Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 228 de 22/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº4 DEL PTO.STA.MARIA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 349/1999.

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NIG: 1102741C19994000297.

Procedimiento: Separación por causa legal 349/1999. Negociado: M.

Sobre: Separación matrimonial (Contenciosa).

De: Doña María del Carmen Linares Ferrer.

Procurador: Sr. Ibáñez Almendros, Carlos.

Letrado: Sr. Ramírez Ariza, Juan.

Contra: Don John-Aaron Rader.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento Separación por causa legal

349/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Puerto de Santa María (Cádiz) a instancia de María del Carmen Linares Ferrer contra John-Aaron Rader, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En El Puerto de Santa María, a 17 de junio de 2004.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Adelaida Maroto Márquez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Cuatro de El Puerto de Santa María, los presentes autos de separación, seguidos con el número 349/99, a instancia de la Procuradora doña Gloria Parra Menacho en nombre y representación de doña María del Carmen Linares Ferrer, asistido del Letrado don Juan Ramírez Ariza, contra don John Aaron Rader, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Gloria Parra Menacho en nombre y representación de doña María del Carmen Linares Ferrer, debo decretar y decreto la separación de ambos cónyuges, doña María del Carmen Linares Ferrer y don John Aaron Rader, con los efectos legales inherentes a dicha resolución estableciendo en especial las medidas siguientes:

1. Los cónyuges compartirán la patria potestad de la menor Stephanie Lorraine.

2. La guardia y custodia de la hija del matrimonio corresponderá a don John Aaron Rader mientras la menor permanezca estudiando en Estados Unidos, siendo atribuida a doña María del Carmen Linares Ferrer en el momento en que la menor fije su residencia en España.

3. El régimen de visitas de la madre con su hija será el que libremente pacten los cónyuges, si bien a falta de acuerdo, Stephanie Lorraine, pasará las vacaciones escolares de verano y las vacaciones de Navidad con su madre.

4. Don John Aaron Rader se encargará de la manutención de su hija en las temporadas en que la menor resida con él, haciendo lo propio doña María del Carmen Linares Ferrer, salvo que por motivos de necesidad y falta de trabajo de esta última, don John Aaron Rader tenga que contribuir a la manutención de la menor todo el año, circunstancia en la que se solicitará los alimentos para la menor al demandado.

5. Una vez decretada la separación, se procederá a la

liquidación de los bienes comunes.

Todo ello sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su

notificación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Cádiz.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado John-Aaron Rader, expido y firmo la presente en El Puerto de Santa María (Cádiz), a veintiocho de junio de 2004.- El/La Secretario.

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