Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2004

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 10 de diciembre de 2004, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM), durante el año 2005.

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La Orden de la Consejería de la Presidencia de 30 de enero de 2003 (BOJA núm., de 24 de febrero), modificada por la de fecha 7 de enero de 2004 (BOJA núm., de 20 de enero), que regula el procedimiento y las bases aplicables a la concesión de subvenciones por este Organismo a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM); en su Disposición Final Segunda, previene que la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuará las convocatorias anuales de dichas ayudas; así mismo, en su Disposición Final Primera le faculta para adoptar las medidas necesarias en su desarrollo y ejecución.

En uso de las facultades mencionadas y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en la Ley anual de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,

RESUELVO

1.º Se convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio de

2005 a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el desarrollo del Programa de Orientación y Preformación para el Empleo de las Mujeres (OPEM), por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la Orden de la Consejería de la Presidencia de 30 de enero de

2003 (BOJA núm., 24.2.03), modificada por la Orden de la Consejería de la Presidencia de 7 de enero de 2004 (BOJA núm.,

20.1.04).

2.º El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 14 de enero de 2005 y el 15 de febrero de

2005, ambos inclusive.

La presentación de la solicitud implicará que se autoriza a este Organismo para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.

3.º Las solicitudes deberán formularse conforme al modelo establecido en el Anexo 1 de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 30 de enero de 2003 (BOJA núm., de 24 de febrero), acompañadas de la documentación prevista en su art.

5. Dicho Anexo y los de números 2, 3 y 4 que se citan en dicho artículo se encuentran disponibles en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer:

http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/convocatoria s.

4.º La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2005.

5.º El abono de las subvenciones que se concedan se llevará a cabo mediante un único pago, siempre que así lo posibilite la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005.

6.º El plazo para justificar el empleo de la subvención finalizará el día 15 de febrero de 2005.

Sevilla, 10 de diciembre de 2004.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

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