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Se hace saber que en el rollo de apelación número
560/2002, promovido por Consejería de Salud contra Pedro Villalba Carazon y otra, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, Sección 1.ª sentencia en
17.6.2003, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
F A L L A M O S
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Junta de Andalucía contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 2002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Sevilla, y declaramos la nulidad de los preceptos 9.2 y 11.2 del Decreto
116/1997, de 15 de abril. Con imposición de las costas a la parte recurrente.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.
En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil cuatro.- El Presidente, La Secretario Judicial.
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