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NIG: 0490242C20030000389.
Procedimiento: J. Verbal (N) 128/2003. Negociado: M.
De: Don Cristóbal Pinart Fernández.
Procurador: Sr. Enrique Francisco García Ceres.
Letrado: Sr. Emilio Jesús López Gutiérrez.
Contra: Don Manuel Pinart Fernández.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento J. Verbal (N) 128/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de El Ejido a instancia de Cristóbal Pinart Fernández contra Manuel Pinart Fernández sobre Tutela Sumaria de la posesión, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido, a 2 de julio de 2004.
Nicolás E. Pita Lloveres, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal 128/03 seguidos en ante este Juzgado, entre las siguientes partes: como demandante don Cristóbal Pinart Fernández asistido por el letrado don Emilio J. López Gutiérrez, y representado por el procurador don Enrique Francisco García Ceres y de otra como demandado don Manuel Pinart Fernández declarado en rebeldía, sobre tutela sumaria de la posesión, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia
FALLO
Se estima la demanda presentada por don Cristóbal Pinart Fernández asistido por el letrado don Emilio J. López Gutiérrez, y representado por el procurador don Enrique Francisco García Ceres frente a don Manuel Pinart Fernández declarado en rebeldía, y en consecuencia se acuerda:
1.º Declarar haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por don Cristóbal Pinart Fernández sobre la finca núm.
85.183 del Registro de la Propiedad de El Ejido.
2.ª Condenar a don Manuel Pinart Fernández a reintegrar en la posesión de dicha finca a don Cristóbal Pinart Fernández y a abstenerse de realizar actos que la perturben, reponiendo las cosas al estado anterior a la perturbación bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente y a su costa, restituyendo en particular una cerradura similar a la que rompió.
3.º Condenar a don Manuel Pinart Fernández al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los artículos 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado Manuel Pinart Fernández, extiendo y firmo la
presente en El Ejido a veintidós de octubre de dos mil cuatro. El/La Secretario.
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