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Con fecha 8 de septiembre de 2004 se inició el presente procedimiento de Resolución del contrato de arrendamiento contra el adjudicatario Juan Montes Alcaraz, por las siguientes causas, y conforme los indicios y elementos probatorios que constan en el expediente:
1.º No dedicar la vivienda de referencia a domicilio habitual y permanente, lo que constituye motivo de resolución contractual conforme al apartado 1, artículo 8 del Decreto
416/1990, de 26 de diciembre, así como falta muy grave y causa de desahucio administrativo, conforme al artículo 56 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, artículo 30, causa sexta, y concordantes del Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 138, causa sexta, y 142 del Decreto
2114/1968, de 24 de julio. Orden del MOPU de 19 de enero de
1978.
2.º Falta de pago de la renta. Motivo de Resolución contractual conforme al apartado 1, artículo 8 del Decreto
416/1990, de 26 de diciembre, y causa de desahucio conforme al artículo 30, causa primera, y concordantes del Real Decreto
2960/1976, de 12 de noviembre y al artículo 138, causa primera, del Decreto 2114/1968, de 24 de julio. El inquilino adeuda a esta Empresa la cantidad ascendente a 2.746,39 euros (cantidad adeudada en concepto de renta correspondiente a los períodos relacionados a continuación: Del 1.6.1994 hasta el
1.10.97; Del 1.12.97 hasta el 31.8.04), por lo que por la presente se le requiere para que en el plazo de ocho días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, satisfaga las cantidades adeudadas.
Por la presente se le notifica la existencia del procedimiento, y se le otorga el plazo de ocho días hábiles a contar desde el d?a siguiente a la notificación de la presente Resolución, para formular las alegaciones y proponer las pruebas que considere oportunas para su descargo. De no efectuarlo se tendrá por decaído su derecho conforme al artículo 76, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Los interesados podrán proponer la recusación en los casos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de 12 meses con arreglo a la Ley 9/2001, de
12 de julio, en relación con la Ley 30/1992.
Sevilla, 20 de septiembre de 2004.- El Instructor, María José Rodríguez Vázquez, el Secretario, Juan Luis Ibarra Sánchez.
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