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En el recurso contencioso-administrativo número 932/1999, interpuesto por el Ayuntamiento de Córdoba, contra resolución presunta de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía por la que se desestimó la reclamación de cantidad por las partidas salariales derivadas de los contratos de trabajo formalizados durante los años 1992 a 1995 al amparo del Convenio de Cooperación por el que se creó el programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 6 de junio de 2003, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo objeto de este procedimiento contra la resolución referida en el Antecedente de Hecho Primero de esta Resolución, la cual anulamos por ser contraria al ordenamiento jurídico y declaramos el derecho del Ayuntamiento de Córdoba a que se le abone por la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía la cantidad de 199.772,13 E a efectos de liquidación del Convenio de Cooperación por el que se creó el programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía más el interés legal correspondiente desde la fecha de su reclamación formal en vía administrativa, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 3 de noviembre de 2004.- El Consejero, P.D. (Orden de
14.7.2004), El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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