Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 13 de diciembre de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, SA (Mercasevilla, SA), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Comité de Empresa de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimientos Mercasevilla S.A., ha sido convocada huelga desde:

- Las 23,00 horas del día 20 de diciembre de 2004, hasta las

23,00 horas del día 21 de diciembre de 2004.

- Desde las 23,00 horas del día 23 de diciembre de 2004, hasta las 23,00 horas del día 24 de diciembre de 2004.

- Las 23,00 horas del día 27 de diciembre de 2004, hasta las

23,00 horas del día 28 de diciembre de 2004.

- Las 23,00 horas del día 30 de diciembre de 2004, hasta las

23,00 horas del día 31 de diciembre de 2004 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que los trabajadores de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla, S.A)., prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el abastecimiento alimentario de Sevilla y su provincia, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida y a la protección de la salud, arts. 15, 43.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2,15 y 43.1 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril sobre

reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores de la Empresa Mixta Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (Mercasevilla, S.A.), convocada desde las 23,00 horas del día 20 de diciembre de 2004, hasta las 23,00 horas, del día 21 de diciembre de

2004, desde las 23,00 horas del día 23 de diciembre de 2004, hasta las 23,00 horas del día 24 de diciembre de 2004, desde las 23,00 horas del día 27 de diciembre de 2004, hasta las

23,00 horas del día 28 de diciembre de 2004 y desde las 23,00 horas del día 30 de diciembre de 2004, hasta las 23,00 horas del día 31 de diciembre de 2004, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla

ANEXO

Mantenimiento: 2 trabajadores por cada turno.

Vigilancia: 2 personas por turno.

Limpieza:

trabajadores en limpieza (Mercado de Pescados y otros).

trabajadores en limpieza (Mercado de Frutas, Hortalizasy otros).

Guardería: 3 monitores.

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