Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 12 de noviembre de 2004, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales la subvención correspondiente al segundo trimestre de 2004, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capitulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, modificado por el Decreto 273/2001, de 18 de diciembre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones, los Colegios de Procuradores de la Comunidad Autónoma.

El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 47 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número de actuaciones realizadas por turno de oficio en cada Colegio durante el segundo trimestre de 2004, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 45.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, por el importe y conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B, por la prestación, por los Colegios, del servicio de representación gratuita, durante el segundo trimestre de 2004.

Actuaciones por Turno de oficio 434.347,65 euros. Gastos de funcionamiento

e infraestructura 34.747,81 euros.

Total 469.095,46 euros.

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado, por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, al abono de la indemnización por la prestación del servicio de representación correspondiente al segundo trimestre de 2004, realizado por los Colegios de Procuradores que lo integran y que comprende los gastos relativos a la representación jurídica por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma, así como los gastos de funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de la totalidad de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número de actuaciones realizadas durante el segundo trimestre de 2004 y por el coste asociado a las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45.1 y 47 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, modificado por el Decreto

273/2001, de 18 de diciembre.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, antes del 30 de abril de 2005, en la forma prevista en los artículos 48 y

49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Orden estarán obligados a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo

112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 2004.

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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