Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 19/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 57/2004. (PD. 3824/2004).

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NIG: 2906742C20040001162.

Procedimiento: J. Verbal (N) 57/2004. Negociado: 7T.

De: Don José Luis Mapelli Brioso.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Mapelli.

Contra: Don Juan José Rodríguez Plada.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 57/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Málaga a instancia de José Luis Mapelli Brioso contra Juan José Rodríguez Plada sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga.

Avda. Tomás Heredia, núm. 26.

Telfs. 951 045 432/33, fax: 951 045 523.

Número de Identificación General: 2906742C20040001162.

Procedimiento: J. Verbal (N) 57/2004. Negociado: 7T.

SENTENCIA NUM. 89

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Veintinueve de abril de dos mil cuatro.

Parte demandante: José Luis Mapelli Brioso.

Abogado: Javier Fernández Ramírez.

Procurador: Enrique Carrión Mapelli.

Parte demandada: Juan José Rodríguez Plada.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Desahucio y reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Enrique Carrión Mapelli en nombre y representación de José Luis Mapelli Brioso, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la finca sita en Málaga, C/ Compás de la Victoria núm., 1.º derecha, condenando al demandado Juan José Rodríguez Plada a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento de la parte demandada, así como al pago de las costas procesales.

Asimismo debo condenar y condeno a la citada parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.778,3 E correspondientes a las rentas vencidas, así como al pago de las rentas devengadas desde la interposición de la demanda hasta el lanzamiento, y al pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Juan José Rodríguez Plada, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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