Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 234 de 30/11/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE ALMERIA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 418/2002. (PD. 3935/2004).

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NIG: 0401342C20020002302.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 418/2002. Negociado:.

De: Don José Manuel Cañizares Jiménez.

Procuradora: Sra. María Dolores Fuentes Mullor.

Contra: Don Joaquín Linares Cadenas de LLano, Mutua de Seguros a Prima Fija (ASSEMAS), José Soria Esteban, Mussaat y Copladi, S.L.

Procurador/a: Sres. Tapia Aparicio, Alicia; Molina Cubillas, José.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 418/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Almería a instancia de José Manuel Cañizares Jiménez contra Joaquín Linares Cadenas de Llano, Mutua de Seguros a Prima Fija (ASSEMAS), José Soria Esteban, Mussaat y Copladi, S.L. se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA

En la ciudad de Almería a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Habiendo visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el Ilmo. Sr. don Manuel Piñar Díaz, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería y su partido, los presentes autos, de juicio ordinario 418/02, que tiene por objeto reclamación por daños y perjuicios y seguido entre partes, de una como actora, don José Manuel Cañizares Jiménez representada por la Procuradora doña M.ª Dolores Fuentes Mullor y defendida por el Letrado don José Bolaños Díaz y de otra como demandada, don Joaquín Linares Cadenas de Llano, don José Soria Esteban y Copladi, S.L., los tres en rebeldía y Assemas y Mussaat representada por la Procuradora doña Alicia de Tapia Aparicio y don José Molina Cubillas y defendida por la Letrado Margarita de Burgos Jiménez, don Tomás Espinosa Peñuela y (...)

(..)F A L L O

Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora doña M.ª Dolores Fuentes Mullor en nombre de don José Manuel Cañizares Jiménez contra don Joaquín Linares Cadenas de Llano condeno a éste al pago de 2.483,33 euros más el interés procesal, absolviendo a Copladi, S.L., a don José Soria Esteban, a Musaat y a Asemass de los pedimentos aducidos en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas a ambas aseguradoras.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe recurso de apelación que deberá de interponerse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, definitivamente juzgando en primera instancia."

Contra dicha sentencia ha sido interpuesto recurso de apelación por don José Manuel Cañizares Jiménez.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes en paradero desconocido, Joaquín Linares Cadenas de Llano, José Soria Esteban, y Copladi, S.L. extiendo y firmo la presente en Almería a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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