Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 7/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada Colada de Torrecampo a Cerro Blanco, tramo I, que es cruzado por la carretera A-437, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba (VP 041/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Torrecampo a Cerro Blanco", en su tramo primero, en el término municipal de Torrecampo (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada de Torrecampo a Cerro Blanco", en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de enero de 2003, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Colada de Torrecampo a Cerro Blanco", en el término municipal de Torrecampo, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 9 de julio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 23 de mayo de 2003. En dicho acto se formulan las siguientes alegaciones:

- Don Juan Romero Molina aporta un escrito que se adjunta al Acta de Deslinde en el que expone que los puntos 31D y 31 D deberían estar en alineación con el 31D"-32D.

- Don Julio Ruiz Herrero manifiesta que entre los puntos núms.

26D" y 28D el muro se retranqueó progresivamente desde 0 a 5 metros como consecuencia de las obras de las carreteras.

- Doña Antonia Crespo Romero, don Eusebio Santofimia Romero, don Angel Romero Germán y don Tomás Pozo Risquez entienden que la alambrada está en la cara interior del muro que tiene un grosor de unos 40-50 cm.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm., de fecha 22 de septiembre de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de octubre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada de Torrecampo a Cerro Blanco", en el término municipal de Torrecampo

(Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de

Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de deslinde, decir lo siguiente:

En primer lugar, en cuanto a lo manifestado por don Juan Romero Molina, informar que se ha corregido el trazado de la Colada desde el punto núm. hasta el punto núm..En segundo término, estudiadas las alegaciones de don Julio Ruiz Herrero, se han rectificado los puntos 27D, 28D y 29D.

Por último, respecto a las alegaciones de doña Antonia Crespo Romero, don Eusebio Santofimia Romero, don Angel Romero Germán y don Tomás Pozo Risquez, aclarar que se han desplazado 25 cm los puntos 11D y 11D, 12D y 12D, 13I, 14I, 15I, 16I, 16I" y

16" hacia la cara exterior del muro.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 28 de abril de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

HE RESUELTO

Aprobar el Deslinde parcial de la vía pecuaria denominada "Colada de Torrecampo a Cerro Blanco", tramo primero, que es cruzado por la carretera A-437, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.039,93 metros.

- Anchura: Variable.

- Superficie deslindada: 9.142,27 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Torrecampo, de forma alargada, con una anchura legal variable, la longitud deslindada es de 1.039,93 m y la superficie total es de

9.142,27 m, que en adelante se conocerá como "Colada de Torrecampo a Cerro Blanco", que linda. Al Norte: Con la Colada de Torrecampo a Villanueva de Córdoba, en el cruce con la carretera CO-201 de Torrecampo a San Benito. Al Oeste: con las fincas propiedad de don Francisco Campos Blanco, doña Manuela Ortega Romero, doña Josefa Márquez Puerto, doña Veredas Romero Obejo, don Tomás Sánchez Cañizares, doña Sebastiana Molina Márquez, don Pedro Benito Pozo Jurado, don Luis Blanco

Valverde, don Gabriel Ortega Alamillo, doña Francisca T. Romero Sánchez, doña M.ª Piedra Santa Sánchez Romero, don Miguel Campos Fernández, don Alfonso Márquez Romero,

Torrelinares, S.L., doña Manuela Romero González, don Tomás Santofimia Blanco, doña Mariana Campos Romero, doña Fernanda Germán Sánchez, don José Campos Romero, don Melchor Ortega Romero, don Antonio Márquez Toledo, doña M.ª Veredas Romero Ortega, don Tomás Rodríguez Campos, doña Eulalia Ranchal Sánchez, don Alfonso Márquez Romero, doña Manuela Márquez Romero, don Miguel Campos Campos, doña Consuelo Cañizares García, don Demetrio Pastor Romero, doña Dolores Campos Calero, doña Juana Zarco Fernández, don Agustín Cordero Cañizares, don Miguel Márquez Márquez, don Juan Campos Calero, doña M.ª Nieves Campos Calero, doña Pilar López López y Consejería de Obras Públicas y Transportes. Al Este: Con las fincas propiedad de don Juan Campos Calero, doña M.ª Nieves Campos Calero, don Manuel Merino Díaz, don Marcial Romero Delio, don Pedro Benito Pozo Jurado, don Sebastián Romero Cobos, doña Juana Romero Germán, doña Anastasia Crespo

Santofima, don Tomás Miguel Ranchal Romero, don José Sánchez Romero, doña Rosa M.ª Cantador Sánchez, don Antonio Cantador Cañizares, don Tomás Romero Cortes, doña Francisca Cantador Santofimia, don José Juan Cantador Cañizares, doña Francisca Cantador Romero, don Manuel del Castillo Romero, don Miguel Andújar Romero, doña Francisca Campos Alamillo, doña Consuelo Cañizares García, doña Serapia Ramón Toledano, doña Josefa Ranchal Cortes, don Juan Romero Romero, Telefónica, don Domingo Cañizares García, don Pedro Sánchez Fernández, don Feliciano Andújar Márquez, don José Calero Mata, doña Benita Romero Herrero, Compañía Sevillana de Electricidad, don Sebastián Campos Campos. Al Sur: Con la propia Colada de Torrecampo a Cerro Blanco en su tramo siguiente."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de

modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo, 12 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE PARCIAL DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "COLADA DE TORRECAMPO A CERROBLANCO", TRAMO I, QUE ES CRUZADO POR LA CARRETERA A-437, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORRECAMPO, PROVINCIA DE CORDOBA

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

HUSO 30

"COLADA DE TORRECAMPO A CERRO BLANCO", TRAMO I

T.M. DE TORRECAMPO (CORDOBA)

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