Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 253 de 29/12/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PILAS

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don José L. Ortega Irizo, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pilas (Sevilla),

HAGO SABER

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 21 de septiembre de 2004, ha aprobado la convocatoria de una plaza de Licenciado en Derecho-Asesor Jurídico, vacante en la plantilla de personal laboral de esta Corporación correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2004, así como las siguientes bases para la provisión de la misma:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS PARA LA SELECCION MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, DE UNA PLAZA DE LICENCIADO EN DERECHO- ASESOR JURIDICO (TURNO LIBRE-GRUPO A), VACANTES EN LA PLANTILLA DE

PERSONAL LABORAL DE ESTE AYUNTAMIENTO

La plaza objeto de esta convocatoria está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación en que se incluyen, según determina el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo según la actual relación de puestos de trabajo.

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria de selección de personal tiene por objeto la provisión, en propiedad, por el sistema de concurso- oposición de la siguiente plaza vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Pilas, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, y que se relaciona en las presentes Bases:

Grupo: A.

Técnico Superior Licenciado en Derecho-Asesor Jurídico. Núm. plazas vacantes: 1.

Turno libre: 1.

Plaza: Técnico Superior Licenciado en Derecho-Asesor Jurídico. Núm. de plazas convocadas: 1 plaza.

Grupo de clasificación: A.

Funciones: Las propias del puesto, en función de su catalogación en Convenio y aquellas otras que se recojan en la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación Municipal. Requisitos específicos: Titulación: Estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior: Licenciado en Derecho o equivalente.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano español, de acuerdo con las leyes vigentes. (Y para aquellas plazas que no impliquen el ejercicio de potestades públicas o la responsabilidad en la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas y así lo determine la respectiva Administración). Tener la nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados miembros, que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en conformidad con la Ley 17/1993.

b) Tener dieciocho años de edad y cumplir lo dispuesto en los arts. 135.b) del TRRL y 30.1.b del Texto articulado de la Ley de funcionarios Civiles del Estado del Decreto 315/1964, de 7 de febrero (por previsión del art. 177.3 del TRRL).

c) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública.

e) Estar en posesión de la titulación mínima exigible, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de instancias, que para cada caso se

especifique en los anexos o en las bases específicas de esta convocatoria.

f) Aquellos otros requisitos que por las especificidades del puesto aparezcan recogidos en los anexos de la presente convocatoria.

Tercera. Presentación de instancias y justificación de los méritos alegados:

a) Aquellos aspirantes que deseen tomar parte en la

convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante instancia (ajustada al modelo oficial y normalizado) facilitada en el Registro General de este Ayuntamiento, dirigida al Presidente de esta Corporación.

b) La presentación de instancias se realizará en el Registro General de este Ayuntamiento o de conformidad con el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con el nuevo redactado introducido por la Ley

4/1999, y de acuerdo con el art. 2 del Real Decreto 772/1999 de

7 de mayo.

Las instancias presentadas en las Oficinas de Correos, se librarán en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas las instancias por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos.

c) El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los interesados deberán adjuntar a la solicitud fotocopia del DNI.

d) Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, basta con que los aspirantes manifiesten en la instancia que cumplen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de

expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.

e) Las instancias tendrán que ir acompañadas de los

justificantes acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con el baremo recogido en el procedimiento

selectivo de concurso, sin que el Tribunal calificador pueda valorar otros méritos que los aportados en este momento. Las titulaciones, cursos, cursillos y jornadas que se aleguen como méritos tendrán que ser acreditados mediante títulos oficiales u homologados, haciendo constar el centro emisor e impartidor de los mismos, así como la duración en horas.

f) Los aspirantes adjuntarán a la instancia, debidamente formalizada, el resguardo de pago conforme han satisfecho las tasas correspondientes para tomar parte en el proceso

selectivo, que se han fijado en la cantidad de 30 euros. Este ingreso se realizará en la cuenta corriente cuyo número se relaciona en el modelo oficial y normalizado de instancia, con la indicación «Pruebas selectivas para la plaza de Técnico Superior Licenciado en Derecho - Asesor Jurídico (grupo A) del Ayuntamiento de Pilas¯.

El importe de las mencionadas tasas sólo se retornará en caso de no ser admitido en el proceso selectivo.

g) Si alguna de las instancias tuviera algún defecto

subsanable, se comunicará al interesado, para que en el plazo de diez días corrija la falta, de conformidad con el artículo

71 de la LRJPAC.

Cuarta. Admisión de los aspirantes:

a) Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, el Presidente del Ayuntamiento de Pilas, o la autoridad en quien haya delegado (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Junta Local de Gobierno del ente local convocante), dictará una Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución señalará dónde están expuestas al público las listas completas certificadas de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de las pruebas y, si procede, el orden de actuación de los aspirantes.

b) Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo de los 30 días siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado Resolución, las alegaciones se

entenderán desestimadas.

c) La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubieran reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si procede, en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta. Tribunal calificador:

a) El Tribunal calificador, que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes

miembros:

Presidente: Presidente de la Corporación municipal o un miembro de ésta en quien delegue. Suplente: Un miembro de la

Corporación, que será previamente nombrado por el Presidente. Secretario: El de la Corporación Local o funcionario de ésta en quien delegue (que actuará con voz pero sin voto).

Vocales:

a) Dos miembros de la Corporación Municipal, nombrados por el Presidente (cuyo suplante será otro miembro de la misma):

- Un Técnico experto en Recursos Humanos, designado por el Alcalde-Presidente (que nombrará igualmente al suplente).

- Un representante de los empleados de la Corporación,

designado por los representantes de los trabajadores. (Que nombrarán igualmente al suplente).

Los Vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

b) El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes.

c) Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

d) La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se han de ajustar a lo que prevén los artículos 28 y 29 de la LRJPAC.

e) El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus tareas de asesores especialistas, para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitando su actuación a prestar su colaboración en las respectivas especialidades técnicas.

f) El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar las decisiones necesarias para asegurar el correcto desarrollo de esta convocatoria, en todo aquello no previsto en las presentes Bases. Antes de la constitución del Tribunal, se le atribuye a la Alcaldía o la autoridad en quien haya delegado, (recayendo en este caso la responsabilidad, de modo delegado, en la Junta Local de Gobierno del ente local convocante), la facultad de interpretar estas bases y de resolver las

incidencias y recursos.

g) El Tribunal no podrá declarar seleccionados un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Las propuestas de aspirantes aprobados que infrinjan esta limitación son nulas de pleno derecho.

Sexta. Inicio y desarrollo del proceso selectivo.

Consistirá en valorar determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, adecuados con las

características de la plaza que se cubre, siempre que sean alegados y acreditados documentalmente por los aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente (teniendo en cuenta, que sólo se contabilizarán los méritos acreditados que hayan sido plenamente adquiridos el último día de presentación de

solicitudes para este proceso):

- Méritos profesionales para la plaza de Técnico Superior Licenciado en Derecho-Asesor Jurídico (grupo A), (máximo acumulable 7,5 puntos):

a) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en cualesquiera de sus modalidades o categorías en la Administración Local convocante, a razón de 0,16 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 7,5 puntos.

b) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en la Administración Local convocante, a razón de 0,06 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en cualesquiera de sus modalidades o categoría, en otras Administraciones Locales, a razón de 0,026 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 2 puntos.

d) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones distintas a las de las plazas a cubrir, en otras

Administraciones Locales, a razón de 0,016 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Experiencia profesional en el desarrollo de funciones propias del ejercicio del oficio en que consiste la plaza convocada, en cualesquiera de sus modalidades o categoría, en otras Administraciones Públicas de carácter no local, a razón de 0,06 puntos por mes de servicio prestado, hasta un máximo de

1 punto.

f) Experiencia profesional en el desarrollo defunciones distintas a las de las plazas a cubrir, en otras

Administraciones Públicas de carácter no local, a razón de 0,06 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

- Formación y perfeccionamiento para la plaza de Técnico Superior Licenciado en Derecho-Asesor Jurídico (grupo A), (máximo acumulable 2,5 puntos):

a) Por Curso de Doctorado de Derecho Administrativo

Urbanístico, a razón de 1,75 puntos.

b) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 15 hasta 29 horas, a razón de 0,1 puntos.

c) Por cada curso deformación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 30 horas hasta 49 horas, a razón de 0,3 puntos.

d) Por cada curso de formación, homologado por organismo oficial, que tenga relación directa con el puesto a proveer, de una duración de 50 horas o superior, a razón de 0,5 puntos.

El resultado final del concurso será la suma de las

puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos

aportados (con los límites previstos).

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, en favor del aspirante que hubiera prestado más años de servicio en el Ayuntamiento de Pilas; en segundo lugar de aquél que hubiera prestado más años de Servicio en la Administración Local; en tercer lugar, de aquél que hubiera prestado más años de servicio en otras Administraciones Públicas y, en último lugar, el de mayor edad.

Séptima. Fase de oposición.

Consistirá en desarrollar, de manera obligatoria, los

ejercicios teóricos y prácticos que se especifican en el anexo I y en relación con los programas del mismo.

Los ejercicios serán valorados entre 0 y 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para superar cada uno de ellos. Para aquellos ejercicios consistentes en una prueba tipo test, se realizará una primera corrección mediante la plantilla de contestaciones correctas que se destine al efecto; efectuándose posteriormente una segunda corrección de igual modo, al objeto de contrastar y verificar que los resultados son correctos.

ANEXO I

ESPECIFICIDADES PARA LA SELECCION DE UNA PLAZA DE TECNICO SUPERIOR LICENCIADO EN DERECHO-ASESOR

JURIDICO (GRUPO A)

1. Segunda fase: Oposición para un plaza de Técnico Superior Licenciado en Derecho-Asesor Jurídico (grupo A).

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter obligatorio:

E J E R C I C I O S

Ejercicio: Consistirá en el desarrollo, en un periodo máximo de

120 minutos de un examen teórico, propuesto por el técnico especialista y seleccionado por el Tribunal antes del inicio, comprensivo de un máximo de diez preguntas con respuestas abiertas sobre materias contempladas en el programa de la convocatoria. La prueba se valorará en conjunto y sobre una puntuación máxima de diez.

El aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en la prueba será automáticamente eliminado. La calificación definitiva del aspirante para la fase de oposición se hallará aplicando la media aritmética a las calificaciones otorgadas por todos y cada uno de los miembros del Tribunal, oído el criterio del Técnico especialista en Recursos Humanos.

En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

CALIFICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO-OPOSICION

a) La puntuación definitiva del concurso-oposición será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

b) En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso y de persistir el empate, a favor del aspirante de mayor antigüedad en el Ayuntamiento convocante.

2. Programa de materias objeto de examen.

TEMARIO GENERAL Y ESPECIFICO

TEMARIO TECNICO SUPERIOR LICENCIADO EN DERECHO-ASESOR JURIDICO (GRUPO A)

1. Los sistemas hipotecarios. Clasificación por sus efectos. Otras clasificaciones.

2. Asientos que se practican en el Registro de la Propiedad: sus clases y formalidades comunes. Publicidad formal del Registro.

3. La inadmisibilidad de los documentos no inscritos. El principio de rogación. Legitimación para pedir la inscripción. El desistimiento. '

4. La legitimación y el principio de legitimación registral. La presunción de exactitud registral: características.

5. El principio de fe pública registral.

6. El principio de prioridad. Manifestaciones.

7. El principio de tracto sucesivo. Concepto, naturaleza y proclamación legal.

8. El principio de legalidad. La calificación registral. Faltas subsanables e insubsanables.

9. Recursos contra la calificación del registrador.

10. El principio de especialidad. El principio de especialidad en relación con la finca inmatriculada y con el derecho inscrito. La finca como base del Registro.

11. Inscripción de los deslindes judiciales y administrativos. Deslindes de derecho privado y deslindes administrativos.

12. Inscripción del arrendamiento de bienes inmuebles y de sus modificaciones. Cancelación de oficio y cancelación a instancia de parte.

13. El Urbanismo y el Registro de la Propiedad:

particularidades más importantes del Urbanismo y el Registro de la Propiedad. Actos y títulos inscribibles. Inscripción de los proyectos de equídistribución, expropiaciones urbanísticas y aprovechamiento urbanístico.

14. La anotación preventiva. Concepto, efectos y circunstancias generales.

15. El asiento de cancelación. Concepto y efectos generales. Causas generales de cancelación total o parcial y

circunstancias de los respectivos asientos.

16. La planificación urbanística como potestad normativa de la Administración Pública.

17. El Planeamiento General: Los Planes Generales de Ordenación Urbanística.

18. El Planeamiento General: Los Planes de Ordenación

Intermunicipal y los Planes de Sectorización.

19. El Planeamiento de Desarrollo: Los Planes Parciales de Ordenación.

20. El Planeamiento de Desarrollo: Los Planes Especiales y los Estudios de Detalle.

21. Los Catálogos.

22. Los restantes instrumentos de la Ordenación Urbanística: Normas Directoras para la Ordenación Urbanística. Ordenanzas Municipales de Edificación y Urbanización. Proyectos de Urbanización.

23. Los Convenios Urbanísticos de planeamiento.

24. Actos intermedios de tramitación del planeamiento:

aprobación inicial y provisional de los planes.

25. Publicidad y publicación de los Planes Urbanísticos.

26. Efectos, vigencia e innovación de los Planes Urba-nísticos.

27. Régimen transitorio del planeamiento.

28. El suelo urbano consolidado: el concepto de solar. El suelo urbano no consolidado. La clasificación transitoria del suelo urbano.

29. El suelo urbanizable ordenado, sectorizado, no sectorizado. Clasificación transitoria del suelo urbanizable.

30. Las parcelaciones urbanísticas.

31. Limitaciones a la facultad de disposición del propietario del suelo no urbanizable. La prohibición de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable. Prohibición de

fraccionamientos contrarios a la legislación sobre unidades mínimas de cultivo.

32. Usos constructivos en suelo no urbanizable. La compensación por aprovechamientos extraordinarios.

33. Constitución y bienes que integran los Patrimonios Públicos de Suelo. Bienes Inmuebles y Recursos metálicos.

34. El derecho de superficie. Naturaleza y régimen jurídico.

35. Ejercicio de los derechos de tanteo y retracto.

36. Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.

37. Gerencias Urbanísticas como simple órgano desconcentrado y como organismo autónomo.

38. Especialidades procedimentales en la creación de sociedades locales de gestión urbanística.

39. Concepto y objeto de la reparcelación.

40. Supuestos de innecesariedad de reparcelación. La iniciativa y el contenido sustantivo y documental de la reparcelación.

41. El procedimiento de aprobación de la reparcelación.

42. Criterios para la reparcelación.

43. Efectos de la reparcelación.

44. Modalidades de reparcelación simplificada: reparcelación económica, reparcelación voluntaria y reparcelación forzosa.

45. Clases de sistemas de actuación: privada, mixta y pública.

46. El sistema de expropiación. Características del sistema.

47. El sistema de cooperación. Características del sistema.

48. El sistema de compensación. Características del sistema.

49. La obtención de terrenos para dotaciones. Procedimientos.

50. La conservación de las obras de urbanización por el municipio. La recepción de las obras de urbanización.

51. Eficacia y efectos de las licencias en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. Efectos relativos al ejercicio por parte del sujeto titular de la licencia urbanística de otros derechos. Efectos derivados de la aprobación de una nueva ordenación urbanística disconforme con la licencia concedida.

52. Efectos de las licencias para con terceros. Efectos relativos al ejercicio irregular de los actos de transformación y uso del suelo en que consiste la licencia.

53. Competencia de las Administraciones Públicas en materia de inspección.

54. Facultades y funciones de la inspección urbanística.

55. Organos municipales y autonómicos competentes para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores.

56. El régimen administrativo: sistemas y rasgos fundamentales del español.

57. Fuentes del derecho administrativo: peculiaridades y orden jerárquico.

58. La Ley: sus clases; Leyes Orgánicas y Ordinarias.

59. Disposiciones del Gobierno con valor de ley: Decretos Leyes y Decretos Legislativos.

60. El Reglamento: Concepto. Clasificación de los Reglamentos: Jurídicos o normativos, administrativos o de organización, ejecutivos, independientes y de necesidad.

61. Los sujetos en el derecho administrativo: regulación jurídico-administrativa y definición de sujeto de derecho administrativo. El Administrado y la Administración. Criterios que distinguen necesariamente la persona jurídico-pública de la jurídico-privada.

62. Las potestades administrativas. Concepto y clasifi-cación.

63. La Administración y los Tribunales de Justicia.

Planteamiento. Sumisión al control jurisdiccional. Posición privilegiada de la Administración.

64. El administrado: concepto. Principios de su estatuto general. Capacidad y representación.

65. Los actos políticos: naturaleza y régimen de impugnación en nuestro derecho positivo.

66. El acto administrativo: concepto y elementos: subjetivo, objetivo, ideológico y formal.

67. La forma de los actos administrativos. Su motivación.

68. La notificación. Requisitos de las notificaciones.

69. El silencio administrativo. Naturaleza y régimen jurídico.

70. La eficacia de los actos administrativos en el orden temporal: comienzo, suspensión y retroactividad.

71. La ejecutividad de los actos administrativos. Fundamento y Naturaleza.

72. Los medios de ejecución forzosa: apremio sobre el

patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y

compulsión sobre las personas.

73. La teoría de la vía de hecho: estudio de sus principales manifestaciones según la jurisprudencia.

74. La invalidez de los actos administrativos. Casos de nulidad radical o absoluta. Casos de anulabilidad.

75. El servicio público: concepto, características formales y materiales.

76. La doctrina de las concesiones administrativas y su relación con la del contrato administrativo. Régimen jurídico de la concesión: otorgamiento y contenido.

77. Los contratos de las Administraciones Públicas: legislación vigente. Ambito de aplicación subjetivo y objetivo. Negocios jurídicos excluidos.

78. Organos competentes para la celebración del contrato. Capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones para contratar.

79. Principios generales del procedimiento administrativo: contradicción, economía procesal, interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción, oficialidad, legitimación, imparcialidad, publicidad y gratuidad.

80. Abstención y recusación en el procedimiento administrativo.

81. Los interesados en el procedimiento administrativo. Derecho de los ciudadanos.

82. Iniciación del procedimiento administrativo: de oficio, a instancia de persona interesada. Disposiciones comunes a la iniciación del procedimiento. Acumulación.

83. Ordenación e Instrucción del procedimiento administrativo. Participación de los interesados.

84. Resolución del procedimiento administrativo. Terminación convencional. Otros medios de terminación: desistimiento y renuncia. Caducidad.

85. Los recursos administrativos: concepto y clases. Principios generales: objeto, fin de la vía administrativa, interposición del recurso, suspensión de la ejecución, audiencia y

resolución.

86. Recurso de alzada. Recurso de reposición. Recurso

extraordinario de revisión.

87. La Constitución Española de 1978. Valores superiores: Libertad, Igualdad formal y material y pluralismo político.

88. La Constitución Española de 1978. Principios fundamentales: Estado de derecho, estado democrático y estado social. La Monarquía Parlamentaria y el Estado autonómico.

89. Estructura de la Constitución. Características Generales por la forma de Estado, de Gobierno, por el carácter de sus normas, por el volumen, por la dificultad de su reforma y por las fuentes de inspiración.

90. La reforma constitucional en el derecho español:

Procedimiento de reforma ordinaria y procedimiento de reforma agravada.

91. La monarquía parlamentaria como forma política del Estado. El Rey, suposición constitucional.

92. Las Cortes Generales. El Congreso de los Diputados. El Senado. Las relaciones entre ambas Cámaras.

93. Normas Generales del proceso electoral. Convocatoria de elecciones. Presentación y proclamación de candidatos. La campaña electoral.

94. El Gobierno y la Administración del Estado: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Vicepresidentes y los Ministros. Sus competencias y funciones. Otras autoridades de los Departamentos.

95. El poder judicial en la Constitución Española de 1978. Principios esenciales: de legalidad, unidad jurisdiccional, exclusividad y responsabilidad.

96. La eficacia de los derechos fundamentales y las libertades públicas. La garantía de los derechos fundamentales y las libertades públicas: garantías normativas y jurisdiccio-nales.

97. Deberes constitucionales de fidelidad, de prestación y de trabajo y cultura.

98. El Tribunal Constitucional: sus funciones y composición.

99. La organización territorial del Estado en la Constitución: los entes territoriales. La definición de la autonomía como derecho, el principio dispositivo. Caracteres del derecho de autonomía en la Constitución.

100. La Comunidad Autónoma de Andalucía: su naturaleza y poder.

101. Instituciones y Organismos de la Junta de Andalucía: enumeración en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Andalucía: normas que lo regulan. La Junta de Portavoces. La Diputación Permanente: sus

funciones.

Octava. Disposiciones de carácter general del proceso

selectivo.

Una vez iniciado el proceso selectivo, se expondrán las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas, juntamente con la fecha, hora y lugar de celebración de la siguiente prueba en los locales donde se hayan realizado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, al menos con dos días de antelación a su inicio, si se trata de la misma prueba, o de tres días si se trata de una nueva prueba.

Los aspirantes que no comparezcan a la convocatoria del Tribunal para el desarrollo de los ejercicios a pruebas a realizar en el lugar, fecha y hora que se señale quedarán excluidos, excepto los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Novena. Lista de aprobados.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en el mismo plazo.

Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, el número de los cuales no podrá exceder el número de plazas convocadas.

El Tribunal remitirá esta relación al Presidente de la

Corporación Municipal o la autoridad en quien haya delegado, para que realice el correspondiente nombramiento. Al mismo tiempo, remitirá a la Autoridad competente el acta de la última sesión donde deben figurar, por orden de puntuación, todos los candidatos que hayan superado todas las pruebas y excedan del número de plazas convocadas, por si alguno o algunos de los aspirantes que han obtenido el puesto no llegaran a tomar posesión de la plaza.

En caso de que ninguno de los aspirantes superara el proceso selectivo el Tribunal declarará desierta la convocatoria. Contra la actuación del Tribunal se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación Local en el plazo y con los efectos que establece la LRJPAC.

Décima. Contratación.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación, se procederá a la contratación, en calidad de personal laboral en prácticas, de los aspirantes propuestos por el Tribunal en el plazo máximo de un mes.

Si en el plazo indicado y exceptuando los casos de fuerza mayor, los candidatos propuestos no presentaran su

documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia donde solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

En este caso, el Presidente de la Corporación o la autoridad en quien haya delegado, llevará a cabo la contratación de los que habiendo superado el proceso selectivo, tengan cabida en el número de plazas convocadas a consecuencia de la anulación y figuren en el siguiente lugar al correspondiente a la

contratación anulada.

Estas contrataciones serán notificadas a los interesados y publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez efectuada esta notificación, los aspirantes contratados deberán incorporarse al servicio del Ayuntamiento cuando sean requeridos, y siempre dentro del plazo máximo de 30 días hábiles a partir del siguiente a aquél en que le sea notificada la contratación.

Aquéllos que no obren de este modo, sin causa justificada, perderán todos sus derechos.

En el momento de su incorporación se les entregará una

diligencia de inicio de prestación de servicios como personal laboral en prácticas al servicio del Ayuntamiento de Pilas. Una vez finalizado el período de prácticas, los aspirantes que lo hayan superado satisfactoriamente serán contratados como personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pilas por el Presidente de la Corporación. Aquéllos que no asuman el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria serán declarados no aptos por resolución motivada de la Presidencia de la Corporación, con trámite de audiencia previo, y perderán en consecuencia todos los derechos a contratación como personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Pilas.

La contratación como personal laboral al servicio del

Ayuntamiento de Pilas, será publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo primera. Incompatibilidades.

A las personas seleccionadas en esta convocatoria, les será de aplicación la normativa vigente en materia de

incompatibilidades en el sector público, en cumplimiento de la cual el aspirante, en el momento del nombramiento deberá realizar una declaración de las actividades que lleva a cabo, o solicitud de compatibilidad.

Décimo segunda. Disposiciones finales.

En todo aquello no previsto en las Bases, la realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 6/1985, de 28 de

noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las

disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado, así como el resto de disposiciones que sean de aplicación.

Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes, que no sean las que

obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán por medio del tablón de anuncios.

La convocatoria, sus Bases y aquellos actos administrativos que se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y de la manera establecida por la LRJPAC.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Pilas, 10 de diciembre de 2004.- El Alcalde, José Ortega Irizo.

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