Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 19/2004, de 3 de febrero, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía en las Elecciones que se celebrarán el día 14 de marzo de 2004.

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Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 1/2004 de 19 de enero, y al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 100/2004 de 19 de enero, que habrán de celebrarse el próximo día 14 de marzo de 2004, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al voto de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía hacen aconsejable contemplar al mismo tiempo los permisos para el personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos a alguna de las elecciones convocadas.

A este fin y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y al personal al servicio de la Junta de Andalucía que posean la cualidad de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en las Elecciones a celebrar el día 14 de marzo de

2004 y no disfruten dicho día del descanso completo, así como al personal al servicio de la Junta de Andalucía que se presenten como candidatos en alguno de los dos procesos electorales convocados.

Artículo 2. Electores.

Cuando la jornada laboral del personal comprendida en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, aquellos tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y cuantías siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es de más de cuatro horas y hasta seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Artículo 3. Voto por correo.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opte por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrá derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo

precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos y que habrán de ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo.

Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 15 de marzo de 2004, siempre que justifique su actuación como tales.

Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha

inmediatamente anterior el día de la votación, la Empresa o la Administración, vendrá obligada a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Apoderados de las candidaturas.

Los Apoderados de las candidaturas tendrán derecho, asimismo, a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.Artículo 6. Personal que figuren como candidatos.

El personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía que se presente como candidato en cualquiera de los procesos electorales a que se refiere el presente Decreto podrá, previa solicitud, ser dispensado, durante el tiempo de duración de la campaña electoral que, conforme al Decreto del Presidente 1/2004 de 19 de enero de 2004 y Real Decreto 100/2004 de 19 de enero de 2004, comenzará el día 27 de febrero de 2004 a las cero horas, de la prestación del servicio en sus respectivas Unidades.

Dicho permiso será otorgado por el Viceconsejero

correspondiente o, en su caso, por la autoridad que proceda si la competencia estuviera delegada en otro órgano inferior.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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