Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 7/12/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Cordoba, de certificación de Acuerdo de la Innovación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, relativa a la ampliación y subdivisión en dos, del Sector de Suelo Apto para Urbanizar Residencial SR-2 La Redonda, en el municipio de La Rambla (Expte. P-92/03), de aprobación definitiva con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2004.

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EXPEDIENTE DE INNOVACION DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE AMPLIACION Y SUBDIVISION EN DOS, DEL SECTOR DE SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL SR-2 "LA REDONDA" EN LA RAMBLA

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art.

27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2004, en relación con el siguiente expediente:

P-92/03.

Expediente promovido y tramitado por el Ayuntamiento de La Rambla, en solicitud de Aprobación Definitiva de la Innovación de Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, relativa a la ampliación y subdivisión en dos, del Sector de Suelo Apto para Urbanizar Residencial SR-2 "La Redonda", de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2.a del Decreto

193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los arts. 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 4 de diciembre de 2003, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de La Rambla, al que se adjunta expediente administrativo de tramitación de la referida Innovación, promovida por La Ladera del Pilar, S.L, Hnos. Lovera Sánchez de Puerta y Bodegas Sillero, S.A., y tramitada por el Ayuntamiento, solicitándose su Aprobación Definitiva.

Posteriormente, con fecha de 22 de diciembre de 2003 y 30 de enero de 2004, a requerimiento de la Delegación Provincial, se completa el expediente por el Ayuntamiento, con diversos trámites y documentación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente Innovación de Normas Subsidiarias de Planeamiento, redactada por D.J. Sanz Cabrera, es Aprobada Inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 21 de mayo de

2003. Abriéndose un período de información pública de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de fecha 14 de julio de 2003 y en el diario El Día de Córdoba de fecha 13 de junio de 2003, siendo presentadas cuatro alegaciones relativas todas ellas al desacuerdo con la apertura de un vial en el sector, las cuales fueron informadas por el redactor en el sentido de desestimar; en igual sentido informó la Secretaría del Ayuntamiento sobre la base de un informe previo de la oficina de obras. Acordando el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 17 de noviembre de 2003 su Aprobación Provisional, pronunciándose respecto a las alegaciones en el sentido de desestimarlas.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2003. Igualmente, consta informe favorable con observaciones, emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la Tramitación,

Documentación y Determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de Propuesta de Resolución por la Delegación

Provincial, en el sentido de Aprobarlo Definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, suspendiendo dicha Aprobación por las Deficiencias que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla cabe considerarla como Modificación del referido instrumento conforme a lo dispuesto en el

artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2 de la LOUA.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2.a del Decreto 193/2003, en relación con lo regulado en los arts.

31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA.

Tercero. La Tramitación del presente expediente de Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla, se ajusta en general a las previsiones aplicables en los

artículos 32, y 36.2.c.1.ª de la LOUA y 127 a 130 y 132 a 134 del Reglamento de Planeamiento. El Ayuntamiento de La Rambla es competente para efectuar la formulación e iniciación del procedimiento de oficio al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA.

La innovación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y contando con la consiguiente

Declaración de Impacto Ambiental favorable, emitida mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2003, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Así como ha sido emitido informe favorable por el Servicio de Carreteras de esta Delegación Provincial, de fecha 10 de julio de 2003, señalando algunas prescripciones.

Cuarto. Documentación y Determinaciones de la presente

Innovación, se valora su básica adecuación a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b; 19.1.a, b y c; 19.2 de la LOUA en relación con el art. 19, y respecto a las exigencias de los arts. 9, 10, y 36.2.a de la misma norma, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad y sin perjuicio de las

valoraciones que más adelante se contienen en esta resolución.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

En aplicación de lo establecido en las Disposiciones

Transitorias Segunda.1 y Cuarta.3 de la LOUA el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de La Rambla, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla.

A los efectos de aplicación íntegra, directa e inmediata de las disposiciones sobre régimen del suelo y valoraciones, previstas en la Disposición Transitoria Primera de la LOUA, y de conformidad con las reglas de asimilación de la

clasificación del suelo y sus categorías establecidas en la misma, la Innovación del Planeamiento General contenida en el presente expediente, establece dos Sectores de Suelo

Urbanizable Sectorizado en el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla.

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente Innovación, con base en el objetivo pretendido de completar el modelo urbano residencial del municipio de La Rambla, impidiendo las tensiones urbanísticas en el Suelo No Urbanizable, y posibilitando una mayor disponibilidad de suelo urbanizado residencial, así como el objetivo de subdividir el nuevo Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado en dos, a efectos de facilitar su posterior gestión e indirectamente ayudar a la reconducción de fenómenos de parcelación

urbanística irregular existente en el ámbito del mismo.

En el mismo sentido cabe entender admisible la clasificación como suelo urbano, de la parcela destinada a equipamiento, y situada en el límite norte del sector PP 2-A, en atención a su grado de inserción en la malla urbana, su vinculación con el dominio público de la carretera CO-741, a la que está

vinculado funcionalmente, y la innecesariedad de su

incorporación al proceso urbanizador a efectos de la

transformación del uso y funcionalidad actual.

Por todo ello, cabe concluir que con la presente Innovación no se afecta sustancialmente a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida

negativamente en la estructura general y orgánica del

territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio.

A los efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se valora de conformidad la

Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales, según lo establecido en el art. 20.1 de la citada Ley

7/1994, deberán quedar incorporados a la presente Resolución.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forma parte de la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rambla las determinaciones de la misma que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10. 1 de la citada Ley.

El aprovechamiento tipo determinado en el presente instrumento de planeamiento tiene a todos los efectos la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la LOUA.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el art. 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

No resulta adecuada la previsión de edificación con tres plantas de altura a las parcelas recayentes a los viarios principales y a espacios libres previstos en los sectores incluidos en la modificación, por cuanto supone la

generalización de una determinación ajena al modelo

urbanístico actualmente vigente en La Rambla. Por tanto, sólo cabe considerar su aplicación como determinación de carácter excepcional, a regular por el Plan Parcial, y cuya aplicación debe limitarse, en la Innovación, al establecimiento de criterios de ordenación que posibilite el desarrollo de dicha altura, sólo en las parcelas recayentes al viario

estructurante que constituye la nueva ronda prevista en dichos sectores. Por otra parte, y en consideración a una mayor diversificación de las tipologías edificatorias previstas en el desarrollo de los sectores residenciales, no se considera justificada, en la presente Innovación, la eliminación

efectuada de la tipología de Vivienda con Jardín Delantero, prevista en el inicial PP R-2 "La Redonda".

Resulta inadecuada la regulación efectuada en la nueva

redacción dada al art. 125, en lo concerniente a la altura máxima permitida, establecida en tres plantas, para la

Ordenanza para la Zona Comercial del Casco Tradicional, por cuanto supone una revisión del modelo de altura de la

edificación para dicha ordenanza, mediante la regulación con carácter general de lo que sólo constituye, en el ámbito de la innovación, una excepción del vigente PGOU.

En el plano de Ordenación Modificado núm. 6, de Calificación, no se contiene la calificación como equipamiento de la parcela clasificada como suelo urbano, excluida del sector PP 2-A.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Innovación de Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, relativa a la ampliación y subdivisión en dos, del Sector de Suelo Apto para Urbanizar Residencial SR-2 "La Redonda", con las valoraciones y

consideraciones contenidas en el apartado 1.º del Tercer Fundamento de Derecho de la presente Resolución. Suspendiendo dicha Aprobación, conforme a lo dispuesto en los arts. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido Fundamento de Derecho, debiéndose una vez efectuada y Aprobada la correspondiente Subsanación por la Corporación Municipal, dar cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Córdoba, para su Toma de

Conocimiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente

resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta

Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico. La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de La Rambla, al promotor y demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de Aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su carácter de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de Suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer del referido carácter de

disposición administrativa de carácter general, cabe

interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 11 de marzo de 2004.- El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

Córdoba, Ignacio Ahumada Lara. Vº Bº El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Francisco García Delgado.

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