Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 23 de noviembre de 2004, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, la Villa Romana de Los Lavaderos, en Dúrcal (Granada).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto

4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo

3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción específica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La Villa Romana de Los Lavaderos, en Dúrcal (Granada), se caracteriza por ser uno de los pocos testimonios documentados en dicha provincia donde se han podido registrar diversas estructuras y elementos pertenecientes a la parte industrial de una villae romana. En concreto hay que destacar dos depósitos revestidos de opus signinum y los restos de un pie de prensa, como los mejores ejemplos de la actividad industrial que allí se desarrollaría.

La localización de la villa en este paraje se debe a la gran riqueza de sus suelos y a la abundancia de aguas, dos elementos esenciales en la explotación agrícola. Reflejo de la importancia de esta villa es la cantidad y calidad de los restos muebles aparecidos, como la presencia de cerámica sigillata, y los materiales empleados en la construcción de las diferentes estructuras.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 27 de mayo de 2003 (BOJA número 116, de 19 de junio de 2003) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona Arqueológica, de la Villa Romana de Los Lavaderos, en Dúrcal (Granada), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

183, de 17 de septiembre de 2004), de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, con fecha de 15 de julio de 2004) y de puesta de manifiesto a los interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 218, de 9 de noviembre de 2004 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Dúrcal.

Se presentó escrito de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Dúrcal que fueron contestadas en su momento por la

Delegación Provincial de Cultura en Granada, como consta en el expediente.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de la Villa Romana de Los Lavaderos y de su entorno, en Dúrcal (Granada), como Zona Arqueológica, según los artículos 26, 27.5 y 29 de la citada Ley.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han

establecido las Instrucciones Particulares que concretan para la Villa Romana de Los Lavaderos, en Dúrcal (Granada), la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Zona

Arqueológica, la Villa Romana de Los Lavaderos, en Dúrcal (Granada), cuya identificación, descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Concretar el entorno de protección que figura en el Anexo a la presente Orden y, gráficamente, en el plano de delimitación del bien y su entorno.

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables que han de llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de noviembre de 2004

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

DENOMINACION

a) Principal: Villa Romana de Los Lavaderos.

b) Secundaria: Villa Romana del Paraje o Pago de Las Fuentes.

LOCALIZACION

c) Provincia: Granada.

d) Municipio: Dúrcal.

DESCRIPCION

La Villa Romana de Los Lavaderos se localiza en el valle del Lecrín, en la vertiente suroccidental de la Sierra de Granada, en concreto en Dúrcal. El yacimiento se ubica en una zona que fue aterrazada para las labores agrícolas, actualmente no mantiene su uso tradicional aunque este área se ha

caracterizado por la riqueza de sus suelos y la abundancia de aguas.

El patrón de asentamiento de esta villa, situada en una terraza y cercana al cauce del río, pudo estar determinado por la existencia de las fuentes de agua que dan nombre al paraje (Pago de Las Fuentes), en una posición estratégica con

respecto a los recursos agrícolas. Las estructuras de época romana documentadas, así como algunos elementos, nos indican que nos encontramos ante una zona perteneciente a la pars fructuaria o industrial de una villae romana.

Los trabajos arqueológicos han permitido analizar toda una serie de secciones, donde aparecen diversas estructuras, entre las que destacan muros de diferente envergadura asociados a suelos de ocupación y dos estructuras de sección en "U", una de las cuales presenta un nivel de cenizas en su fondo, así como escorias de cerámica, probablemente relacionadas con el proceso de manufactura alfarera. Asimismo, se documentaron dos depósitos de contención construidos mediante cantos y lajas de piedra, y posteriormente revestidos con opus signinum, y un pequeño canal que vierte directamente en uno de ellos.

En los sondeos también se registró una superficie de prensa con un pie a base de opus spicatum, formado por pequeños ladrillos colocados yuxtapuestos y de canto, según una

ensambladura de espiga, que cuenta con distintas

remodelaciones, considerado como otro testimonio de este centro de producción agrícola romano.

Los materiales cerámicos recuperados remontan su origen al siglo I d.C., detectándose su actividad hasta el siglo IV, aunque no se puede descartar una perduración más amplia, con una reestructuración de los espacios y cambio de su

funcionalidad. Fundamentalmente entre los restos muebles de este yacimiento predominan la cerámica común y la sigillata, así como ladrillos y tégulas.

Por el tamaño de los dos depósitos documentados la producción podría sobrepasar lo común para uso local, hallándonos ante una producción por lo menos en parte dedicada a la

exportación.

DELIMITACION DEL BIEN

La delimitación de la Zona Arqueológica se ha realizado a partir del análisis de la concentración y dispersión de los materiales arqueológicos hallados, así como por la disposición y orientación de las diversas estructuras localizadas en los diferentes sondeos realizados. En base a esto la zona queda delimitada mediante un área poligonal, siendo sus lados los límites de la misma y teniendo como vértices las siguientes coordenadas UTM:

Puntos X Y

A. 449.275 4.094.304

B. 449.254 4.094.321

C. 449.218 4.094.343

D. 449.217 4.094.350

E. 449.232 4.094.356

F. 449.246 4.094.368

G. 449.218 4.094.391

H. 449.206 4.094.416

I. 449.193 4.094.447

J. 449.219 4.094.470

K. 449.283 4.094.399

L. 449.268 4.094.388

M. 449.315 4.094.342

N. 449.309 4.094.339

La delimitación afecta a todos los espacios públicos y

privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos

comprendidos dentro de dicho polígono, quedando en concreto afectadas las siguientes parcelas:

Manzana 93430

Parcela 12: Afectada totalmente.

Parcela 13: Afectada totalmente.

Parcela 19: Afectada totalmente.

Parcela 20: Afectada parcialmente.

La cartografía base utilizada para la delimitación del Bien y su entorno ha sido el Mapa Topográfico de Andalucía,

E. 1:2.000 del Instituto de Cartografía de Andalucía y los Planos Catastrales de Rústica y Urbana del término municipal de Dúrcal, E. 1:2.000.

DELIMITACION DEL ENTORNO

I. 449.193 4.094.447

1. 449.188 4.094.441

2. 449.165 4.094.470

3. 449.145 4.094.490

4. 449.095 4.094.530

5. 449.085 4.094.545

6. 449.085 4.094.555

7. 449.100 4.094.570

8. 449.110 4.094.570

9. 449.199 4.094.518

10. 449.230 4.094.475

11. 449.272 4.094.500

12. 449.315 4.094.418

K. 449.283 4.094.399

Las parcelas afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes:

Manzana 93430

Parcela 14: Afectada totalmente.

Parcela 15: Afectada totalmente.

Parcela 16: Afectada totalmente.

Parcela 25: Afectada parcialmente.

Polígono 12

Parcela 426: Afectada parcialmente.

Parcela 427: Afectada parcialmente.

ANEXO II

INSTRUCCIONES PARTICULARES PARA EL BIEN

Y EL ENTORNO

Determinación de las obligaciones generales para los

propietarios o poseedores de bienes objeto de inscripción específica y su entorno.

En la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley

1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se establecen las siguientes Instrucciones Particulares para la Zona

Arqueológica de la Villa Romana de Los Lavaderos (Dúrcal, Granada), con el objetivo de concretar la forma en que deben materializarse las obligaciones generales previstas en la Ley.

La finalidad de la Inscripción como Zona Arqueológica es proteger y conservar el patrimonio arqueológico existente en la zona delimitada a los efectos, así como el régimen de investigación de estos bienes y el marco adecuado para la difusión de los valores culturales que han motivado esta Inscripción.

1. Para la Zona Arqueológica y para el entorno será necesaria una autorización previa de la Consejería de Cultura en

cualquier obra de las especificadas en estas Instrucciones Particulares tanto para las promovidas por particulares como por la propia Administración.

2. A juicio de la Consejería de Cultura en la Zona

Arqueológica y su entorno, con objeto de asegurar la tutela y conservación de los bienes y su documentación de carácter arqueológico, será obligatoria una intervención arqueológica previa a las siguientes actuaciones:

a) Obras de construcción de edificaciones de nueva planta, incluyendo ampliaciones o rehabilitaciones de edificios ya existentes que entrañen movimientos de tierra.

b) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otros servicios públicos que alteren el estado actual del subsuelo.

c) La instalación o renovación de infraestructuras que

impliquen la apertura de zanjas de profundidad o en

superficie.

d) Cualquier otro tipo de remoción de terreno con

independencia de su finalidad o envergadura.

3. La intervención arqueológica será previa a la concesión de licencia urbanística en los supuestos a) y b) del apartado anterior. En el c) la intervención arqueológica se

desarrollará durante la ejecución de las obras.

4. Las intervenciones arqueológicas a que se hace referencia en estas Instrucciones Particulares adecuarán su metodología a las necesidades de documentación y conservación de los bienes existentes. De esta forma se definen tres variantes de

intervención arqueológica; entendiéndose que una misma

intervención podrá englobar uno o varios tipos de los

descritos a continuación:

a) Excavación arqueológica extensiva. Se considera la remoción de tierras de forma manual, con predominio de la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico e investigar y descubrir toda clase de restos arqueológicos. Se podrán usar medios mecánicos si fuese necesario para la retirada de paquetes de estratos no

fértiles.

b) Sondeo arqueológico. Se entenderá la remoción de tierras por medios manuales en un sector cuadrangular de dimensiones reducidas (2 x m mínimo), con predominio de la profundidad sobre la extensión, con el fin de permitir una documentación exhaustiva del registro estratigráfico y descubrir los restos arqueológicos. Salvo causas justificadas se entiende que la finalidad del sondeo estratigráfico es la de agotar el

depósito arqueológico hasta su máxima profundidad. Se podrán usar medios mecánicos si fuese necesario para la retirada de paquetes de estratos no fértiles.

c) Prospecciones arqueológicas. Se entenderán las

exploraciones superficiales y sistemáticas con metodología científica, mediante inspección directa o por métodos

geofísicos, dirigida al estudio, investigación o detección de vestigios arqueológicos.

d) Control arqueológico de movimientos de tierra. Se realizará un seguimiento de las remociones del terreno de forma mecánica o manual, con el fin de detectar la existencia de restos arqueológicos y permitir tanto su documentación como la recogida de bienes muebles. El ritmo y los medios utilizados deberán proporcionar la correcta documentación de las

estructuras arqueológicas o las unidades estratigráficas, así como recuperar todos los elementos que se consideren de interés. Igualmente se podrán paralizar de forma puntual los movimientos de tierra durante el período de tiempo necesario para un registro conveniente.

5. Instrucciones relativas a la conservación.

5.1. Atendiendo a criterios de integración de bienes inmuebles de carácter arqueológico, se concretan las siguientes

instrucciones relativas a la conservación.

a) Se elaborará un Programa de Conservación de Bienes

Inmuebles de carácter arqueológico en la Zona Arqueológica, con el objetivo de integrar aquellos elementos susceptibles de hacer comprensible el conocimiento del desarrollo histórico.

b) Una vez evaluado el informe arqueológico por la Delegación Provincial de Cultura, ésta indicará las medidas de

conservación adecuadas al sitio. Las actuaciones en

conservación podrán ser:

- Integración documental.

- Soterramiento.

- Integración.

1. Por Integraciones documentales se entenderán las

presentaciones de la información arqueológica relevante apoyadas en imágenes (gráficas, fotográficas, infográficas y/o maquetas) sobre soportes perdurables en los espacios de uso común de los edificios, preferentemente en los accesos. En las integraciones primará el rigor científico y la intención educativa.

2. Por soterramiento se entenderá el mantenimiento y

consolidación de las estructuras debidamente protegidas en el lugar de su descubrimiento bajo las construcciones

proyectadas.

3. Por integración se entenderá el mantenimiento y

consolidación de las estructuras en el lugar de su

descubrimiento, implicando la adecuación de un espacio en su entorno inmediato que contenga información que posibilite su observación, contextualización y comprensión.

5.2. La finalidad de todas las intervenciones arqueológicas contempladas en estas Instrucciones Particulares será la de registrar y documentar el potencial estratigráfico del lugar donde se realicen, así como de evaluar la conveniencia de conservación de aquellos bienes muebles e inmuebles de

interés, dentro del marco instituido por estas Instrucciones Particulares.5.3. Cuando se requiera la construcción de sótanos, éstos deberán ser compatibles con la integración y valorización de los restos arqueológicos que pudiesen

aparecer. En todo caso, en los proyectos de edificación de inmuebles de nueva planta se optará siempre por el sistema de cimentación menos nocivo para los restos arqueológicos.

5.4. En todos los casos, y desde que los restos quedan

exhumados tras su excavación hasta el momento en que la Delegación de Cultura decida los términos de su conservación, los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del solar, tienen la obligación de tomar todas las medidas mínimas pertinentes para su correcta conservación y custodia, de manera que garanticen la salvaguardia de sus valores. Estas medidas consistirán en lo siguiente:

- Cubrición mediante geotextil, arena limpia y grava de las estructuras arqueológicas. En función de las previsiones que se determinen respecto a éstas y a su importancia, se podrá utilizar otro material si así se estima conveniente para su conservación, como por ejemplo la propia tierra de la

excavación.

- Cubrición de las estructuras arqueológicas con geotextil y protección del sondeo o sondeos arqueológicos con tablazón de madera u otro material que garantice la conservación y

protección de los restos arqueológicos sin estar soterrado.

- En cualquier caso el solar ha de mantenerse en buen estado.

6. Instrucciones relativas a la difusión.

6.1. En esta zona se promoverán programas de difusión

específicos de los valores históricos-arqueológicos presentes en el yacimiento de la Villa Romana y que han motivado su inscripción.

6.2. Dentro de los programas señalados en el punto 6.1, tendrán particular relevancia aquellos dedicados a la

exposición de los resultados obtenidos en el proceso de investigación arqueológica de la zona.

7. Régimen de autorizaciones.

7.1. Para cumplimentar lo previsto en el apartado 3, se señalan los procedimientos, dependiendo de que la intervención arqueológica sea previa o no a la concesión de la licencia urbanística.

7.2. Las actividades arqueológicas necesarias para la

protección del patrimonio arqueológico deberán realizarse por el promotor de las obras.

7.3. Será necesario obtener, previa autorización de la

Consejería de Cultura, además de las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier obra que suponga remoción o movimientos de tierra.

7.4. La autorización de la Consejería de Cultura se emitirá tras la evaluación de la preceptiva intervención arqueológica. Las intervenciones arqueológicas que se realicen en

cumplimiento de estas Instrucciones Particulares tendrán un carácter de intervenciones preventivas, debiendo autorizarse por el procedimiento establecido en el Título III, Capítulo I del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, hasta tanto sea desarrollado un Proyecto General de Investigación que se autorizaría de acuerdo con lo especificado en el Título II del mencionado Reglamento.

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