Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 230 de 24/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. QUINCE DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 1194/2002. (PD. 3863/2004).

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NIG: 2906742C20020024051.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1194/2002.

Negociado: L4.

Sobre: Declaración de dominio.

De: Don Ildefonso Domínguez Gómez.

Procuradora: Sra. Ana Anaya Berrocal.

Letrada: Sra. Soto García, M.ª del Carmen.

Contra: Don Rafael Vieira Miramón y doña Magda Covas Vieira.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1194/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga a instancia de Ildefonso Domínguez Gómez contra Rafael Vieira Miramón y Magda Covas Vieira sobre declaración de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a uno de marzo de dos mil cuatro.

Don Jaime Nogués García, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Quince de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos, de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 1194/02, a instancia de don Ildefonso Domínguez Gómez, representado por la Procuradora doña Ana Anaya Berrocal y defendido por la Letrada Sra. Soto García, contra don Rafael Vieira Miramón y doña Magda Covas Vieira, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre acción declarativa de dominio.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana Anaya Berrocal, en nombre y representación de don Ildefonso Domínguez Gómez, contra don Rafael Vieira Miramón y doña Magda Covas Vieira, sobre acción declarativa de dominio y otorgamiento de escritura pública, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:

1.º Declarar el dominio que ejerce don Ildefonso Domínguez Gómez sobre la parcela de terreno procedente de la Hacienda La Noria y San Vicente, situada en la barriada de Churriana, término municipal de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad número diez de esta ciudad al folio 114, tomo 532 del archivo del antiguo Registro, debiendo los demandados estar y pasar por dicha declaración.

2.º Condenar a los demandados a otorgar escritura pública a favor del demandante, apercibiéndoles de que, de no verificarlo, se otorgará de oficio a su costa.

3.º No hacer especial pronunciamiento en materia de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes, por mitad.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, manifestando su voluntad de apelar y los concretos pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día de su fecha, ante mí la Secretaria. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Rafael Vieira Miramón y Magda Covas Vieira,

extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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