Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 16 de noviembre de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Clece, SA, en el centro de trabajo de la Universidad de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por la candidatura independiente de trabajadores de la empresa Clece, S.A., ha sido convocada huelga desde las 0,00 horas del día 22 de noviembre del 2004 y con carácter de indefinida y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la citada empresa en la Universidad de Sevilla.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Clece, S.A. de los centros de trabajo de la Universidad de Sevilla, prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos por cuanto que la falta de salubridad en los referidos centros colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto y a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo

17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4.043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de Clece, S.A., en los centros de trabajo de la Universidad de Sevilla convocada desde las 0,00 horas del día 22 de noviembre del 2004 y con carácter de indefinida deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla

ANEXO

El 15% de la plantilla de los trabajadores de cada centro de trabajo excepto en los centros:

- Bioterio de Espartinas que será de un trabajador (turno de mañana).

- Facultad de Medicina:

Un trabajador (turno de mañana).

Cuatro trabajadores (turno de noche).

- Facultad de Odontología:

Un trabajador (turno de mañana).

Un trabajador (turno de tarde).

Dos trabajadores (turno de noche).

- Escuela de Fisioterapia: Dos trabajadores (turno de mañana).

- Escuela de Podología: Dos trabajadores (turno de mañana).

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