Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 30 de noviembre de 2004, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se adjudican dentro del III Plan Andaluz de Investigación, ayudas para la Formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades andaluzas.

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Por Orden de 18 de mayo de 2004, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, convocó ayudas para la formación de Doctores en Centros de Investigación y Universidades Andaluzas (BOJA núm. 120, de 21 de mayo). En el apartado 1 del artículo 2 de la citada Orden, se establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva. En el artículo 15, se regula que la resolución de la convocatoria se realizará, por el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología a la vista de la propuesta que realice la Comisión de Selección para las becas de la primera fase, por delegación del/de la titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Vista la propuesta elaborada por la Comisión de Selección, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001) y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 2 de la Orden reguladora, esta Secretaría General,

RESUELVE

Primero. Otorgar dentro del III Plan Andaluz de Investigación, becas a los beneficiarios/as que se relacionan en el Anexo adjunto.

Estas ayudas comprenden los siguientes conceptos:

- 12.312 euros brutos anuales. Esta cuantía se actualizará anualmente en el momento de su prórroga de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo, según lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 72/2003.

- Precios públicos por servicios académicos de los Cursos de Doctorado.

- Seguro de responsabilidad civil.

- Seguro de asistencia sanitaria, extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario/a de la ayuda cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social. Los beneficiarios de estas ayudas deberán tener en cuenta los siguientes términos:

A) Relación jurídica: La concesión de las becas no supone, durante la primera fase, ningún tipo de vinculación laboral entre la persona beneficiaria y la Junta de Andalucía ni con la Universidad, Organismo Público de Investigación o Centro de Investigación al que figure adscrita, ni implica compromiso alguno por parte de dichos Organismos.

B) Renuncias: Las renuncias a las ayudas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

C) Plazo de ejecución:

Primera fase: Las becas se concederán por un período de un año, con efecto de 1 de diciembre de 2004 a 30 de noviembre de

2005, prorrogable por otro más. Con carácter excepcional y por razones justificadas, podrá autorizarse que el período de beca se extienda hasta doce meses más de prórroga (art. 8.a).

D) Obligaciones de los beneficiarios: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden reguladora, en la presente Resolución o en otra normativa de aplicación, los beneficiarios de estas becas están obligados a:

- Aceptar las normas fijadas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Orden reguladora de esas ayudas, así como las que establezca esta Secretaría General de Universidad, Investigación y Tecnología para el seguimiento científico de su proyecto de formación, la Consejería de Economía y Hacienda y, la Dirección General de Fondos Europeos, para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.

- Incorporarse los becarios a su centro de aplicación en el plazo de quince días desde la notificación de la concesión de la ayuda, entendiéndose la no incorporación como renuncia a la misma.

- Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del Centro en que se lleve a cabo la

investigación.

- Realizar su labor en el centro de aplicación de la ayuda.

- Solicitar autorización previa del Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología para cualquier cambio de centro, dirección o proyecto de investigación, paralización del mismo, ausencia temporal o renuncia por parte del interesado/a.

- Justificar los becarios ante la Entidad colaboradora en la forma prevista en el apartado 2.a) del artículo 22 de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión o disfrute de la misma.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Centro de Investigación o la Universidad, por la que ha sido contratado, y/o por la Consejería de Ciencia y Empresa, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Facilitar cuanta información le sea requerida por los Organismos citados en los párrafos anteriores.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología, durante el período que

reglamentariamente la ayuda es objeto de control, a efecto de notificaciones, los cambios de domicilio que se produzcan.

- Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las ayudas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la subvención de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Decreto

245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su utilización por el Gobierno y

Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).

- Cumplir las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea para las actividades

subvencionadas con fondos comunitarios y en particular con lo establecido en el apartado 6, anexo al Reglamento (CE) núm.

1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000.

E) Derechos de los beneficiarios de las ayudas:

- Disfrutar del permiso de maternidad y de los períodos de vacaciones establecidos por la norma laboral.

- Reconocimiento de la autoría de los trabajos desarrollados, sin perjuicio de los otros derechos que se puedan reconocer y aquellos establecidos en la normativa de propiedad intelectual e industrial.

- Figurar como miembro de los equipos de investigación.

- Tener preferencia en las convocatorias que se establezcan por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para el perfeccionamiento de Investigadores en Centros nacionales o extranjeros diferentes de los de acogida, en los términos que se establezcan en las mismas.

- Tener acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de investigación de los centros receptores.

F) Obligaciones de los Centros de Investigación y

Universidades, como entidades colaboradoras: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden reguladora, en la presente Resolución o en otra normativa de aplicación, las entidades colaboradoras de estas becas están obligadas a:

- Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria.

- Verificar, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda.

- Velar por el adecuado desarrollo del programa de formación.

- Justificar ante la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la aplicación de los fondos recibidos, acreditando el abono de la subvención a los becarios, así como el

cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con el artículo 108.j) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la siguiente forma:

- El 100% en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización del período de disfrute correspondiente.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar la

Secretaría General de Universidades, Investigación y

Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y a las de control financiero que determinen los Servicios Financieros de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo.

- Facilitar cuanta información sea requerida por los

Organismos citados en los párrafos anteriores.

- Colaborar en la restitución de las ayudas otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

G) Obligaciones de los centros receptores: Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la Orden reguladora, en la presente Resolución o en otra normativa de aplicación, los centros receptores de estas becas están obligados a:

- Adscribir al beneficiario de la ayuda en los

correspondientes Departamentos, Centro y/o Grupos.

- Permitir, en el supuesto de que los centros sean

Universidades, la participación de los beneficiarios en los diferentes órganos de gobierno en la forma prevista en sus Estatutos.

- Remitir a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, un certificado, relativo a la incorporación del becario, en los términos establecidos en el artículo 16.2 de la Orden de convocatoria.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo del programa de formación.

- Comunicar a la Secretaría General de Universidades,

Investigación y Tecnología de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la percepción por parte del beneficiario de cualquiera otra retribución, beca, ayuda no autorizadas expresamente por esta Secretaría, así como de cualquier sueldo o salario que implique vinculación contractual o estatutaria, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y

Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

H) Modificación de la resolución de concesión de subvención.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la

modificación de la resolución de concesión.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la ayuda la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

I) Incompatibilidad de las ayudas.

1. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra retribución, beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o

comunitarios, no autorizada expresamente por la Secretaría General de Universidades e Investigación, previo informe del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad o del Organismo Público de Investigación, donde se integre el/la becario/a.

2. La percepción de la beca o en su caso, de la retribución correspondiente al contrato es incompatible con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, salvo los contratos derivados de la aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 de abril).

3. Durante el período de disfrute de la beca y durante el período de vigencia del contrato, los interesados no podrán dedicar más de noventa horas durante cada curso académico, como parte de su formación, a la colaboración en actividades docentes relacionadas con su trabajo de investigación, previa conformidad de la Institución implicada, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad o Centro de Investigación correspondiente, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concursos. El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el/la investigador/a al término de su realización.

J) Reintegro de las ayudas: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procederá por el beneficiario de las ayudas concedidas, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

- Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

- Incumplimiento de la obligación de justificación.

- Incumplimiento de las condiciones impuestas a las Entidades colaboradoras y a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.

- La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Andalucía.

- Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la

tramitación del expediente de reintegro exigiría previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniese obligado.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, según lo establecido en el apartado K, "Concurrencia de las ayudas" y de los importes percibidos indebidamente según lo estipulado en el apartado I, "Incompatibilidad de las ayudas".

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En aquellos casos en los que se produzca el incumplimiento de las condiciones del ejercicio de la beca, la Secretaría General de Universidades e Investigación podrá recabar del órgano externo independiente un juicio técnico y

especializado, en el que se haga constar si dicho

incumplimiento, cuando la ejecución del trabajo de

investigación sea parcial, permitiría la no devolución de la parte proporcional que le corresponda de la subvención

percibida, o si por el contrario la finalidad de la beca exige su total satisfacción, en cuyo caso se atendría a lo

establecido en el apartado anterior.

K) Concurrencia de las ayudas: El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Segundo. Imputar las ayudas, que tienen carácter plurianual, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

0.1.18.00.16.00.0400.782.00.54A.0.

Los créditos destinados a estas ayudas están financiadas al

75% por el Fondo Social Europeo.

Tercero. El abono de las ayudas se realizará de la forma que se indica a continuación:

Primera fase:

a) El pago de las ayudas para las becas, se efectuará a los becarios/as por meses naturales completos, a través de las Universidades u Organismos correspondientes, que en estos casos asumen la condición de entidades colaboradoras en los términos del artículo 106 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En todo caso, los expedientes de gastos de las subvenciones concedidas estarán sometidos a fiscalización previa. Dicho pago lo realizará la Universidad u Organismo correspondiente por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario/a al organismo.

b) De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Decreto

72/2003, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento y con el artículo 20.9.c) de la Ley 17/2003, de 29 de

diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2004, las ayudas se abonarán a la entidad colaboradora una vez dictada la resolución de

concesión de la siguiente manera:

- Primer y único pago: Se realizará por el importe

correspondiente a los 12 meses.

Dicho pago tendrá el carácter de "en firme con justificación diferida".

No podrá proponerse el pago de las ayudas a beneficiarios/as que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos, según se establece en el artículo 20.2 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

De conformidad con lo establecido en el apartado 31.1 del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de

1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos estructurales, en relación con el Reglamento (CE) núm.

1685 de la Comisión de 28 de julio de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo, los Fondos, deberán justificarse mediante facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara

debidamente el total de la actividad o la inversión

subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda

concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Cuarto. Publicar la presente Resolución en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de noviembre de 2004.- El Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, José Domínguez Abascal.

ANEXO

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