Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 9 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los Estatutos de la Fundación Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 28 de octubre de 2004 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por don Ignacio Candel Aguilar, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. La Fundación fue reconocida, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones mediante Orden de 19.12.1997, de la Consejería de Cultura.

Tercero. La modificación estatutaria se realiza para la adaptación a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Cuarto. A dicha solicitud se adjuntaron los Estatutos modificados, formalizados en escritura pública otorgada el 27 de octubre de 2004 ante el Notario don José Luis Maroto Ruiz, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.722 de su protocolo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto

279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al presente expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, habiéndose aceptado las observaciones efectuadas por el Protectorado en el informe evacuado sobre los mismos.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla, don José Luis Maroto Ruiz, con el núm. 3.722 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 9 de noviembre de 2004.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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