Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 25 de noviembre de 2004, por la que se declara Rehabilitación Integral de Barriadas El Puche, de Almería.

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Por Resolución de fecha 5 de marzo de 2002 (BOJA núm. 53, de 7 de mayo de 2002) la Consejería de Obras Públicas y Transportes encomendó a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía la gestión de actuaciones previas al desarrollo de programas de vivienda y suelo en el área de rehabilitación Barriada El Puche, Sector Centro, de Almería. La citada encomienda supuso el inicio por parte de la Consejería de una actuación en un ámbito urbano que cumple las condiciones y características del programa de Rehabilitación Integral de Barriadas, definida en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título I del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en el mismo. La Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 20 de enero de 2004 supone el inicio del expediente para la declaración del citado ámbito urbano como Rehabilitación Integral de Barriadas, encomendando a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la redacción del correspondiente Programa de Actuación y autorizando a dicha Empresa, como órgano de gestión, a constituir la Oficina Técnica en los términos establecidos en la Orden de 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las áreas de rehabilitación concertada, así como a iniciar las actuaciones de carácter prioritario en los términos establecidos en el artículo 36.3 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-

2007.

El Programa de Actuación elaborado por la Empresa Pública del Suelo de Andalucía, donde se definen los contenidos y se justifica la viabilidad de la actuación, ha sido aprobado por las Direcciones Generales de Urbanismo y de Arquitectura y Vivienda constando en el expediente, además, la propuesta de declaración de la Barriada El Puche como Rehabilitación Integral de Barriadas.

Igualmente, le son de aplicación las prescripciones contenidas en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, por el que se regula la intervención de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en las áreas de rehabilitación concertada y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 18 de julio de

2002. En el presente supuesto, atendida la tramitación del expediente y demás circunstancias concurrentes, resulta necesario excepcionar la aplicación de algunas de las disposiciones de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 18 de julio de 2002.

Vista la propuesta formulada y de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en el artículo 36 de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de septiembre de 2003, sobre desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de rehabilitación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-

2007,

D I S P O N G O

Primero. Declaración de Rehabilitación Integral de Barriadas. Se declara la barriada El Puche, en el ámbito definido en el Programa de Actuación, como Rehabilitación Integral de Barriadas.

Segundo. Ejecución del Programa de Actuación: objetivos y estrategias.

Se ordena la ejecución del Programa de Actuación y su desarrollo con arreglo a los criterios de intervención en materia urbanística, de vivienda y social establecidos en el mismo y con los siguientes objetivos específicos:

a) La integración urbanística de la barriada de El Puche a través de la eliminación de las barreras existentes.

b) La sustitución de las viviendas, con mantenimiento de la población residente.

c) La integración social y laboral de las familias.

d) El fomento de la cultura del uso y mantenimiento de las nuevas viviendas.

e) El establecimiento en la zona de nuevos servicios,

equipamientos y mejora de los existentes.

Tercero. Organo de Gestión.

Se designa a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Organo de Gestión de la Rehabilitación Integral de Barriadas El Puche de Almería, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que en la misma

desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar en la Rehabilitación Integral de Barriadas se realizarán conforme a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto

128/2002, de 17 de abril y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 18 de julio de 2002 y en la presente Orden, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 87 del Decreto 149/2003, de 10 de junio y en el artículo 39 de la Orden de 15 de septiembre de 2003, de desarrollo del anterior.

Cuarto. Funciones del Organo de Gestión de la Rehabilitación Integral de Barriadas.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como Organo de Gestión, tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de

Andalucía en la Rehabilitación Integral de Barriadas.

b) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía, por otras

Administraciones o por entidades públicas o privadas.

c) Establecer la Oficina Técnica para la gestión integrada de la Rehabilitación Integral de Barriadas, en especial, nombrar y separar al personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral; a tal efecto, el Organo de Gestión podrá suscribir los convenios oportunos con

Administraciones y entidades públicas o privadas dispuestas a colaborar. La Oficina de Gestión ya constituida por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para la intervención en la barriada asumirá la condición de Oficina Técnica de la

Rehabilitación Integral de Barriadas.

d) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en la Rehabilitación Integral de

Barriadas; en cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2002, antes citada.

e) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación; elaborar el Informe anual de evaluación y gestión; realizar los ajustes precisos en el Programa para su mejor adecuación a las necesidades de la Rehabilitación Integral de Barriadas y revisarlo, al menos, cada dos años. Las propuestas de modificación del mismo, debidamente

motivadas, serán elevadas por el Organo de Gestión a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

f) Elaborar el Programa Anual de desarrollo de la

Rehabilitación Integral de Barriadas

g) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo de la Rehabilitación Integral de Barriadas y, en su defecto, aceptar la encomienda total o parcial de su

realización por la Oficina Técnica.

h) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Séptimo. La Oficina Técnica.

La Oficina de Gestión establecida por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en cumplimiento de la resolución de esta Consejería de fecha 5 de marzo de 2002 asumirá la condición de Oficina Técnica de la Rehabilitación Integral de Barriadas y en cuanto a su composición y funciones, se atendrá a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Orden de 18 de julio de 2002, correspondiéndole, además:

a) Elaborar los informes periódicos concernientes a la

Rehabilitación Integral de Barriadas.

b) Ejecutar las tareas que le encargue el Organo de Gestión.

Octavo. Organos.

Atendidas las particulares circunstancias que concurren en la presente declaración, procede excepcionar a la Rehabilitación Integral de Barriadas El Puche de lo dispuesto en el artículo

29 de la Orden de 18 de julio de 2002 en cuanto a la

constitución de la Comisión de Seguimiento.

Se constituye la Mesa de Participación Ciudadana integrada por los componentes relacionados en el artículo 31 de la Orden de

18 de julio de 2002 y presidida por el titular de la

Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, o persona que para su representación designe.

Noveno. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el Organo de Gestión en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en la

Rehabilitación Integral de Barriadas El Puche se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto 128/2002, de

17 de abril y en la Orden de 18 de julio de 2002.

Décimo. Habilitación para el desarrollo de la presente Orden. Se faculta a los titulares de la Dirección General de

Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la

ejecución y desarrollo de esta Orden.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 25 de noviembre de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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