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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 31 de enero de 2003 (BOJA núm., de 25 de febrero; corrección de errores en BOJA núm., de 3 de marzo), modificada por la de fecha 7 de enero de 2004 (BOJA núm., de 21 de enero), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones por este Organismo a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer; en su Disposición Final Segunda, previene que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.
En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,
RESUELVO
1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de
2005 a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer, por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la Orden de la Consejería de la Presidencia de 31 de enero de 2003 (BOJA núm., 25.2.03), modificada por la Orden de la Consejería de la Presidencia de
7 de enero de 2004 (BOJA núm., 21.1.04).
2.º El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 14 de enero de 2005 y el 15 de febrero de
2005, ambos inclusive.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.
3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 31 de enero de 2003 (BOJA núm., de 25 de febrero; corrección de errores en BOJA núm., de 3 de marzo), acompañadas de la documentación prevista en su art.. Dicho Anexo y los de los números 2, 3 y 4 que se citan en dicho artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: http://www.
juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatorias.
4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias de los ejercicios 2005 y 2006.
5.º Se abonará un primer pago de forma anticipada por el importe equivalente al 50% de la subvención. La cuantía restante será satisfecha en el ejercicio 2006 una vez que se haya justificado el empleo de la totalidad de la subvención.
6.º El plazo para justificar el empleo de la subvención finalizará el día 15 de febrero de 2006.
Sevilla, 10 de diciembre de 2004.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.
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