Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº5 DE FUENGIROLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 289/2003. (PD. 3839/2004).

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NIG: 2905441C20035000319.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 289/2003. Negociado: JP.

De: Azul Immo, S.A.

Procurador: Sr. López Alvarez Antonio.

Letrado: Sr. Adolfo López Alvarez.

Contra: Martin Leslie Garwood y Caja Rural Intermediterránea, S.C. de Crédito.

Procuradora: Sra. Luque Rosales, M.ª Isabel.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 289/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Fuengirola a instancia de Azul Immo, S.A. contra Martin Leslie Garwood y Caja Rural Intermediterránea, S.C. de Crédito sobre, se ha dictado la sentencia y el auto de aclaración que copiadas en su encabezamiento y fallo, son como sigue:

SENTENCIA

En Fuengirola, a quince de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por don Javier Soler Céspedes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de esta localidad, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 289/2003, instados por Azul Inmo, S.A., representados por el Procurador don Antonio López Alvarez y la dirección técnica del Letrado don Adolfo López Alvarez, contra Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la Procuradora doña María Isabel Luque Rosales, con la dirección técnica del Letrado don Abel Barrena Sánchez, y contra don Martin Leslie Garwood, declarado en rebeldía.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda interpuesta por el actor Azul Inmo, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa formalizado en escritura pública entre el actor y el codemandado don Martin Leslie Garwood en fecha 12 abril

2002, cuyo objeto era la finca registral 55.803, del Registro de la Propiedad de Mijas núm. 2, inscrita al Libro 769, folio

1, condenando al codemandado citado a que restituya la finca al actor, apercibiéndole que en caso contrario será lanzado de la misma a su costa, ordenando la cancelación de la inscripción de dominio a que dio lugar la meritada compraventa, así como la cancelación de cuantas inscripciones y anotaciones posteriores se hayan practicado sobre la misma, excepto la hipoteca constituida sobre la meritada finca a favor del codemandado Caja Rural Intermediterránea, Sociedad Cooperativa de Crédito, en virtud de escritura pública de fecha 12 abril 2002, al quedar antepuesta dicha hipoteca a la condición resolutoria pactada, siendo el importe máximo del que responde la meritada hipoteca la cuantía de 414.818,00 euros de principal, sin intereses, gastos, ni costas, manteniéndose la duración pactada en la inscripción de la hipoteca señalada; con expresa condena en las costas causadas en el procedimiento conforme al Fundamento Segundo de la presente Resolución.

A los efectos registrales acordados, sirva de mandamiento en forma un testimonio de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 enero.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Don Javier Soler Céspedes.En Fuengirola, a once de octubre de dos mil cuatro.

DISPONGO

Que debo rectificar y rectifico el error padecido en la Sentencia de 15.9.04, dictada en los presentes autos, debiendo decir Azul Immo, S.A. donde dice Azul Inmo, S.A.

Así lo mandó y firma el Ilmo. Sr. Javier Soler Céspedes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Fuengirola, doy fe.- El Magistrado-Juez, El Secretario.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado don Martin Leslie Garwood, extiendo y firrno la presente en Fuengirola, a cinco de noviembre de dos mil cuatro. La Secretaria Judicial.

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