Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 1 diciembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se conceden subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro en distintas áreas de actuación reguladas en la Orden que se cita.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades de Voluntariado sin ánimo lucro, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Que con fecha 12 de febrero del presente año, se publicó la Orden de 3 de febrero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro y se efectúa su convocatoria para el año 2004.

2.º Que examinadas las solicitudes y la documentación acompañada a las mismas, se comprueba que reúnen todos los requisitos exigidos en la citada Orden de subvenciones y que contienen inversiones destinadas a realizar actuaciones en las distintas áreas que se mencionan en el antecedente de hecho primero.

3.º Que valoradas las solicitudes presentadas conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se han concedido subvenciones a aquellas entidades que en las áreas de actuación de los apartados 2.1) y 2.2) de la Orden de 3 de febrero de 2004, han obtenido una puntuación mínimo de 2 puntos en la línea de adaptación a las nuevas Tecnologías y de

5 puntos en la línea de Formación y Promoción del Voluntariado.

La relación de entidades de voluntariado sin ánimo de lucro beneficiarias se consigna en el Anexo a la presente Resolución.

4.º Que en este Centro Directivo existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

5.º Que la Comisión de Valoración establecida en la citada Orden, con fecha 12 de julio de 2004, elevó propuesta de concesión de subvención al Delegado del Gobierno, la cual tras la tramitación contable correspondiente ha dado lugar a la presente Resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.º Que de conformidad con la disposición adicional única del Decreto 248/2001, de 13 de noviembre, y el artículo 7 de la Orden 3 de febrero de 2004, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla es competente para resolver, por delegación del Consejero de Gobernación, el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.

2.º Que de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos autónomos y su régimen jurídico y conforme a lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de 3 de febrero de 2004, el presente procedimiento se ha realizado en régimen de concurrencia competitiva.

3.º Que conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre y el art. 14 de la Orden de 3 de febrero de 2004, la ejecución de los proyectos se deberá iniciar como máximo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de la transferencia bancaria con el pago total o parcial de la subvención concedida.

4.º Que en base al artículo 1.5 de la Orden de 3 de febrero de

2004, la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H, estando limitada a aquellos que para los correspondientes programas figuren en el presupuesto de gastos de la Comunidad para el año 2004. Para ello, ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, ateniendo a los criterios establecidos en el artículo 6 de la Orden de convocatoria y con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración.

5.º Que examinadas las solicitudes relacionadas en Anexo a la presente resolución, se aprecia que han obtenido una

clasificación igual o superior a la consignada en el

antecedente de hecho tercero y, por tanto, valoradas

favorablemente para la obtención de las subvenciones en las distintas áreas del artículo 1.1 de la Orden de referencia. El resto de solicitudes no incluidas en dicho Anexo han obtenido una puntuación menor a la exigida y, por tanto, son desestimadas a través de la presente resolución.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

1.º Conceder a cada una de las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, que se relacionan en Anexo a la presente Resolución, la subvención que se especifica para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado.

2.º Abonar las subvenciones mediante un primer pago

correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior en la forma que se establece en el artículo 15 de la Orden de convocatoria, salvo aquellos supuestos en que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2004 permite en un solo abono, dado que sus importes no sobrepasan el límite que establece el art. 20.1) de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, con cargo a las aplicaciones presupuestarias

01.11.00.02.41.488.0031H6 y 01.11.00.02.41.781. 00.31H2.

3.º El plazo de ejecución de los proyectos debería iniciarse como máximo en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida, y deberá finalizarse, en relación con el área del art. 1.2.1 de la Orden de 3 de febrero de 2004, el

30 de septiembre de 2005 y, en relación con el art. 1.2.2 en el plazo de 3 meses desde la fecha de la transferencia

bancaria.

4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas a la terminación del plazo de ejecución y, en todo caso,

dentro de los cuatro meses a contar desde la terminación del plazo de ejecución del proyecto subvencionado, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Orden de 3 de febrero de 2004, siendo la cantidad a justificar la totalidad del presupuesto aceptado que aparece en el Anexo a esta Resolución, lo cual supone la subvención concedida más la aportación que la Entidad y otras

aportaciones se realice al proyecto.

5.º Las entidades beneficiarias quedan obligadas al

cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 3 de febrero de 2004.

6.º En caso de incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 16 de la Orden de 3 de febrero de 2004 de convocatoria.

7.ª Que siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguido, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se deberá reducir el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

8.ª Que independientemente de la publicación de las

subvenciones concedidas, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, y de acuerdo con las previsiones contenidas en su artículo 9.2.e), en relación con el 59.5.b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, la resolución del

procedimiento se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con indicación de la estimación, desestimación o exclusión de cada una de las solicitudes y de las causas que fundamenten cada una de las decisiones adoptadas.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25, y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contenciosa-Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su

notificación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Sevilla, 1 de diciembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.

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