Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 30/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 7 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 71/2004. (PD. 3915/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20040000633.

Procedimiento: J. Verbal (N) 71/2004. Negociado: 1.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Remedios Salud Villalobos Palma.

Procuradora: Sra. Gallur Pardini, María Luisa.

Contra: Don Emilio José Fernández Gallego, Antonio Alvarez Gallego, Consorcio de Compensación de Seguros, Antonio

Gallego Oñate y Lyberty Seguros, S.A. (Antes Seguros the Hartford).

Procurador: Sr. Baldomero del Moral Palma.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 71/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Málaga a instancia de Remedios Salud Villalobos Palma contra Emilio José Fernández Gallego, Antonio Alvarez Gallego, Consorcio de Compensación de Seguros, Antonio Gallego Oñate y Lyberty Seguros, S.A. (Antes Seguros the Hartford) sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"S E N T E N C I A

Dictada por mí, Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de esta ciudad, en los autos de juicio verbal registrados con el número 71/2004 en los que han sido parte demandante doña Remedios Salud Villalobos Palma, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gallur Pardini y asistida del Letrado Sr. Gómez de la Cruz y Coll, y parte demandada don Emilio José Fernández Gallego y don Antonio Alvarez Gallego, que permanecieron rebeldes, don Antonio Gallego Oñate y Liberty Seguros, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. del Moral Palma y asistidos del Letrado Sr. Cárdenas Aguilera y el Consorcio de Compensación de Seguros representado y asistido por su propio Letrado.

En la ciudad de Málaga, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por la representación procesal de doña Remedios Salud Villalobos Palma, acuerdo:

I. Condenar conjunta y solidariamente a don Emilio José Fernández Gallego y don Antonio Alvarez Gallego a abonar a la actora la suma de 1.796,55 euros más la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el veintisiete de febrero pasado, día de la citación a juicio, en el caso del codemandado don Emilio José Fernández Gallego, y desde el diez de junio pasado, en el caso de don Antonio Alvarez Gallego, fecha del edicto de emplazamiento.

II. De igual modo conjunto y solidario, condenar al Consorcio de Compensación de Seguros a abonar a la actora la suma de

1.376,55 euros, más la que resulte de incrementada en el interés legal del dinero aumentado en un cincuenta por ciento desde el 30 de julio de 2000, fecha del accidente, y sin que al haber transcurrido más de dos años desde entonces pueda tal interés ser inferior a un veinte por ciento en cómputo anual, a contar igualmente desde dicha fecha y en un único tramo.

III. Condenar conjunta y solidariamente a don Antonio Gallego Oñate y a Liberty Seguros, S.A., a abonar a la actora la suma de 796,95 euros a la que habrá de añadirse la que resulte de incrementarla en el interés legal del dinero desde el 24 de febrero pasado, fecha del emplazamiento, en el caso del Sr. Gallego Oñate, y en el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento, en el caso de la compañía

aseguradora desde el 30 de julio de 2000 fecha del accidente sin que al haber transcurrido más de dos años desde entonces pueda tal interés ser inferior a un veinte por ciento en cómputo anual, a contar igualmente desde dicha fecha y en un único tramo (art. 20.4 LCS).

IV. Imponer a todos los condenados el pago de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de los de esta ciudad."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma dado su ignorado paradero al demandado don Antonio Alvarez Gallego, en situación procesal de rebeldía, extiendo y firmo la presente en Málaga a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

Descargar PDF