Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CORDOBA

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR, INTERINAMENTE, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL INCLUIDA EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO

I. Bases generales.

Primera. Se convoca, para su provisión con carácter interino, la plaza del Ayuntamiento que se indica a continuación:

Denominación de la plaza: Administrativo. Número de plazas: Una.

Escala: Administración General.

Subescala: Administrativa.

Grupo: C.

Nivel: 18.

Funciones de la plaza: Las propias de la Subescala, incluido el manejo de programas informáticos.

Titulación exigida: Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente.

Sistema de selección: Concurso.

Derechos de examen: 21 euros.

Esta plaza pertenece a la Escala, Subescala o Clase que se indica y está dotada de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Segunda. La realización del proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y, en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y por cualquier otra disposición aplicable.

II. Requisitos de los aspirantes.

Tercera. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea de conformidad con lo previsto por la Ley 17/1993, de

23 de diciembre y Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

d) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º Grado o titulación equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Cuarta. Los requisitos establecidos en las bases anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento de su nombramiento.

III. Solicitudes.

Quinta. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar solicitud donde conste sus datos personales, domicilio, número de teléfono de contacto, plaza a la que aspira, así como una declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria acompañada de fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, justificante de haber abonado los derechos de examen, así como de la documentación compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen y presentarla en el Registro General del

Ayuntamiento, dirigidas al Excelentísimo Señor Alcalde- Presidente, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los derechos de examen serán de 21 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante transferencia a favor del Ayuntamiento de

Villaviciosa de Córdoba en la cuenta bancaria núm. 2024-0071-

32-3800000021, debiendo indicar en el impreso el nombre y apellidos del aspirante con su NIF y haciendo constar la inscripción a las pruebas selectivas a la que se presenta, o mediante giro postal o telegráfico.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

IV. Admisión de candidatos.

Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, el Alcalde- Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de

exclusión. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del propio

Ayuntamiento.

Séptima. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Octava. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Alcalde-Presidente, por la que se apruebe las listas

definitivas, a la que se dará publicidad mediante la

publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles

impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos.

V. Tribunales.

Novena. Se constituirán de la siguiente forma, según el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía.

Dos funcionarios de carrera designados por el Presidente de la Corporación.

Un representante de cada uno de los Grupos Políticos

Municipales.

El Secretario tendrá voz pero no voto. Los Vocales del

Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida a los aspirantes para cubrir dicha plaza vacante.

Decima. Se designarán miembros suplentes que, alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal de Selección.

Decimoprimera. El Tribunal de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindible la presencia del Presidente y el Secretario o personas que los sustituyan.

Decimosegunda. El Tribunal de selección podrá incorporar a cuantos especialistas-asesores consideren oportuno para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas y a las funciones que determine el tribunal que solicite su asistencia, no teniendo en ningún caso voto.

Decimotercera. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarta. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Decimoquinta. A efecto de lo establecido en el Decreto

462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en Segunda Categoría.

VI. Desarrollo del concurso.

Decimosexta. La fecha en que se reunirá el Tribunal para valorar los méritos así como la fecha, hora y lugar en que se celebrará la entrevista curricular con cada uno de los

candidatos admitidos será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, incluyéndose en el mismo anuncio por el que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos.

Decimoséptima. En la realización de la entrevista curricular, se comenzará por el primer aspirante cuyo primer apellido, según la lista de admitidos ordenada alfabéticamente, y de conformidad con la Resolución de 29 de enero de 2004, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, comience con la letra "S". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "T" y así sucesivamente. Decimoctava. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

Decimonovena. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los candidatos para que acrediten su personalidad.

Vigésima. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los

aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Alcalde-Presidente de la Corporación, el cual deberá dar cuenta a los órganos

competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

VII. Proceso selectivo.

Vigésimoprimera. Concurso.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y los calificará conforme al baremo que figura a continuación. Una vez

valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado de dicha valoración mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación.

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que se citan los méritos a continuación.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hayan relacionado en la solicitud y alegado la

imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo.

El Tribunal calificador tendrá la facultad de resolver

cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

BAREMO DE MERITOS

1. Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a

10 horas, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo:

a) De 10 a 40 horas: 0,05 puntos.

b) De 41 a 70 horas: 0,10 puntos.

c) De 71 a 100 horas: 0,20 puntos.

d) De 101 a 250 horas: 0,50 puntos.

e) De 251 a 400 horas: 0,75 puntos.

f) De más de 400 horas: 1,00 punto.

Los cursos realizados se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso. No serán valorados aquellos cursos en los que no se acredite el número de horas lectivas.

La puntuación total máxima de este apartado será de 2 puntos.

2. Titulaciones académicas.

Por poseer una titulación académica oficial que tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, de nivel superior a la exigida para participar en el

procedimiento selectivo:

a) Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 3 puntos.

b) Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico: 2 puntos.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u

homologadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. No se valorarán como méritos los títulos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

La puntuación total máxima por este apartado será de 4 puntos.

3. Entrevista curricular. El Tribunal Calificador llevará a cabo una entrevista curricular con cada uno de los aspirantes durante un tiempo máximo de treinta minutos. En ella los aspirantes responderán a las preguntas que les plantee el Tribunal sobre cuestiones relacionadas con las funciones propias de la plaza a cubrir, valorándose principalmente la capacidad e idoneidad del aspirante para el desarrollo de las funciones a desempeñar, así como la adecuación de su

curriculum al puesto de trabajo.

La puntuación total máxima de este apartado será de 4 puntos.

VIII. Lista de aprobados, presentación de documentos y

nombramiento.

Vigésimosegunda. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el concurso. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en la

entrevista curricular. De persistir la igualdad, en la

puntuación correspondiente a las titulaciones académicas y, en su defecto, a la puntuación correspondiente a los cursos de formación y perfeccionamiento. De no ser posible deshacer el empate, el mismo se dilucidará por sorteo.

Vigésimotercera. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública las calificaciones otorgadas a cada uno de los

aspirantes y el resultado final, incluyendo el aspirante propuesto para cubrir la vacante convocada. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada al Alcalde-Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento. Vigésimocuarta. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación de la relación a que se refiere la base anterior, el aspirante propuesto deberá presentar, en la Secretaría del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida para la plaza o justificante de haber abonado los derechos de su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse asimismo la documentación que acredite su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

e) Declaración jurada o promesa de no tener otro empleo público en el momento de la toma de posesión de la plaza, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo

establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario interino y

quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En caso de que el aspirante que fuese propuesto para ser nombrado funcionario interino no cumpliese alguno de los requisitos será en su lugar propuesto el

siguiente que no hubiere sido nombrado por existir otro candidato con una puntuación superior.

Vigésimoquinta. Transcurrido el plazo de presentación de documentos y una vez aprobada la propuesta por el Alcalde- Presidente de la Corporación, el candidato nombrado

funcionario interino deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento.

Si el aspirante no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada se entenderá que renuncia a la plaza.

En el momento de la toma de posesión, el aspirante nombrado deberá prestar juramento o promesa en la forma establecida en el Real Decreto 770/1979, de 5 de abril.

IX. Recursos.

Vigésimosexta. Contra la convocatoria y sus bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados desde el día siguiente al de la publicación oficial de las mismas.

Vigésimoseptima. Contra el acuerdo del Tribunal al que hace alusión la Base Vigesimocuarta, que no agota la vía

administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes ante el Presidente de la

Corporación.

X. Cese.

Vigésimoctava.El funcionario interino cesará en el desempeño del puesto cuando la plaza se provea por funcionario de carrera o cuando la Corporación considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

Funcionarios de Administración Local.

Villaviciosa de Córdoba, 24 de noviembre de 2004.- El Alcalde- Presidente, José García Cabello.

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