Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 237 de 03/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE ALMERIA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 330/2003. (PD. 3995/2004).

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N.I.G.: 0401342C20030001834.

Procedimiento: J. Verbal (N)/2003. Negociado: 2.

De: Unicaja.

Procuradora: Sra. Soler Pareja, Carmen.

Letrado: Sr. Montiel Morata, David A.

Contra: Don Jesús Angel García Márquez.

Doña Carmen Bru Misas, Secretario de Primera Instancia número

1 de los de Almería y su Partido.

Hago saber: Que en el Juicio Verbal de referencia se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Almería a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.

Habiendo visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el Ilmo. Sr. don Manuel Piñar Díaz, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Almería y su partido, los presentes autos, de juicio verbal 330/03, que tiene por objeto reclamación de cantidad y seguido entre partes, de una como actora, Unicaja representada por la Procuradora doña Carmen Soler Pareja, y defendida por el Letrado don David Montiel Morata.

Y de otra como demandado, don Jesús Angel García Márquez, en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Del reparto del asunto.

Procedente del turno de reparto se remitió a este Juzgado con la diligencia núm. 1420/03.

Segundo. Del registro del asunto y examen de la capacidad de las partes, de su representación y defensa, competencia de la jurisdicción civil, competencia objetiva y territorial de este juzgado y tipo de proceso a seguir en atención a la cuantía y traslado a la parte demandada.

Comprobada la diligencia de reparto, se registró el asunto en los libros de este Juzgado con el número de referencia y S.S.ª pasó a examinar los presupuestos procesales aludidos y hallándolos conformes a la Ley de Enjuiciamiento Civil, resolvió admitir a trámite la demanda por el proceso declarativo verbal, dando traslado a la parte demandada y citando a las partes para la vista, con las prevenciones establecidas en los artículos 22, 23, 31, 155, 5.º 304, 440 y

44.º, 3 y 442,1, dictándose al respecto auto de fecha 5.5.03.

Tercero. Pretensiones de la parte actora y hechos que alega como fundamento de las mismas.

Interesa la parte actora:

(x) El pago de la cantidad de 932, 80 euros.

(x) El pago de intereses pactados o en su caso los procesales.

(x) La condena en costas a la parte demandada.

Y alega como hechos fundamentadores:

El incumplimiento del contrato de tarjeta de crédito.

Cuarta. Actitud de la parte demandada, pretensiones que expuso y hechos que alega como fundamento de las mismas.

(x) No contestó en plazo y se le declaró en rebeldía.

( ) Se allanó a las pretensiones de la actora.

( ) Propuso excepciones.

( ) Contestó en plazo dentro de plazo formalmente la demanda, a través de la representación indicada, negó los hechos y alegó los que estimaba fundamentadores de su pretensión e invocando los fundamentos jurídicos que entendía aplicables, suplicaba que se dictase sentencia absolviéndole de los pedimentos aducidos en la demanda.

( ) Formuló reconvención.

( ) Consignó la cantidad reclamada.

Quinto. Celebración del juicio.

(x) El juicio se señaló para el día 17.2.04.

( ) Suspensión por causa.

( ) Nuevos señalamientos.

Sexto. Proposición y práctica de las pruebas a instancia de la parte actora.

Discrepando las partes sobre la veracidad de los hechos fundamentadores de sus pretensiones y previa proposición por la actora y tras su declaración de pertinencia, se practicaron a su instancia las que se marcan a continuación:

(x) Interrogatorio de la otra parte.

(x) Documental pública.

(x) Documental privada.

( ) Dictamen de peritos.

( ) Reconocimiento judicial.

( ) Interrogatorio de testigos.

( ) Reproducción de palabras, imágenes, sonidos, captados mediante grabación, filmación o medios semejantes.

( ) Reproducción de datos archivados en soportes que permiten su conocimiento.

Séptimo. Proposición y práctica de las pruebas a instancia de la parte actora.

Previa proposición por la demandada y tras su declaración de pertinencia, se practicaron a su instancia las que se marcan a continuación:

( ) Interrogatorio de la otra parte.

( ) Documental pública.

( ) Documental privada.

( ) Dictamen de peritos.

( ) Reconocimiento judicial.

( ) Interrogatorio de testigos.

( ) Reproducción de palabras, imágenes, sonidos, captados mediante grabación, filmación o medios semejantes.

( ) Reproducción de datos archivados en soportes que permiten su conocimiento.

Octavo. Resultado de la prueba.

Practicadas las pruebas las partes expusieron sus conclusiones en relación con los hechos debatidos y por S.S.ª se tuvieron por efectuadas a los fines de la valoración que se expresa a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Cuestiones debatidas y resultado y valoración de las pruebas.

La rebeldía del demandado no implica allanamiento ni

conformidad con los hechos de la demanda a tenor del artículo

496, 2 de la LEC, por lo que se consideran debatidos todos los alegados en esta.

No obstante ello la prueba practicada a instancia de la actora ha puesto de manifiesto la existencia del contrato de apertura de cuenta y la desatención en el pago del descubierto

ascendente a la cantidad reclamada.

II. Del derecho material y doctrina jurisprudencial

aplicables.

La parte actora ha acreditado la veracidad del contrato suscrito con el demandado y la desatención en el pago de mensualidades por parte de este, motivando la estimación e la demandada de acuerdo con los artículos 1089, 1091 y 1156 del Código Civil.

Respecto a los intereses moratorios se aplicará el previsto en la ley de créditos al consumo.

III. Costas.

Se imponen a la parte demandada a tenor del art. 394, 1.º LEC.

F A L L O

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Carmen Soler Pareja en nombre de Unicaja, contra don Jesús Angel García Márquez, a quien condeno al pago de 932,80 euros más los intereses pactados o en su defecto los procesales y costas.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe recurso de

apelación que deberá de interponerse en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, definitivamente juzgando en primera instancia.

El Sr. don Manuel Piñar Díaz, Magistrado-Juez de Primera Instancia número 1 de Almería y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Unicaja representado por la Procuradora doña Soler Pareja, Carmen y bajo la dirección del Letrado don David A. Montiel Morata, y de otra como demandado don Jesús Angel García Márquez que figura declarado en rebeldía, en reclamación de cantidad, de 932,80 euros.

Así por esta mi Sentencia, que por la rebeldía del demandado se le notificará en los Estrados del Juzgado, y en el Boletín Oficial de esta Provincia (de cuya publicación se hará cargo la parte) caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación de Sentencia al demandado don Jesús Angel García Márquez se expide la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia (haciéndose cargo la parte) y tablón de anuncios de este Juzgado.

En Almería, a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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