Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 06/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 15 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de dos becas para la realización de trabajos en materia de gestión informática documental.

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El Centro de Documentación especializado en las materias de turismo y deporte, dentro de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte se encarga de la planificación, gestión y posterior recuperación de toda aquella información que pueda servir de apoyo a las actividades, servicios e investigación de los usuarios de la propia Consejería, así como al usuario externo interesado.

Las actividades de formación y especialización en informática documental, así como la ingente cantidad de información, contenida en múltiples soportes documentales, exige, por un lado, un alto grado de profundidad en la materia, y por otro, un tratamiento profesional y especializado de la misma, con el objetivo de acceder de la manera más ágil y eficaz, por medio de técnicas de recuperación documentales, a los diversos recursos de información disponibles en la actualidad.

La consecución de estos objetivos se concreta en el correcto funcionamiento de ambas secciones, que se ocupan de la adquisición, selección, tratamiento técnico y posterior recuperación, para su difusión, de toda aquella información contenida en los diversos soportes materiales referida, en general, a aquellas materias necesarias para el desarrollo de los trabajos profesionales de sus usuarios internos.

Al objeto de formar profesionales expertos en la materia objeto de esta regulación normativa, la Consejería de Turismo y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, considera conveniente convocar dos becas, para que se adquiera una especialización adecuada mediante el apoyo a la realización de tareas en el ámbito de la gestión de la informática documental.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

DISPONGO

Artículo 1. La presente Orden establece las bases reguladoras de la concesión de dos becas para la realización de trabajos en materia de gestión de informática documental para el ejercicio

2004.

2. La concesión de la beca estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto, debiendo estar los expedientes de gasto de las ayudas concedidas sometidos a fiscalización previa.

3. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa de desarrollo.

Artículo 2. Las bases reguladoras de la convocatoria figuran en el Anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 3. Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de esta Orden.

Artículo 4. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de enero de 2004

ANTONIO ORTEGA GARCIA

Consejero de Turismo y Deporte

ANEXO 1

Bases reguladoras de la convocatoria de dos becas de formación en materia de gestión de informática documental

Primera. Contenido y duración de las becas.

1. Las becas se concederán para la realización de trabajos y actividades en torno a la informática documental.

Las becas se desarrollarán en el Centro administrativo que determine el Director del trabajo.

Todas las actividades se ejecutarán de acuerdo con los

programas elaborados para los becarios por la Directora del mismo y bajo su supervisión, reflejando en un informe final la valoración de los resultados alcanzados. El Director de los trabajos será el Secretario de la Comisión de Selección.

2. La duración de las becas será de un año, iniciándose a partir de la fecha de incorporación de los becarios al centro de realización de las actividades. Podrá obtenerse una prórroga de otros doce meses, en idénticas condiciones tras la

finalización de este período, previa solicitud de los becarios e informe positivo del Director del trabajo, dirigida al titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería, con una antelación de al menos treinta días naturales al plazo de finalización.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

1. Para optar a la concesión de las becas los solicitantes deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de

solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y ser vecino en cualquiera de los municipios de Andalucía.

b) Estar en posesión de titulación de técnico especialista (Formación Profesional 2.º grado).

c) Tener formación complementaria acreditada en Informática documental.

d) No disfrutar de ningún tipo de beca en la actualidad, con fondos públicos o privados nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación

contractual o estatutaria. En el supuesto de que durante el plazo de presentación de solicitudes sí concurra alguna de estas causas, bastará con que se presente declaración

responsable de renuncia a esa relación previa antes de iniciar el disfrute de la beca regulada en la presente Orden.

e) No haber sido separado del servicio o despedido de

cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

f) No haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

2. Los anteriores requisitos deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Tercera. Régimen jurídico.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por el que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos; en el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, y en la demás normativa de aplicación.

2. La concesión y disfrute de la beca no supone ninguna relación laboral o estatutaria con la Consejería de Turismo y Deporte y no implica compromiso en cuanto a una posterior incorporación del beneficiario a su plantilla.

3. En caso de renuncia a la beca, el candidato siguiente por orden de puntuación se podrá incorporar al disfrute de la misma, siempre que resten al menos tres meses para su

conclusión y permita cumplir con la finalidad de la beca, debiendo ser comunicada por escrito al titular de la Secretaría General Técnica al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. En todo caso, el becario deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia. En este supuesto, dejará de percibir tanto la parte proporcional de la

mensualidad en curso, como las restantes mensualidades que restaran hasta su finalización, pudiendo acordarse el reintegro si la Directora del trabajo considera que no ha cumplido debidamente el programa de trabajo.

4. No podrá proponerse ningún pago a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario.

5. Los trabajos, estudios e informes, realizados por los adjudicatarios en disfrute de su beca serán propiedad de la Consejería de Turismo y Deporte.

Cuarta. Dotación.

Doce asignaciones mensuales de 1.100 euros, abonadas por mensualidades vencidas.

En su caso, asignación para desplazamientos, alojamientos, manutención y matrículas, en función de los viajes y estancias, previamente autorizados por la Directora del trabajo. La cuantía de la citada asignación se corresponderá con los gastos efectivamente realizados, sin sobrepasar los importes previstos en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón de servicio. El abono se realizará una vez que se hayan justificado los gastos, mediante la presentación de las facturas o justificantes del gasto, en el plazo de 15 días, sin que quepa la posibilidad de concesión de anticipos.

Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

A estas cantidades se les efectuarán las correspondientes retenciones fiscales.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo 2 de la Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Turismo y Deporte o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad y de la Tarjeta del Número de Identificación Fiscal (NIF). Este último documento sólo se exigirá cuando no figure en el Documento Nacional de Identidad el código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula (artículo 14 en relación con los artículos 4.º y 2.º b) del Real Decreto

338/1990, de 9 de marzo). Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea aportarán la documentación equivalente.

b) Copia autenticada del título que acredite la formación exigida, y en el supuesto de no disponer del mismo, copia autenticada de la certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, expedida de acuerdo con la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Los títulos

conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no

estatales deberán estar homologados o reconocidos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) Copia autenticada de la certificación del expediente académico, con las asignaturas y calificaciones obtenidas, así como la fecha de finalización de estudios.

d) Currículum vitae del solicitante, en el que se especificará la formación recibida y la experiencia que, en su caso, pudiera tener en la materia objeto de la beca.

e) Copia autenticada de los documentos que acrediten la formación específica en informática documental.

f) Copia autenticada de cualquier otro documento acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante. No se valorarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente.

g) Declaración expresa de no disfrutar de ningún tipo de beca en la actualidad, con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no percibir salarios o sueldos que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, y, en su caso, el compromiso de renunciar a las concedidas en el supuesto de resultar adjudicatario.

h) Declaración expresa de no haber sido separado o despedido del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario.

i) Declaración responsable del solicitante de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro, o en su caso, acreditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

j) Declaración expresa responsable de ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el compromiso de presentar la correspondiente certificación de empadronamiento en el supuesto de resultar seleccionado.

No obstante, los solicitantes que en los últimos cinco años hayan presentado los documentos referidos en los apartados a, b, c, e y f en la Consejería de Turismo y Deporte, podrán no aportarlos, siempre que en la solicitud se emita una

declaración responsable de que las circunstancias y hechos en ellos consignados no han sido alterados y especifiquen respecto de cada uno de los documentos el órgano administrativo al que fue presentado, la fecha de presentación y el procedimiento al que correspondiera, indicándose en el Anexo 3, en su caso.

Las declaraciones referidas en las letras g), h), i) y j) se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo de la presente Orden.

Todo ello se entenderá sin perjuicio de la apertura de

procedimiento probatorio cuando la Consejería no tenga por ciertos los hechos que hayan de servir de presupuesto para adoptar la resolución del procedimiento.

3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el titular de la Secretaría General Técnica dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, siendo publicado el texto íntegro en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo y Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la misma. Los solicitantes dispondrán de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.

4. Finalizado el plazo al que se refiere el apartado anterior, y una vez estudiados los escritos de subsanación de defectos, el titular de la Secretaria General Técnica, por delegación del titular de la Consejería, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y las causas de exclusión, cuyo extracto se publicará

igualmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será íntegramente expuesto en los mismos lugares que la lista provisional.

Sexta. Comisión de Selección.

La selección de los candidatos se realizará por una Comisión compuesta por:

Presidente: El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Vocales:

- El Coordinador General de la Secretaría General Técnica.

- El titular del Servicio de Personal y Asuntos Generales.

- El titular del Servicio de Legislación y Recursos.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el titular del Servicio de Información, Documentación, Estudios y

Publicaciones de la Consejería de Turismo y Deporte.

Séptima. Criterios de selección.

La Comisión de Selección aplicará los siguientes criterios de selección:

a) Rendimiento académico del candidato en la titulación exigida, valorado por la nota media del expediente académico. Puntuación otorgada: Hasta 10 puntos, según los siguientes intervalos:

- a 6: 0 puntos.

- Más de 6: 2,5 puntos.

- Más de 7: 5 puntos.

- Más de 8: 7,5 puntos.

- Más de 9: 10 puntos.

b) Méritos profesionales desarrollados por el candidato, valorándose especialmente la actividad laboral específica demostrable, aplicada a centros de documentación e información en materia turística y deportiva. Puntuación otorgada: de 0 a 8 puntos.

c) Las actividades complementarias de formación desarrolladas por el candidato, valorándose especialmente aquella formación específica, en relación con el tratamiento de la informática y documentación turística y deportiva. Puntuación otorgada: de 0 a 5 puntos.

Octava. Resolución.

1. La Comisión, una vez analizadas y valoradas las solicitudes presentadas, publicará los datos del beneficiario en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, y en su página de internet.

Además del mismo, se designarán dos suplentes para las becas, para que en caso de renuncia o imposibilidad de ocupar las plazas por parte de las personas seleccionadas, puedan cubrirse las becas en todos los casos.

2. La selección realizada por la Comisión de Selección se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante resolución dictada por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, que actuará por delegación del Consejero, la cual será motivada, debiendo quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y hará constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes. La publicación tendrá el contenido mínimo fijado en el artículo 13 del Reglamento aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior se notificará la resolución a los interesados comunicándoles la fecha de incorporación. Estos deberán proceder a la aceptación de la beca en los quince días siguientes a dicha notificación, quedando sin efecto la selección en caso contrario, previa resolución. La resolución de la concesión, así como la propuesta del pago de las becas, estarán sometidas a las limitaciones que en materia de

subvenciones establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente.

3. Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes sin que se hubiera resuelto y publicado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes, en virtud de lo previsto por el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

Novena. Obligaciones del becario.

1. El becario o becaria se compromete a realizar las

actividades establecidas en el programa elaborado por la Directora de la beca y a entregar el último mes de duración de la beca una memoria de las actividades realizadas; además, le serán aplicables las obligaciones indicadas en las letras a) hasta d) del artículo 105 y en la letra h) del artículo 108 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que son las siguientes:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la beca en la forma y plazos.

b) Justificar ante la entidad concedente, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la beca.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

2. El beneficiario estará obligado a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía.

3. El becario deberá comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Décima. Modificaciones de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte, por delegación del titular de la Consejería.

Undécima. Reintegro.

1. El titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo y Deporte podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase en plazo y forma las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, se podrá proceder a adjudicar la beca al candidato siguiente por orden de puntuación, siempre que durante el período restante, que deberá ser superior a tres meses, permita cumplir con la finalidad de la beca.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las acciones que procedan, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de concesión de la beca.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se recogen en la presente Orden.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Duodécima. Aceptación de los términos de la convocatoria.

La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de sus términos y el sometimiento de los participantes y del becario a la misma.

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