Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MONACHIL

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Trinidad Jiménez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Monachil (Granada).

HAGO SABER

Que mediante decreto de Alcaldía núm. 1270/2004 de fecha veinticinco de octubre de dos mil cuatro de conformidad con la Oferta de Empleo Público para el año 2004, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de

2004, publicada en el BOE núm. 132, de 1 de junio de 2004, así como del dictamen de la Comisión Mixta Paritaria de fecha 8 de julio de 2004, y de conformidad con el artículo 22 y la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en base a las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local, en concreto, artículo

21.1.g de la ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las bases de régimen local y Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se aprueban las Bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas de una plaza de administrativo (Tesorero) (Grupo C) por promoción interna y por el sistema de concurso-oposición.

1. Normas generales.

1.1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria, la racionalización de la plantilla de este Ayuntamiento, a la vista de aquellas categorías que han venido realizando funciones distintas a las que le son propias. La provisión en propiedad, por promoción interna, mediante el procedimiento de concurso-oposición de una plaza de Administrativo, con funciones de Tesorero, vacante en la plantilla de funcionarios/as de este Excmo. Ayuntamiento, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias establecidas en la RPT de este Excmo. Ayuntamiento.

1.2. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de

28 de julio; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

2. Requisitos.

A) Para ser admitido a estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, FP 2.º Grado o equivalente, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, o bien llevar más de 10 años en el grupo D (subescala Auxiliar) o de

5 y la superación de un curso específico de formación a tenor de la nueva Disposición Adicional Vigésima Segunda de la Ley

30/1984 dictada al amparo del artículo 149.1.18.ª CE, por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

b) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Monachil del grupo D y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como Auxiliar de Administración General.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

d) Estar en situación administrativa de servicio activo.

B) Todos los requisitos a que se refiere el apartado A, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Procedimiento de selección.

3.1. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

3.1.2. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

a) Experiencia:

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la Administración Local, desempeñando funciones de Auxiliar Administrativo, 0,30 puntos hasta un máximo de 0,75 puntos.

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios prestado en la Administración Local, desempeñando funciones de Auxiliar Administrativo en la Tesorería

municipal, 0,30 puntos hasta un máximo de 1,25 puntos.

- Por cada año completo o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en la Administración Local, desempeñando funciones de Tesorero, 0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

b) Titulación.

Por méritos académicos:

- Por estar en posesión del título de Diplomado 0,60 puntos.

- Por estar en posesión del título de Licenciado 1 punto. La titulación que sea requisito para conseguir la

inmediatamente posterior no será computable a efectos de valoración.

c) Cursos de formación.

Por cursos y seminarios simpre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público u homologadas:

- De 10 a 20 horas: 0,25 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0,40 puntos.

- De 41 a 60 horas: 0,50 puntos.

- De 61 a 80 horas: 0,60 puntos.

- De 81 a 100 horas: 0,80 puntos.

- De 101 a 120 horas: 1 punto.

- De 121 horas en adelante: 1,20 puntos.

La puntuación por cursos será hasta un máxima de 4 puntos. En el certificado o diploma deberá de constar la homologación del centro o deberá de adjuntarse certificado que lo haga constar.

3.1.3. Segunda fase: Oposición.

De conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se establece la exención de las pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento haya quedado suficientemente acreditado en las de ingreso al cuerpo o escala de origen.

Constará de dos ejercicios:

a) Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito un

cuestionario de cuarenta preguntas tipo test, con tres

respuestas alternativas, en un tiempo de cuarenta minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su

realización en relación con los temas contenidos en el bloque II del anexo I de esta convocatoria, debiendo consignarse un número de preguntas proporcional al número de temas de dicho bloque.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Siendo de 5,00 puntos, la puntuación mínima requerida para superar el

ejercicio.

b) Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en un ejercicio práctivo sobre temas relacionados con Tesorería, determinado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, relativo a las funciones a desempeñar, en tiempo máximo que asimismo determine éste.

El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos. Siendo de 5,00 puntos, la puntuación mínima requerida para superar el

ejercicio.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados/as los/as aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento. A la solicitud se acompañará fotocopia compulsada de méritos académicos y cursos y los demás requisitos se acreditarán de oficio por esta

Administración, debiendo manifestar en la instancia que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la

convocatoria.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Sr. Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de estas bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.

4.3. Podrán presentarse en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento; a través de las oficinas de Correos y en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Admisión de los aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es de diez días.

6. Tribunales.

6.1. EI Tribunal Calificador estará integrado de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue. Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario del Ayuntamiento designado por la Alcaldía y suplente.

- El Concejal Delegado de Personal, y un suplente designado por la Alcaldía.

- En representación de los trabajadores, un funcionario, de igual o superior categoría, designado por los representantes de personal.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se celebre el titular o bien el suplente.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992. Asimismo los aspirantes, en cualquier momento del

procedimiento, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado un número superior de aspirantes al de vacante convocada. Las propuestas de aprobados que contravengan este límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus

resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán la única base de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá al

nombramiento de los empleados públicos que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los distintos ejercicios que en cada prueba selectiva les atribuya el Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho Tribunal y ejercerá sus funciones de

conformidad con las instrucciones que éste le curse al efecto.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios.

7.1. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará público el anuncio del aspirante aprobado, que no podrá exceder de la plaza objeto de esta convocatoria, con especificación de la puntuación total obtenida. Dicho anuncio será elevado al Sr. Alcalde con propuesta del/la candidato/a para el nombramiento de funcionario/a.

7.2. Los opositores que no estén incluidos en tales anuncios tendrán la consideración de no aptos manteniéndose en la plaza y categoría administrativa que ostentaban antes de participar en el proceso selectivo.

7.3. En el plazo de veinte días naturales el/la aspirante que figure en el anuncio a que se refiere la base anterior deberá presentar en este Ayuntamiento la documentación acreditativa de los requisitos expresados en la base 1.3. de la

convocatoria, excepto los recogidos en los apartados b) y c) que serán acreditados de oficio por el Departamento de

Personal.

7.4. Si dentro del plazo fijado salvo los casos de fuerza mayor no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos señalados en la base 1.3., no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial. El funcionario que se encuentre en este supuesto continuará en la plaza y categoría administrativa que ostentara antes de participar en el proceso selectivo.

7.5. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Sr. Alcalde nombrará funcionario de carrera al aspirante aprobado/a.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

7.6. Una vez que el funcionario tome posesión de la nueva plaza, su plaza originaria quedará automáticamente amortizada en plantilla.

8. Norma final.

Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición

potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los arts. 107, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo con competencia territorial, conforme a lo previsto en los arts. 8.1 y 14 del de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha

publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Contra las resoluciones y cuantos actos administrativos se deriven de la actuación del Tribunal, y aquellos trámites que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrán ser impugnados por los interesados en el plazo de un mes desde que se dictó la resolución ante el Alcalde-

Presidente del Ayuntamiento de Monachil, conforme a lo

dispuesto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 3 de enero. Lo que se hace público para general conocimiento.

Monachil, 17 de noviembre de 2004.- El Alcalde. Antonio Trinidad Jiménez.

ANEXO I

BLOQUE I

1. La Constitución Española de 1978. Principios Generales. Estructura.

2. Sometimiento de la administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. La Ley: sus clases. El

reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

3. Régimen local español. Entidades que lo integran.

Principios constitucionales y regulación jurídica.

4. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

5. El municipio. Organización municipal. Competencias.

6. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

7. Personal al servicio de la entidad local. La función pública local, organización, selección y situaciones

administrativas. El personal laboral.

8. Derechos y deberes del personal al servicio de los entes locales. Responsabilidad. Régimen disciplinario. El sistema de seguridad social del personal al servicio de las entidades locales.

BLOQUE II

9. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

10. La administración pública en el ordenamiento jurídico español. Tipología de los entes públicos: las administraciones del Estado, autonómica, local e institucional.

11. La organización territorial del Estado. La administración autonómica: principios informadores y organización.

12. El estatuto de autonomía para Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Competencias y organización de la Comunidad Autónoma Andaluza.

13. Principios de actuación de la administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

14. Relaciones de las entidades locales con las restantes administraciones territoriales. La autonomía municipal y el control de legalidad.

15. Elementos del municipio: el término municipal. La

población. El empadronamiento.

16. El Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Clasificación de los ingresos. Ordenanzas fiscales. Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.

17. La expropiación forzosa, concepto y elementos.

Procedimiento general de expropiación: fases.

18. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

19. Los contratos de la administración local. Criterios de distinción. Organos competentes para la contratación local. La doctrina de los actos separables. Contenido y efectos de los contratos administrativos: prerrogativas de la administración y equilibrio financiero.

20. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa en la actividad privada.

Procedimiento de otorgamiento de licencias.

21. El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

22. Los bienes de las entidades locales. Régimen de

utilización de los de dominio público.

23. Régimen jurídico del gasto público local.

24. La relación jurídica administrativa. Las personas

jurídicas públicas: clases y capacidad. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del

administrado: derechos subjetivos e intereses legítimos.

25. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación: revisión, anulación y revocación. El principio de legalidad en la actuación administrativa.

26. El procedimiento administrativo como garantía formal; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación, relaciones interadministrativas, y órganos de la administración. La reforma de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

27. El procedimiento administrativo (I): sujetos, la

administración y los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

28. El procedimiento administrativo (II): los registros administrativos. Término y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

29. El procedimiento administrativo (III): iniciación. Des- arrollo: A) Ordenación. B) Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

30. El procedimiento administrativo (IV): terminación. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

31. Los recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos.

32. Requisitos de la presentación de documentos. El Registro de Entrada y Salida.

33. Funcionamiento de los órganos colegiados locales.

Convocatoria y orden del día. Requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificados de acuerdos.

34. El presupuesto. Concepto. Principios presupuestarios. Contenido. Elaboración, aprobación y ejecución del

presupuesto. Su liquidación, control y fiscalización.

35. El presupuesto local.

36. Haciendas Locales. Clasificación de los Ingresos.

37. El gasto público local: concepto y régimen legal.

38. La administración de los archivos. Clases de archivos. Organización del trabajo de archivo.

39. El análisis de tareas. Análisis de funciones. Las mejoras en los procedimientos.

40. Los informes administrativos. Categoría y clases.

Regulación jurídica de los mismos.

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