Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 23 de 4/2/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM 21 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 671/2002. (PD. 236/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 4109100C20020019538.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 671/2002. Negociado: 2S. Sobre: Juicio ordinario 671/02-2S.

De: Everest de Ediciones y Distribución S.L. Procurador: Sr. Ignacio Núñez Ollero 168. Contra: Unión de Delegaciones y Distribuciones S.A., José Navajas Moreno y Demetrio Sillero Gutiérrez.

CEDULA DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO

En los autos de referencia se ha dictado resolucin del tenor literal siguiente;

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a veintisiete de enero de dos mil tres.

El Sr. don Francisco Escobar Gallego, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Proced. Ordinario (N) 671/2002 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Everest de Ediciones y Distribución S.L. con Procurador don Ignacio Núñez Ollero y de otra como demandados Unión de Delegaciones y Distribuciones S.A., José Navajas Moreno y Demetrio Sillero GutiUrrez, el primero de ellos con Procurador don José Ignacio Ales Sioli, y los otros dos codemandados en rebeldía, sobre Juicio Ordinario

671/02-2S, y,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Ignacio Núñez Ollero, en nombre y representación de "Everest de Ediciones y Distribucin S.L.", se presentó demanda de Juicio Ordinario contra la "Unión de Delegaciones y Distribuciones S.A." y sus representantes, don José Navajas Moreno y don Demetrio Sillero Gutiérrez, con base en los Hechos y Fundamentos de Derecho que en la misma se recogen. Acompañando a la demanda los documentos en que basaba su pretensión.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a los demandados, personándose el Procurador don José Ignacio Ales Sioli en nombre y representación de la Unión de Delegaciones y Distribuciones S.A., oponiéndose a la misma, con base en las alegaciones que hace en su escrito. Acompañó los documentos que estimó oportunos.

Tercero. En la Audiencia Previa ambas partes se ratificaron en sus pretensiones, sin que existiera acuerdo entre ellos; proponiéndose por la actora como medios de prueba documental, e interrogatorio de los demandados; y por la demandada interrogatorio de la actora. En el acto del Juicio se practicaron las pruebas que constan en el acta del mismo. Las partes en este acto formularon sus conclusiones.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La actora ejercita una acción de reclamación de cantidad por el suministro de libros, impresos etc., a la entidad demandada, e impago por Usta de las cantidades que se le reclama, y como base probatoria de su reclamacin acompaña fundamentalmente pagarés y letras de cambio firmados por la demandada Unidisa. La demandada que niega la existencia de la deuda, manifiesta que los documentos que citábamos como fundamento de la reclamación tienen valor sin otro apoyo probatorio en el Juicio Cambiario, pero al encontrarnos en un ordinario, considera que la actora debe probar la existencia de las relaciones comerciales que alega y que efectivamente suministró el material a la demandada, ya que manifiesta que no existió provisión de fondos, o sea, el suministro de dichas mercancías. Por lo tanto hay que examinar la prueba que cada parte aportó para ver si prueban sus pretensiones. Y en este sentido hay que decir que la actora con el documento núm. 3 que aportó en la Audiencia Previa acreditó que efectivamente entre ambas partes existieron relaciones comerciales, incluso así se admite en los hechos primero y segundo de la contestación a la demanda; pero manifiesta la demandada que el suministro no se llevó a cabo, aunque en este sentido existe un principio de prueba que aporta la actora, como son los pagarés y letras firmados y aceptados por la demandada, que nos hace concluir que el suministro se hizo, pues en caso contrario la demandada no hubiera aceptado el pago mediante los pagarés y letras, y sin que esta parte haya probado en forma alguna lo contrario, ya que la falta de provisin de fondos se ha quedado en una simple alegación carente de apoyo probatorio. Sí es cierto y así quedó probado que con posterioridad al vencimiento de los efectos señalados la demandada lleva a cabo la devolución de mercancías, y así se acepta por la actora en el hecho cuarto de su demanda y acredita con la documental que aporta, mercancías que se descontaron del importe total que la demandada firmó.

Segundo. Por lo tanto nos encontramos ante una compra-venta mercantil regulada en el artículo 325 del Código de Comercio, en cuyas disposiciones legales, art. 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque, impone que la falta de pago de los efectos abre para el tenedor la vía cambiaria o la vía ordinaria, como aquí hace la actora, y según el art. 58 en Usta se podrán reclamar no sólo el importe que se señaló en los efectos, sino también los intereses y gastos; y en este sentido al seguirse aquí la vía ordinaria también se deben citar los artículos 1100 y siguientes del Código Civil. Así en este caso se debe condenar a la demandada no sólo a la cantidad que dejó de pagar, sino también a los gastos que se hayan producido. Y aparte de dichas cantidades se deben condenar también de forma solidaria los otros dos demandados como avalistas de la misma, según consta en parte de los efectos que como pruebas se acompañaron a la demanda, y como lo obliga la propia Ley Cambiaria y del Cheque y el Código Civil al estudiar las obligaciones del fiador.

Tercero. La estimación de la demanda lleva consigo la

imposición de las costas a los demandados, de conformidad con lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FALLO

Se estima la demanda presentada por la representación de "Everest de Ediciones y Distribución S.L.", y se condena a la demandada Unión de Delegaciones y Distribuciones S.A. al pago de la cantidad de ciento setenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta euros con cincuenta y siete céntimos (178.440,57 euros), más los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y total al tipo establecido legalmente, y se condena a los demandados don José Navajas Moreno y don Demetrio Sillero Gutiérrez solidariamente entre sí y con la demandada Unión de Delegaciones y Distribuciones S.A., al pago de la cantidad de ochenta mil cuatrocientos veintitrés euros con noventa y seis céntimos (80.423,96 euros) más los intereses de demora que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo y total al tipo establecido legalmente.

Se condena a los demandados a las costas de esta primera instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto d?a.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Sevilla.

Así como resolución del tenor literal siguiente:

Providencia del/de la Magistrado-Juez don Francisco Escobar Gallego.

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil tres.

Dada cuenta, el anterior escrito de la parte demandante, únase a los autos de su razón, y conforme se interesa y dado el ignorado paradero del codemandado declarado en rebeldía don Demetrio Sillero Gutiérrez, notifíquese a Uste la Sentencia de fecha 27.1.03, y emplazesele para que en el plazo de diez días presente en este tribunal escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Unión de Delegaciones y Distribuciones S.A., contra la Sentencia de

27.1.03, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable (estos escritos se formularán con arreglo a lo establecido para el escrito de interposición) emplazamiento que se verificará a travUs de edictos que serßn publicados en el tablón de anuncios de este Juzgado así como en el BOJA, librßndose al efecto el correspondiente oficio al Procurador actor para que cuide de su diligenciado y

cumplimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Lo acuerda y firma S.S.¬; doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a Judicial

Y para que sirva de notificación y emplazamiento al codemandado rebelde don Demetrio Sillero GutiUrrez, cuyo paradero se ignora, libro y firmo el presente en Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil tres.- La Secretaria.

Descargar PDF