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NIG: 1808742C20020020370.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1114/2002. Negociado: 06.
Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidades debidas.
De: Don Antonio Galisteo Cano.
Procuradora: Sra. María Victoria Rojas Torres.
Letrado: Sr. Miguel Martín Gutiérrez.
Contra: P.V.M. Telecom, S.L. y Emilio Martín Morales.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Proced. Ordinario (N)
1114/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Granada a instancia de Antonio Galisteo Cano contra P.V.M. Telecom, S.L., y Emilio Martín Morales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue y auto aclaratorio cuyo encabezamiento y parte dispositiva igualmente es como sigue:
SENTENCIA NUM. 142/2004
En Granada, a nueve de junio de dos mil cuatro.
Vistos por don Raúl Muñoz Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dos de Granada, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1114/2002, seguidos a instancia de don Antonio Galisteo Cano, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria de Rojas Torres, y asistido por don Miguel Angel Martín Gutiérrez; contra la mercantil P.V.M. Telecom, S.L, y don Emilio Martín Morales, declarados en rebeldía; sobre desahucio y reclamación de cantidad, y
FALLO
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Antonio Galisteo Cano, contra la mercantil P.V.M Telecom, S.L, y don Emilio Martín Morales, declarados en rebeldía, y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la actora, la suma de dos mil seiscientos seis euros con setenta y nueve céntimos (2.606,79 euros), más intereses legales y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquél en que la misma sea notificada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
Don Raúl-Hugo Muñoz Pérez.
En Granada, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia el día
9 de junio de 2004, que ha sido notificada a la parte actora el día 21 de junio de 2004.
Segundo. En la expresada resolución y en su fallo no se declara la resolución del contrato de arrendamiento y condena a los demandados a estar y pasar por dicha resolución,
desalojando la misma en el plazo legal, dejándola libre y expedita a disposición de la demandante.
PARTE DISPOSITIVA
Se aclara la sentencia dictada el día 9 de junio de 2004 en el sentido de incluir en el fallo de la misma, el siguiente párrafo: "Se declara la resolución del contrato de
arrendamiento de la finca descrita en el hecho primero de esta resolución (sentencia), condenando a los demandados a estar y pasar por dicha resolución, desalojando la misma en el plazo legal, dejándola libre y expedita a disposición de la actora".
Esta resolución forma parte de sentencia de fecha 9 de junio de 2004, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).
Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados P.V.M. Telecom, S.L., y Emilio Martín Morales, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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