Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 24/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 1 de diciembre de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se pone fin al Procedimiento para la concesión de las ayudas para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía.

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Por Orden de 24 de mayo de 2004, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se convocaron con cargo al III Plan Andaluz de Investigación, ayudas para actividades científicas organizadas por las Academias de Andalucía (BOJA núm. 120, de 21 de junio).

El artículo segundo de la citada Orden, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas, se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva.

De acuerdo con lo anterior y lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001), evaluadas las solicitudes según lo determinado en el artículo séptimo de la Orden de 24 de mayo, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo sexto de la citada Orden, esta Secretaría General, RESUELVE

Primero. Conceder las ayudas a las Academias para realizar las actividades científicas, por los presupuestos y porcentajes que se indican en el Anexo I de esta Resolución.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

Período de ejecución: Las actividades subvencionadas se deberán realizar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

Obligaciones de los beneficiarios: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden reguladora de estas ayudas y en la presente Resolución, los beneficiarios relacionados en el Anexo I están obligados a:

- Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en la forma y plazos establecidos.

- Justificar ante la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, según lo establecido en el apartado Tercero de esta Resolución, la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Tribunal de Cuentas Europeo, y a las de control financiero que corresponden a los Servicios Financieros de la Comisión Europea y a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

- Comunicar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su

utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm.

1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000.

- Comunicar a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cualquier incidencia o alteración, con respecto a lo declarado en la solicitud y en la documentación aportada siendo

necesario para toda modificación, la autorización expresa del/la titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

- Comunicar al órgano concedente, los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la ayuda es susceptible de control.

Modificación de la resolución de concesión de subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El beneficiario de la subvención podrá solicitar a la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la modificación de la presente Resolución, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Reintegro de las ayudas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

- Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigiría previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del/la beneficiario/a de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniese obligado.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el punto E. "Concurrencia de las ayudas", de esta Resolución.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Segundo. Imputar las ayudas a la aplicación presupuestaria:

01.18.00.17.00.0400.781.00.54A.2. y

3.1.18.00.17.00.0400.781.00.54A.4.2005.

Los créditos destinados a estas ayudas están financiados 100% con FEDER.

Tercero. Abonar las ayudas a las Academias beneficiarias de la siguiente forma:

1. Si el importe es igual o inferior 6.050 euros, se abonará el 100% del importe concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con justificación diferida".

2. Si el importe es superior a 6.050 euros, se abonará el 75% del importe concedido, una vez dictada la presente Resolución. Este pago tendrá el carácter de "pago en firme con

justificación diferida".

El 25% restante se abonará una vez justificado el 25% del total de la subvención, ostentando este segundo pago la categoría de "pago en firme con justificación diferida".

El plazo máximo de justificación de los pagos realizados será de 8 meses a contar desde la materialización de los mismos.

La justificación consistirá, en todos los casos, en la

aportación por parte de las Academias beneficiarias de las ayudas, a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de los documentos siguientes:

- Memoria de la actividad realizada.

- Facturas pagadas o documentos justificativos de valor probatorio equivalente, del gasto total de la actividad subvencionada.

- Documento justificativo del cambio oficial de otra moneda extranjera al euro, en la fecha de realización de la

actividad, en el caso de que los pagos de la actividad

subvencionada se hubieran efectuado con moneda extranjera.

- Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda, así como del de los requisitos y

condiciones que determinaron la concesión de esta ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de

1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm.

1685 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, los beneficiarios finales de ayudas con cargo a estos Fondos, deberán justificar mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso, de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en el apartado Primero de esta Resolución. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Cuarto. Publicar la presente Resolución en el sitio web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa ubicado en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/innovación, ciencia y empresa.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se realizará notificación personal a los

beneficiarios.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería Innovación, Ciencia y Empresa en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos

107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos

10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de diciembre de 2004.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

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