Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 11 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 670/2003. (PD. 4030/2004).

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NIG: 2906742C20030022680.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 670/2003.

Negociado: R.

Sobre: Juicio Ordinario.

De: Don Manuel Aguilera Bermúdez.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Mapelli.

Letrado: Sr. Gálvez Real, Antonio.

Contra: Herencia yacente de Salvador Jiménez García, Salvador Jiménez Gil y Rosa María Jiménez Gil.

Procuradora: Sra. Teresa Rodríguez.

Letrado: Sr. José Carlos Pala.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 670/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga a instancia de Manuel Aguilera Bermúdez contra Herencia yacente de Salvador Jiménez García, Salvador Jiménez Gil y Rosa M. Jiménez Gil sobre Juicio Ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Málaga, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Málaga, los autos de Juicio Ordinario 670/03, seguidos a instancias de don Manuel Aguilera Bermúdez, representado por el Procurador Sr. Carrión Mapelli, y defendido por el Letrado Sr. Gálvez Real, contra don Salvador y doña Rosa M.ª Jiménez Gil, representados por el Procurador Sra. Teresa Rodríguez y defendidos por el Letrado Sr. Pala y contra la herencia yacente de don Salvador Jiménez García en situación procesal de rebeldía, en el que se pide que se condene a los demandados a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito el 5 de septiembre de

1986 en virtud del cual don Salvador Jiménez García vendía a don Manuel Aguilera Bermúdez y a su esposa doña Remedios Sepúlveda Cabrillana la vivienda inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga núm. Cuatro, al tomo 2167, libro 385, folio 35, núm. 2144, imponiéndole además las costas del juicio.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por don Manuel Aguilera Bermúdez debo condenar a la herencia yacente de don Salvador Jiménez García a que eleve a escritura pública el contrato privado de compraventa celebrado entre el fallecido don Salvador Jiménez García de un lado y don Manuel Aguilera Bermúdez y su esposa doña Remedios Sepúlveda Cabrillana el día

5 de septiembre de 1986, en cuya virtud el primero vendía a los segundos la finca núm. 2.144 del Registro de la Propiedad número Cuatro de Málaga, imponiéndole las costas del pleito.

Se tiene por desistido de la demanda al actor respecto de don Salvador Jiménez Gil y de doña Rosa María Jiménez Gil, sin pronunciamiento condenatorio en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de

apelación, que se deberá preparar en el plazo de cinco días, siendo resuelto el mismo por la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, dictada en primera instancia de la que se llevará testimonio a las actuaciones lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Herencia yacente de Salvador Jiménez García,

extiendo y firmo la presente en Málaga a diecisiete de

noviembre de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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