Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº2 DE MOTRIL

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 469/2002. (PD. 3844/2004).

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Número de Identificación General: 1814042C20020001271.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 469/2002. Negociado: JM.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Motril.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 469/2002.

Parte demandante: Marcos Alcalde Rodríguez.

Parte demandada: Gibralter Company.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción.

Motril.

Juicio Ordinario núm. 469/2002.

SENTENCIA NUM. /2004

En Motril, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos por mi, doña María del Mar Martín Agudo, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta ciudad y su partido, los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado bajo número 469 del año

2002, a instancia de don Marcos Alcalde Rodríguez, representado por la Procuradora doña Pilar Medialdea Vallecillos y asistido por el Letrado don Angel Rafael Pérez Mesa, contra "Gibralter Company", en rebeldía, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora Sra. Medialdea Vallecillos, obrando en la indicada representación y mediante escrito que correspondió en turno a este Juzgado, se formuló demanda de Juicio Verbal de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, contra "Gibralter Company", en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando, se dictara sentencia estimando la demanda y que se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de 30.616,73 euros, incrementada con el interés legal desde la interposición de la demanda, todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada, interesando por otrosí medida cautelar consistente en nombrar depositario judicial al demandante.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada, que, tras investigar domicilio, fue emplazada finalmente por edictos, que no se personó en legal forma ni contestó a la demanda, declarándose su rebeldía procesal, convocando a las partes a la audiencia previa al juicio.

Tercero. En la audiencia previa, la demandante se afirmó y ratificó en su escrito de demanda, solicitando el recibimiento del juicio a prueba, desistiendo de la medida cautelar solicitada por otrosí. La demandada no compareció. Recibido el juicio a prueba, por la parte actora se propuso únicamente prueba de documentos. Por S.S.ª se declaró pertinente la prueba propuesta y, de conformidad con lo dispuesto en el art..8 LEC, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

Cuarto. En la sustanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora acción en reclamación de cantidad contra la demandada por la cantidad abonada por aquélla en concepto de depositario del barco de la entidad demandada, que tuvo entrada en los amarres del Club Náutico de Motril el 25 de julio de 1997, siendo abonado sin ser reclamado posteriormente, encontrándose la demandada en rebeldía.

De los documentos aportados por la actora, que no han sido impugnados por la demandada, y, por lo tanto, participan de la eficacia plena de los hechos a los que se refiere y de las personas que intervienen tal y como se desprende del artículo

326 en relación con el artículo 319 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil. Se considera acreditada la llegada del barco al Club Náutico de Motril (documento número uno), constando ser propiedad de la entidad demandada, así como la situación de abandono en dicho Club Náutico, lo que motivó el registro judicial del barco, tal y como consta acreditado en el documento número dos.

La legitimación de la actora viene constatada por el documento número siete de la demanda, en el que se hace constar por el Club Náutico de Motril que el demandante asume el depósito de la embarcación, comprometiéndose a asumir las obligaciones del depositario, a conservar y mantener la embarcación y a tenerla a disposición de su propietario.

Asimismo, queda acreditado por los documentos aportados, que el actor ha asumido el pago de los gastos originados por el amarre, mantenimiento, reparación y cuidado de la embarcación, y que asciende a 43.726,63 euros; cantidad notablemente superior a la reclamada.

Segundo. El depósito se encuentra regulado en los artículos

1.758 y siguientes del Código Civil, señalando el primero de estos preceptos que, se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

El Código Civil distingue dos tipos de depósito: El voluntario y el necesario. El depósito voluntario, conforme al art. 1.763 C.C., es aquél en que se hace la entrega por la voluntad del depositante. El depósito es necesario, según el art..781 C.C., en dos supuestos: 1) cuando se hace en cumplimiento de una obligación legal; 2) cuanto tiene lugar con ocasión de alguna calamidad, como incendio, ruina, saqueo, naufragio u otras semejantes; debiendo entenderse por, "ocasiones semejantes", aquellos supuestos de fuerza mayor en los que el depósito aparece como el medio para evitar que la cosa se pierda, como sucede en el caso que nos ocupa. El depósito necesario

comprendido en el número 2 del art..781 C.C. se regirá por las reglas del depósito voluntario (art..782 C.C.). Entre dichas reglas, se encuentra la contenida en el art..779 C.C. que establece la obligación del depositante de reembolsar al depositario los gastos que haya hecho para la conservación de la cosa depositada y a indemnizarle de todos los perjuicios que se le hayan seguido del depósito.

En consecuencia, en el caso que nos ocupa, fijados los hechos acreditados, la legitimación de las partes y los preceptos legales expuestos, procede la estimación de la demanda, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada; en este sentido, la suma de los importes recogidos en los documentos aportados alcanza la cifra de 43.726,63 euros; no obstante, en virtud del principio dispositivo, procede únicamente al pago de la cantidad reclamada en el suplico de la demanda de 30.616,73 euros.

Tercero. Procede el pago de los intereses legales reclamados desde la interposición de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los arts..100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, operando a partir de esta sentencia los intereses de mora procesal recogidos en el art. LEC.

Cuarto. Por lo que se refiere a las costas, dada la estimación sustancial de la demanda, en virtud del art. 394.1 LEC, procede imponerlas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Medialdea Vallecillos, en nombre y representación de don Marcos Alcalde Rodríguez, contra la entidad "Gibralter

Company", debo condenar y condeno a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 30.616,73 euros, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda hasta la presente sentencia, aplicándose desde ésta hasta su completo pago los intereses del art. LEC, con

imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de

apelación en el plazo de cinco días, que se preparará ante este Juzgado y del que conocerá en su caso la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Líbrese testimonio de esta resolución para su unión a las actuaciones con inclusión del original en el Libro de

Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27.10.04 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autómona para llevar a efecto la diligencia de notificación sentencia.

En Motril, a veintisiete de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.

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