzuela Lavado contra Antonia Aragonés García sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola (Málaga), siete de abril de dos mil tres.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María de los Angeles Ruiz González, magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de los de Fuengirola y su partido, los Autos seguidos bajo el número 5/03, sobre divorcio, promovidos por el Procurador don Matías García Bermúdez, en nombre y representación de don Jesús Valenzuela Lavado, asistido del Letrado doña Cecilia Pérez Raya, contra doña Antonia Aragonés García, que permaneció en situación procesal de rebeldía, habiéndose dado intervención al Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la Demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Matías García Bermúdez, en nombre y representación de don Jesús Valenzuela Lavado, contra doña Antonia Aragonés García, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambos litigantes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniéndose todas las medidas acordadas en sentencia de separación matrimonial de fecha trece de febrero de dos mil uno. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas. Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación del que, en su caso, conocerá la Excma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Antonia Aragonés García, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a trece de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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