Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 7/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria Cordel de Veredillas o Rodeos, en el tramo que va desde su inicio por detrás de la Ermita de la Soledad hasta el arroyo de Ricache, en el término municipal de Cantillana, provincial de Sevilla (VP 707/01).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cordel de Veredillas o Rodeos", en el tramo que va desde su inicio, por detrás de la Ermita de La Soledad hasta el arroyo de Ricache, en el término municipal de Cantillana, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Cantillana, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 14 de enero de 1932, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura de 37,61 metros.

Segundo. Mediante Resolución, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, de 1 de marzo de 2004, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. La superficie a desafectar se corresponde con el trayecto, de 326,34 metros de longitud, que atraviesa terrenos clasificados como urbanos y urbanizables, a la izquierda suelo urbanizable residencial y a la derecha, suelo urbano industrial, conforme a las Normas Subsidiarias de planeamiento vigentes en el término municipal de Cantillana, aprobadas definitivamente en 1993.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 128, de 4 de junio de 2004.

No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vistos la propuesta de desafectación, formulada por la

Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

RESUELVO

Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cordel de Veredillas o Rodeos", desde su inicio, por detrás de la Ermita de la Soledad, hasta el arroyo Ricache, en una longitud de

326,24 metros, una anchura de 37,61 metros, comportando una superficie total desafectada de 12.273,53 metros cuadrados, a su paso por el término municipal de Cantillana, provincia de Sevilla, conforme a las coordenadas que se anexan.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dése traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, a 15 de noviembre de

2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, DE FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE APRUEBA LA DESAFECTACION PARCIAL DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE VEREDILLAS O RODEOS", EN EL TRAMO QUE VA DESDE SU INICIO POR DETRAS DE LA ERMITA DE LA SOLEDAD HASTA EL ARROYO DE RICACHE, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CANTILLANA, PROVINCIA DE SEVILLA (V.P. 707/01)

REGISTRO DE CORDENADAS (UTM)

CORDEL DE VEREDILLAS O RODEOS

Descargar PDF