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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Josefina Durán Cuesta Agustín, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
"En la ciudad de Sevilla, a uno de octubre de dos mil cuatro.
Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes
A N T E C E D E N T E S
Primero. El día 2 de junio de 2003 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla acordó la iniciación de expediente sancionador contra doña Josefina Durán Cuesta por carecer en la lavandería Mayfe, de la que es titular, de ejemplar del R.D. 1453/1987 e indicar en el resguardo que entrega a los clientes "caduca a los 60 días".
Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 18 de noviembre dictó resolución por la que se le impone una sanción de 300 euros por infracción a los artículos
4.2 y 6.9 del Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, aprobado por el R.D. 1453/1987, de 27 de noviembre, tipificada en el 3.3.6 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Tercero. Notificada la resolución el 5 de diciembre, el interesado interpuso el día 30 recurso de alzada, alegando que sí tenía el R.D., pero que la empleada no lo sabía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y
39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.
Segundo. Presenta la recurrente una sola alegación, que pasamos a estudiar, dando por asumida la otra infracción sancionada. El artículo 4.2 del Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, aprobado por el R.D.
1453/1987, de 27 de noviembre, establece que todos los establecimientos deberán tener un ejemplar del presente reglamento a disposición de aquellos clientes que lo
soliciten. Lo importante es que esté a disposición de los clientes, por lo que si la empleada desconocía su existencia, es como si no estuviera.
En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los
consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las
disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la interposición del recurso.
Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones
concordantes y de general aplicación,
R E S U E L V O
Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Josefina Durán Cuesta contra la resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla recaída en el expediente CSM-
195/03, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.
Notifícase al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 13 de diciembre de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.
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