Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 7/12/2004

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa al cambio de calificación de parte del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola al de Sistema General en Suelo No Urbanizable, para la construcción de una planta de gestión integral de residuos sólidos, en el municipio de Montemayor (Expte. P-83/03), de Aprobación Definitiva con Suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2004.

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EXPEDIENTE DE INNOVACION DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANISTICA DE CAMBIO DE CALIFICACION DE PARTE DEL SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCION AGRICOLA AL DE SISTEMA GENERAL EN SUELO NO URBANIZABLE, PARA LA CONSTRUCCION DE UNA PLANTA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS EN MONTEMAYOR

PUBLICACION DE CERTIFICACION

DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2004, en relación con el siguiente expediente:

P-83/03.

Expediente promovido y tramitado por el Ayuntamiento de Montemayor, en solicitud de Aprobación Definitiva de la Innovación de Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, relativa al cambio de calificación de parte del Suelo No Urbanizable de Especial Protección Agrícola al de Sistema General en Suelo No Urbanizable, para la construcción de una planta de gestión integral de residuos sólidos, de acuerdo con lo previsto en el art. 13.2.a) del Decreto

193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los arts. 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 17 de octubre de 2003, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Montemayor, al que se adjunta expediente administrativo de tramitación de la referida Modificación, promovida y tramitada por el Ayuntamiento, solicitándose su aprobación definitiva.

Posteriormente, con fecha 21 de enero de 2004, a requerimiento de la Delegación Provincial, se completa el expediente por el Ayuntamiento, con diversos trámites y documentación.

2.º De la documentación remitida se desprende que la presente Innovación de Normas Subsidiarias de Planeamiento, redactada por doña Laura Aznárez López, es Aprobada Inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de enero de

2003. Abriéndose un período de información pública de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de fecha 24 de marzo de 2003, y en el diario Córdoba de fecha 21 de febrero de 2003, sin que fueran presentadas alegaciones. Acordando el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 25 de septiembre de

2003 su aprobación provisional.

Consta en el expediente Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, mediante Resolución de 29 de diciembre de 2003.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la tramitación, documentación y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de Propuesta de Resolución por la Delegación

Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, suspendiendo dicha aprobación por las deficiencias que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor cabe considerarla como Modificación del referido instrumento conforme a lo dispuesto en el

artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2 de la LOUA.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo previsto en el art..2.a) del Decreto 193/2003, en relación con lo regulado en los arts.

31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA.

Tercero. La tramitación del presente expediente de Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor, se ajusta en general a las previsiones aplicables en los

artículos 32, y 36.2.c.3.ª de la LOUA, y 127 a 130 y 132 a 134 del Reglamento de Planeamiento. El Ayuntamiento de Montemayor es competente para efectuar la formulación e iniciación del procedimiento de oficio al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a de la LOUA.

La innovación ha sido sometida al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y contando con la consiguiente

Declaración de Impacto Ambiental favorable, emitida mediante Resolución de fecha 29 de diciembre de 2003, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental.

Cuarto. Documentación y determinaciones de la presente

innovación, se valora su básica adecuación a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b); 19.1.a), b y c; 19.2 de la LOUA en relación con el art. 19, y respecto a las exigencias de los arts. 9, 10, y 36.2.a) de la misma norma, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad y sin perjuicio de las

valoraciones que más adelante se contienen en esta resolución.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

En aplicación de lo establecido en las Disposiciones

Transitorias Segunda.1 y Cuarta.3 de la LOUA, el Planeamiento General vigente en el municipio está integrado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Montemayor, asimilándose su denominación a la de Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor.

A los efectos de aplicación íntegra, directa e inmediata de las disposiciones sobre régimen del suelo y valoraciones, previstas en la Disposición Transitoria Primera de la LOUA, y de conformidad con las reglas de asimilación de la

clasificación del suelo y sus categorías establecidas en la misma, la Modificación del Planeamiento General contenida en el presente expediente, establece un Sistema General en Suelo No Urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forma parte de la ordenación estructural del Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor las determinaciones de la misma que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de la citada Ley.

En principio cabría entender justificado, a través de la presente Innovación, el establecimiento de un Sistema General de Redes de Servicio. Planta Integral de Gestión de Residuos Sólidos al habilitar el desarrollo de los objetivos previstos en el Plan Director de Gestión de Residuos Inertes de la provincia de Córdoba. Por todo ello, cabría concluir que aunque la presente Innovación, afecta a suelos no urbanizables con valores agrícolas, objeto de especial protección, la escasa superficie de la instalación pretendida, y su relación con el interés general, permite valorar y ponderar, que la implantación del referido sistema no incide negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, ni afecta sustancialmente a los suelos no urbanizables de

especial protección en él contemplados.

No obstante lo anterior, se advierten, en atención al carácter supramunicipal de la instalación prevista, de su posición en relación con el sistema de ciudades al que pretende dar servicio, y de su dependencia funcional de los servicios de transporte pesado, importantes deficiencias en las previsiones de conexión de este nuevo sistema general respecto a la red viaria principal de comunicaciones existente (acceso a la N-

331), y en las características funcionales que presentan (caminos rurales) en relación con las necesidades de

accesibilidad requerida por la nueva actividad.

A los efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, se valora de conformidad la

Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, a que se ha hecho referencia en el apartado de Determinaciones del presente informe, los cuales, según lo establecido en el art.

20.1 de la citada Ley 7/1994, deberán quedar incorporados a la Resolución de la CPOT y U.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forman parte de la ordenación estructural de la Modificación de Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor las determinaciones de la misma que tengan por objeto la

regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de la citada Ley.

Aun cuando en la Memoria de la presente Innovación no se contiene ninguna referencia a la necesidad de someter la misma al trámite de evaluación de su posible Incidencia en la Ordenación del Territorio, al tratarse de una infraestructura y equipamiento ambiental para el tratamiento de residuos, que se encuentra entre las previstas en el punto 7 del Anexo II de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al entenderse que la actuación prevista se encuentra ya contenida en un instrumento de planificación de rango superior (el Plan Director de Gestión de Residuos Inertes de la provincia de Córdoba), cabe entender admisible que la misma sea eximida del trámite previsto en el art. 30 de la citada Ley, de acuerdo con la previsión

contenida en este sentido en el art. 30.1 de la citada Ley.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a subsanar, a efectos de lo previsto en el art..2.c) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

Resulta incompleta la información urbanística contenida en el documento técnico de la presente innovación en relación con las condiciones de accesibilidad al nuevo sistema general. En este sentido, deberá completarse con la información precisa para evaluar las necesidades de mejora del sistema de

comunicaciones, especialmente, en la conexión del nuevo sistema general con la red general de comunicaciones que permite la accesibilidad al mismo desde los distintos núcleos de población a los que pretende dar servicio.

Resultan incompletas las determinaciones precisas para la ejecución del sistema, careciendo de parámetros básicos que orienten su ejecución. En este sentido, deberá completarse la ficha de planeamiento, con los parámetros y criterios de ordenación necesarios para su posterior ejecución, así como con un plano de ordenación general del mismo, o en su defecto, la necesaria previsión de desarrollo mediante la formulación del oportuno Plan Especial de los previstos en el art. 14.1.a) de la LOUA para la implantación de infraestructuras,

servicios, dotaciones, o equipamientos. En cualquier caso, se contendrán los criterios de actuación sobre la red de

comunicaciones, y las previsiones de infraestructura y

servicios necesarios para la implantación de la actividad pretendida.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Aprobar definitivamente la Innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Montemayor, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución. Suspendiendo dicha aprobación, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.ª del referido Fundamento de Derecho, debiéndose una vez efectuada y aprobada la correspondiente subsanación por la Corporación Municipal, dar cuenta a la Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo de Córdoba, para su toma de

conocimiento.

Con carácter previo a la publicación de la presente

Resolución, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras

Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta

Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y

espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará, junto con el contenido articulado del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Montemayor, al promotor y demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su carácter de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Asimismo contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa por carecer del referido carácter de

disposición administrativa de carácter general, cabe

interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, según se prevé en el art. 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio.

Córdoba, 11 de marzo de 2004.- El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

Córdoba, Ignacio Ahumada Lara, VºBº, El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Francisco García Delgado.

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