Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 15/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación La Casa Grande.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación La Casa Grande, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación La Casa Grande fue constituida por don Isaac Pozo Rodríguez el 18 de junio de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Julián Peinado Ruano, registrada con el número

1767 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos, son los siguientes: "Cooperar a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad y de sus familias. La Fundación orientará su actividad desde los valores que suponen la consideración de las personas con discapacidad como sujetos de derechos y deberes, la importancia de las familias, como entorno natural e inmediato de evolución de la persona con discapacidad, la calidad en la actuación de la organización y de sus servicios y el interés por la totalidad de las personas con discapacidad, y en todas las edades, atendiendo de forma prioritaria a la discapacidad psíquica, a través de actuaciones que aporten los apoyos necesarios a todos los niveles: Asistencial, social, laboral, etc.

Igualmente serán prioritarias aquellas actuaciones destinadas a cumplir el objeto de la Fundación en zonas geográficas en que dicha atención sea más deficitaria, por lo que iniciará su actividad en la Comarca de los montes orientales de la provincia de Granada".

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Mariano José de Larra, núm. 2, de Armilla (Granada), y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación de la Fundación es de 30.000 euros, aportándose inicialmente, por el fundador, el importe de 9.000 euros, con el compromiso de hacer efectivo el resto en el plazo legalmente establecido.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la Escritura de constitución queda formado por: Don José Luis Pozo Martínez (Presidente); don Isaac Pozo Rodríguez (Vicepresidente); don Blas García Ruiz (Vocal); don Emilio Martínez Quesada (Vocal); don José Enrique Moratalla Molina (Vocal); Doña Emilia Montilla Barea (Secretaria).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 278/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de Fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en fecha 27 de octubre de 2004.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación La Casa Grande, atendiendo a sus fines, de carácter Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "F. Benéfico-Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR/931.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 11 de noviembre de 2004.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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