Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. ENTIDAD AUTONOMA SAN MARTIN DEL TESORILLO

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE TECNICO DE ADMINISTRACION ESPECIAL VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA ENTIDAD

LOCAL AUTONOMA DE SAN MARTIN DEL TESORILLO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de concurso, habida cuenta de la naturaleza de la plaza y la función específica a desempeñar, al ser necesario para asistir y en su caso, cubrir con carácter accidental (debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 33 del RD 1732/1994 de 29 de julio), los casos de vacante en el puesto de Secretaría- Intervención, en los supuestos de no estar ocupados por funcionarios con habilitación de carácter nacional, y de conformidad con lo regulado en el ar-tículo 2 del RD 896/1991, de una plaza de Asesor Jurídico-Técnico de apoyo a puestos de habilitación nacional de Secretaría-Intervención , vacante en la Plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento de conformidad con la Oferta de Empleo Público del año 2004, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Superior, Denominación de Asesor Jurídico-Técnico de apoyo a puestos de habilitación nacional de Secretaría-Intervención, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Asimismo podrán participar los nacionales de otros Estados según disponga la legislación reguladora del acceso a determinados sectores de la Función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones que tiene atribuida la plaza.

e) No hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia judicial firme. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos a los que se refiere la presente Base deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos, al menos, hasta el día del nombramiento como funcionario de carrera.

Tercera. Instancias y documentación.

3.1. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOP de Cádiz, en el BOJA y en extracto en el BOE.

3.2. Forma y plazo de presentación: En el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, en extracto, quienes deseen tomar parte en estas pruebas cursarán sus solicitudes dirigidas a la Sra Alcaldesa-Presidente de la Entidad

manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos. La solicitud deberá incluir el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Lugar de presentación. La solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Martín del

Tesorillo o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.4. Documentación que debe presentarse: Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI y

currículum vitae en el que se aleguen los méritos aportados que deberán estar refrendados con original o copia compulsada de los correspondientes documentos acreditativos, debiendo estar referidos a la fecha en que expire el plazo de

presentación de solicitudes. A tal solicitud deberá

acompañarse resguardo acreditativo da haber satisfecho los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante y el proceso selectivo al que se

presenta, identificándolo específicamente. A tal efecto deberá acompañar a la solicitud original del recibo carta de pago de los derechos de examen, o en su caso, resguardo que acredite su remisión por vía postal o telegráfica, o en su defecto fotocopia compulsada.

Están exentos del pago de los derechos de examen los

aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% acreditada mediante certificación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma correspondiente debiendo acompañarse a la solicitud. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo se solicitará en la

correspondiente oficina del Inem y deberá acompañarse a la solicitud.

3.5 Los derechos de examen serán de 30 euros y deberán

abonarse en la forma expuesta en la base 3.4

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional:

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores. Dicha Resolución se

publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la Base 3.2 de esta Convocatoria.

4.2. Lista definitiva, Tribunal y concurso:

Transcurrido el plazo de subsanaciones, la Alcaldía-

Presidencia dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de

constitución del mismo para la baremación de los méritos de los aspirantes. A la Resolución se le dará publicidad mediante inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1. Composición: El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien delegue.

- Vocales:

Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación.

Teniente-Alcalde de la Corporación.

Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional nombrado por el Colegio Provincial de Funcionarios de Habilitación de carácter nacional

- Secretario: Funcionario con Habilitación de carácter

Nacional designado por el Presidente de la Corporación, con voz pero sin voto.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

Los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

5.2. Abstención y recusación:

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el ar-tículo

28 de la LAP, debiendo comunicarlo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento que resolverá lo procedente.

Por estas mismas causas podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del

procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1992.

5.3. Categoría del Tribunal y percepción de asistencias:

A efecto de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de

selección, señalándose la categoría primera de las recogidas en el anexo cuarto del citado Real Decreto, en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de viajes que correspondan en su caso.

5.4. Actuación del Tribunal:

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros que la componen, siendo necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse respecto de la interpretación o aplicación de las Bases serán resueltas por el Tribunal, que decidirá, asimismo, lo que debe hacerse en los casos no previstos.

Si el Tribunal tuviese conocimiento, en cualquier momento del proceso selectivo, de que alguno de los aspirantes no cumple uno varios de los requisitos, deberá proponer a la Autoridad convocante, comunicándole, asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante a los efectos

oportunos.

5.5. Nombramiento:

El Tribunal será nombrado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Sexta. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas. El día y la hora señalados según lo dispuesto en la base 4 se constituirá el Tribunal, salvo casos de fuerza mayor y

procederá a baremar la documentación presentada por los aspirantes.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.

La selección se efectuará por el sistema de concurso y

constará de dos fases, regulándose por las normas que a continuación se relacionan:

7.1. Fase de valoración de méritos. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados, con arreglo al siguiente baremo:

- Expediente académico: Se valorará con 0,5 cada asignatura de la Licenciatura de Derecho en que se haya obtenido Matrícula de Honor, hasta un número máximo de 0,5.

- Superación de pruebas selectivas: Por cada ejercicio teórico o práctico superado en pruebas selectivas de acceso a

cualesquiera oposiciones de cualquier Admistración Pública para las que se exija estar en posesión del título de

Licenciado en Derecho se valorará con 0,5. Si además se hubiere superado la oposición completa se puntuará con un punto más. El máximo de puntos por este apartado será de cinco puntos.

- Cursos, seminarios, jornadas y congresos. Se valorara hasta un máximo de un punto la asistencia a cursos, seminarios, congresos, o jornadas de especialización relacionados con la plaza que se convoca, impartidos u homologados por el IAAP, INAP, IEAL, CEMCI, los llevados a cabo en colaboración con los mismos por Universidades o Centros Autorizados, con arreglo al siguiente baremo: Duración hasta 19 horas: 0,2 punto. Duración entre 20 y 49 horas: 0,5. Duración de 50 horas o más: 1 punto. La valoración máxima de este apartado será de un punto.

- Experiencia profesional:

A) Por cada mes completo de servicios desempeñando las

funciones correspondientes a Secretaría- Intervención, Técnico de Administración General o Técnico de Administración Especial en Entidades Locales Autónomas, Entidades Locales Menores o Entidades de ámbito territorial inferior al municipio 0,15 puntos por mes.

B) Por cada mes completo de servicios desempeñando las

funciones correspondientes a Secretaría- Intervención,

Secretaría e Intervención categoría de entrada y superior, Técnico de Administración General o Técnico de Administración Especial en otras Entidades Locales, así como en otras

Administraciones Públicas 0,05 puntos por mes.

En ambos casos las fracciones de tiempo iguales o superiores a

15 días se computarán como mes completo. Las fracciones de tiempo inferiores a 15 días se despreciarán. Para poder acceder a la presente convocatoria será necesario acreditar un mínimo de dos puntos en este apartado. La valoración máxima por el apartado de experiencia profesional será de cinco puntos.

7.1.1. Acreditación de los méritos: La acreditación de los méritos correspondientes a los diferentes apartados deberá hacerse mediante la presentación de la correspondiente

documentación:

- Expediente académico: Certificación académica o fotocopia debidamente compulsada de los documentos que lo acrediten.

- Superación de pruebas selectivas: Certificación de la Administración convocante con expresión de los datos que permitan identificar el ejercicio superado o fotocopia

compulsada.

- Cursos, seminarios, jornadas y congresos: Se acreditarán mediante la presentación de fotocopia compulsada del

correspondiente diploma o de la certificación acreditativa de la asistencia, expedido por el órgano convocante.

- Experiencia profesional: Será acreditada mediante original o copia compulsada de certificación expedida por la

Administración Pública correspondiente, nombramiento, contrato de trabajo, informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro medio de prueba expedida por

Administración competente en donde conste fehacientemente el desempeño de tales funciones.

7.2 Fase de entrevista.

7.2.1. Los aspirantes serán entrevistados por el Tribunal. La entrevista versará acerca de los méritos alegados, con

especial incidencia en el conocimiento del desempeño de las funciones de la plaza en el ámbito propio de las Entidades Locales Autónomas.

7.2.2. La entrevista se valorará con una puntuación máxima de tres puntos y vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal.

7.2.3. El lugar, día y hora de celebración de la entrevista se anunciarán por el Tribunal, junto con el resultado de la fase de valoración de méritos, en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento. Los aspirantes serán convocados mediante

llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciados por el Tribunal.

7.2.4. Puntuación final. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración y en la fase de entrevista.

7.2.5. Finalizada la calificación, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación, resultando aprobado solo el que resulte con un mayor número de puntos, sobre el que se elevará a Alcaldía propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.

Octava. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto aportará ante el Ilmo. Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.

Si el aspirante propuesto no aportase, dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, la documentación aludida, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos establecidos en las Bases, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que hubiese superado las pruebas y acreditado el cumplimiento de los requisitos precisos para poder participar en el proceso selectivo, será nombrado funcionario de carrera en la plaza objeto de esta convocatoria. El nombramiento deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión en el plazo de

30 días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicho nombramiento. Si no tomara posesión del cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, decaerá en todos sus derechos.

Décima. Recursos.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Undécima. Norma final.

Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la

Administración Local; el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio; subsidiariamente, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y cualquier otra disposición aplicable.

San Martín del Tesorillo, 30 de noviembre de 2004.- La

Alcaldesa-Presidenta, Ana Belén Jarillo Díaz.

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