Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 21/12/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE ESTEPONA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 583/2002. (PD. 4127/2004).

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NIG: 2905142C20020002164.

Procedimiento: J. Verbal (N) 583/2002. Negociado: AL.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga.

Juicio: J. Verbal (N) 583/2002.

Parte demandante: Los Tolvillos, S.L.

Parte demandada: Aurelia Direct, S.L.

Sobre: J. Verbal (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del literal siguiente:

Encabezamiento. Vistos por doña M.ª Concepción Montoya González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estepona los presentes autos de Juicio Verbal núm. 583/02 sobre resolución del contrato de arrendamiento por expiración del término pactado seguidos a instancia de la entidad Los Tolvillos, S.L. representada por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez y asistida por el Letrado don Antonio Caba Tena, contra la entidad Aurelia Direct, S.L., declarada en rebeldía; y ha dictado la presente Resolución en base a los siguientes

Fallo. Que estimando íntegramente la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por expiración del término contractual promovida por el Procurador don Julio Cabellos Menéndez en nombre y representación de la entidad Los Tolvillos, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local sito en el núm. 13 del Edificio "Maestranza" con fachada a la Avda. de Andalucía por la que tiene su acceso, y calle Calvario de Estepona, condenando a la entidad Aurelia Direct, S.L., a dejar libre y vacía dicha vivienda, dentro del término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario a su costa, y sin derecho a ninguna clase de indemnización así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento. Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, el cual se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC 1/2000), debiéndose acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado. Inclúyase el original en el libro de sentencias dejando testimonio suficiente en los autos de su razón. Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia del señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y

164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de Notificación de Sentencia.

En Estepona, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.El/La Secretario/a Judicial.

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