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NIG: 290544IC20033000209.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 227/2003. Negociado: L0.
De: Don Bo Harald Wintenby.
Procurador: Sr. Del Moral Chaneta Ernesto.
Contra: Don Roberto Luis Molinari y José María Peñas Hernández.
Procuradora: Sra. Ruiz Leña, Alicia.
E D I C T O
Don Joaquín Linares Cuesta, Secretario Judicial del Juzgado de Primaria Instancia e Instrucción núm. Tres de Fuengirola, hago saber: que en el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
En Fuengirola, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.
Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Magistrado Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de Fuengirola y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario Civil núm. 227/03 ejercitando la acción declarativa del dominio de un bien inmueble y de adecuación del Registro de la Propiedad a la realidad extrarregistral, seguidos a instancia del Procurador don Ernesto del Moral Chaneta dirigido por el Letrado Sr. Palma Robles, en nombre y representación de don Bo Harald Wintenby como demandante, y como demandados don José María Peñas Hernández que ha estado representado por la Procuradora doña Alicia Ruiz Leña y asistido por la Letrado Sra. Moreno Aranda, y don Roberto Luis Molinari, que ha sido declarado procesalmente en rebeldía en este juicio, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador actor a nombre y representación de don Bo Harald Wintenby, condeno a don José María Peñas Hernández y don Roberto Luis Molinari, a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:
A) Que declaro el dominio a favor de don Bo Harald Wintenby, de nacionalidad sueca, con pasaporte núm. 23567644, mayor de edad, soltero, de la finca Urbana: Vivienda o piso número cuarenta y cuatro, situado en la planta séptima o de ático del edificio sin número con fachada a un pasaje particular de tres metros de ancho propiedad del edificio en que ubica que arranca, dicho pasaje, de la calle Emilio Lamo de Espinosa, término de Fuengirola, partido del Real y Boliches, consta de dos dormitorios, comedor-estar, solanas, cocina, pasillo y cuarto de aseo, ocupa una superficie construida de setenta y dos metros sesenta y cinco decímetros cuadrados, y linda, por su frente con el pasillo de uso común, patio de luces y vivienda número cuarenta y tres, por la derecha, entrando con calle Emilio Lamo de Espinosa, por su izquierda con patio de luces y terraza de uso común, y por el fondo o espalda con el pasaje particular propiedad del Edificio y terraza del propio inmueble de uso común. -Finca número 4.729-N, inscrita en el tomo 1.324, folio 001, libro 694 del Registro de la Propiedad número 1 de Fuengirola.
B) Líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad número 1 de Fuengirola, para que proceda a la inscripción de la mencionada finca a nombre de don Bo Harald Wintenby, con pasaporte núm. 23567644, de nacionalidad sueca, soltero, así como a la cancelación de cuantas inscripciones fueran
contradictorias con la propiedad que ostenta el actor.
Sin condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el art. 455 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 457 y ss. de la misma Ley.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación literal a las actuaciones para su notificación, y
cumplimiento, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Roberto Luis Molinari, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Fuengirola a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.El
Secretario Judicial.
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