Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 TORREMOLINOS (ANTIGUO M.Nº6)

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 423/2003. (PD. 4050/2004).

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NIF: 2990143C20036000340.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 423/2003. Negociado: SV.

E D I C T O

Juzgado: J. Primera Instancia Núm. Dos de Torremolinos (Antiguo Mixto núm. Seis).

Juicio: Separación Contenciosa (N) 423/2003.

Parte demandante: José Luis Rodríguez Plaza.

Parte demandada: Gerda Wundrar.

Sobre: Separación Contenciosa (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: Sentencia Núm.: 61-2004. En la ciudad de Torremolinos, a quince de junio de 2004. En nombre de S.M. El Rey. Vistos por doña Carmen María Castro Azuaga, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Dos antes Mixto número Seis de Torremolinos y su Partido Judicial, los presentes autos de separación contenciosa, número 423/2003, seguidos en este Juzgado a instancia de don José Luis Rodríguez Plaza que ha estado representado por la Procuradora doña Rocío García Delange dirigida por la Letrado Sra. Cava Calvo, contra doña Gerda Wundrar declarada procesalmente en rebeldía, ha recaído en ellos la presente resolución en base a cuanto sigue.

F A L L O

Que estimando la demanda de separación interpuesta por la Procuradora doña Rocío García Delange a nombre y representación de don José Luis Rodríguez Plaza contra doña Gerda Wundrar, debo decretar y decreto la separación legal del matrimonio formado por don José Luis Rodríguez Plaza y doña Gerda Wundrar, contraído el día 12 de abril de 1986 en la ciudad de Fellbach República Federal de Alemania, inscrito en el Registro Civil de Stuttgart, al Tomo 29, Página 25, y en consecuencia debo acordar y acuerdo:

Unico. Que los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y quedando revocados los consentimientos y poderes, que cualquiera de ellos haya otorgado al otro. Cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales. Notifíquese la presente Sentencia a todas la partes haciéndoles saber, que la misma no es firme y contra ella cabe interponer Recurso de Apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 457 y ss. de la misma Ley. Y firme que sea esta resolución, notifíquese la misma al Registro Civil Central y al Registro Civil Consular de Stuttgart-Alemania, al que se enviará testimonio de la misma, a los efectos legales oportunos. Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de esta fecha el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Torremolinos, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.

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