Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 24/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SIETE DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1114/04. (PD. 3874/2004).

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Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Juicio Verbal de Desahucio núm. 1114/04-C, a instancia de don Francisco Javier Ochoa Toro, doña Estrella, don Rafael Javier y doña M.ª Soledad Pérez de Toro, representada por la Procuradora Sra. doña M.ª Luisa Espinosa de los Monteros López, contra don José Manuel Díaz-Malaguilla Yerga, en los cuales se ha dictado sentencia, siendo su fallo del siguiente tenor literal:

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Córdoba, a día veintiséis de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por el Ilmo. Sr. don Antonio Javier Pérez Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, los autos de Juicio de Desahucio seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 1114/2004 C, a instancias de don Francisco Javier Ochoa Toro, doña Estrella, don Rafael Javier y doña M.ª Soledad Pérez de Toro, representados por la Procuradora doña M.ª Luisa Espinosa de los Monteros López y asistidos por el Letrado don Rafael Alberto Espejo Suárez contra don José Manuel Díaz-Malaguilla Yerga, declarado en rebeldía, y atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por turno de reparto correspondió conocer este Juzgado de la demanda presentada por la parte actora, en la que tras enumerar los hechos y fundamentos de derecho y demás alegaciones que estimó oportunas, se termina suplicando al Juzgado se dicte en su día sentencia por la que se declare resuelto, por expiración del plazo, el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la C/ Custodio, núm. 7, de Córdoba.

Segundo. El día veintinueve de septiembre de 2004 se dictó auto por el que se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para su celebración el día 26 de octubre de 2004, debiendo ser citado el demandado por edictos al indicarse por un compañero del mismo que desde el mes de agosto se encontraba en Escocia.

Tercero. En el día y hora señalada, compareció la parte actora, no haciéndolo la demandada pese a estar citada en legal forma.

Cuarto. En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, don Francisco Javier Ochoa Toro, doña Estrella, don Rafael Javier y doña M.ª Soledad Pérez de Toro, una acción de carácter personal, derivada de la relación jurídica del contrato de arrendamiento urbano que liga a aquélla con la demandada, don José Manuel Díaz-Malaguilla Yerga, y que tiene por objeto el inmueble sito en C/ Custodio, núm. 7, de Córdoba, dirigida a la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del plazo contractual. Dicha pretensión encuentra su fundamento legal en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Segundo. A la vista de las actuaciones practicadas, ha quedado acreditada, por medio de la documental aportada con la demanda, la realidad de la relación arrendaticia que liga a ambas partes litigantes respecto al inmueble propiedad de la actora, que ha transcurrido el plazo legalmente previsto para el arrendamiento y que no existe en el arrendador voluntad alguna de prorrogar su vigencia. En consecuencia, procede estimar íntegramente la demanda y declarar resuelto el

contrato que ligaba a las partes.

Tercero. Declarándose haber lugar al desahucio, es procedente la imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por don Francisco Javier Ochoa Toro, doña Estrella, don Rafael Javier y doña M.ª Soledad Pérez de Toro contra don José Manuel Díaz-Malaguilla Yerga, debo declarar y declaro resuelto el contrato de

arrendamiento que liga a las partes respecto del inmueble sito en C/ Custodio, núm. 7, de Córdoba, que fue suscrito con fecha

4 de agosto de 1999, condenando al demandado a que desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Todo ello con expresa condena al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Contra esta Resolución, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba que, en su caso, deberá ser preparado ante este mismo Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, y sirva para su publicación en los lugares de costumbre, y ésta de notificación en forma al demandado don José Manuel Díaz-Malaguilla Yerga, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido y firmo el presente, en Córdoba, a veintiséis de octubre de dos mil cuatro. Doy fe.- El

Secretario.

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