Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 19 de octubre de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía para participar en la constitución de la sociedad Centro de Transportes de Mercancías de Córdoba, SA.

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La Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2001, de de junio, por la que se regulan las áreas de transporte de mercancías en la Comunidad Autónoma de Andalucía, amplió el objeto social de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la gestión de las áreas de transporte de mercancías, y de manera especial, a la gestión de los centros de transporte de mercancías de interés autonómico.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.1 de dicha Ley, la gestión de los centros de transporte podrá desarrollarse a través de la propia Empresa Pública de Puertos de Andalucía, o por sociedades mercantiles dependientes de ella.

Con fecha 4 de julio de 2003, el Ayuntamiento de Córdoba y la Empresa Pública de Puertos de Andalucía suscribieron un convenio de colaboración por el que se establecían las bases para la promoción construcción y gestión de un Centro de Transportes de Mercancías de interés autonómico en el Higuerón (Córdoba).

En su Estipulación Tercera se establece el compromiso de constituir una sociedad mercantil, en la que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía participaría con el 52% del capital social y el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Empresa Municipal "Proyectos de Córdoba Siglo XXI, S.A." (Procórdoba), con el 48% restante, habiendo sido la concreta forma de cumplimiento de la aportación municipal objeto de Acuerdo por la Comisión de Seguimiento del mismo, según sesión celebrada en fecha de 27 de septiembre de 2004.

La creación de la Sociedad mercantil requiere autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente por razón del objeto, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, según lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y artículo 6.1.a) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de octubre de 2004.

A C U E R D O

Primero. Autorización y configuración jurídica.

Se autoriza a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía para participar en la constitución de una sociedad mercantil cuyas características básicas se establecen en el presente Acuerdo.

La nueva empresa adoptará la forma de sociedad anónima, de fundación simultánea, y se configurará como empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Denominación y competencia sobre la sociedad.

La sociedad adoptará la denominación de "Centro de Transportes de Mercancías de Córdoba, S.A." Corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la misma, salvo las específicamente atribuidas a otras entidades u órganos, y en particular, las que en atención a lo dispuesto por la Disposición Adicional Segunda de la Ley

5/2001, reguladora de las áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se atribuyen a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Tercero. Objeto social.

El objeto social estará constituido por el desarrollo de las actividades encaminadas a la promoción, construcción,

comercialización, administración y gestión del Centro de Transportes de Mercancías de Córdoba, en los terrenos

calificados para tal fin en el vigente Plan General de

Ordenación Urbanística de Córdoba, situados junto a la

estación de ferrocarril de El Higuerón.

En todo caso, realizará tales actividades de conformidad con las directrices emanadas del Plan Funcional a que se refiere el artículo 12 de la Ley 5/2001, reguladora de las áreas de transporte de mercancías de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

Cuarto. Duración de la Sociedad.

La Sociedad se constituirá por tiempo indefinido, e iniciará sus operaciones a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución.

Quinto. Capital social.

El capital social fundacional será de cinco millones de euros (5.000.000 E), y estará representado por 5.000 acciones de mil euros (1.000 E) de valor nominal cada una de ellas.

Se autoriza a la Empresa Pública de Puertos de Andalucía a suscribir acciones en la cuantía del cincuenta y dos por ciento, mediante aportación dineraria.

La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el capital social de la sociedad ha de ser, en forma directa o indirecta, en todo momento, igual o superior al cincuenta y uno por ciento.

Sexto. Organo de administración.

La administración de la sociedad se confiará a un Consejo de Administración de nueve miembros, de los cuales cinco

corresponderán a la participación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su calidad de accionista mayoritario.

La Consejera de Obras Públicas y Transportes, mediante Orden, designará a los miembros del Consejo de Administración que corresponden a la participación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Séptimo. Patrimonio de la Sociedad.

Además de las aportaciones de los socios, la sociedad podrá adquirir por cualquier título toda clase de bienes y derechos, así como utilizar los que la Comunidad Autónoma de Andalucía ponga a su disposición para el cumplimiento de su objeto social, con arreglo en todo caso a la normativa que sea de aplicación.

Octavo. Financiación de la Sociedad.

La Sociedad se financiará mediante:

a) Recursos procedentes de los socios, cualquiera que sea la modalidad de financiación.

b) Los resultados de su actividad y las rentas de su

patrimonio.

c) El endeudamiento, con los límites y condiciones que, por su carácter de empresa de la Junta de Andalucía, deba respetar.

d) Ingresos extraordinarios procedentes de cualquier persona y en virtud de cualquier título.

Noveno. Delegación de facultades.

Se faculta a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para la adopción de las medidas adecuadas para la plena efectividad de lo previsto en el presente Acuerdo, sin perjuicio de que la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en su calidad de accionista, realice cuantos trámites sean necesarios y se suscriban cuantos documentos resulten precisos para la

ejecutividad de cuanto se dispone en el presente Acuerdo.

Sevilla, 19 de octubre de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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