Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 27 de enero de 2004, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2004.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.1 que, con relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado.

A tal efecto, mediante Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se atribuye a esta Comunidad Autónoma, entre otras funciones, la adquisición y gestión del patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en su ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido, el artículo 5 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia competen a la Consejería de Justicia y Administración Pública, por lo que corresponde a esta Consejería el establecimiento y regulación de las líneas de ayudas destinadas a los Ayuntamientos con objeto de ayudarles a sufragar los gastos que les corresponden en la gestión de los Juzgados de Paz.

En este sentido, los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con la gestión de los Juzgados de Paz requiere lógicamente disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal tarea ocasione.

De este modo, se hace preciso que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Justicia y Administración Pública establezca los créditos precisos para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de tales conceptos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la meritada Ley 38/1988.

En consecuencia, la presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y efectuar la convocatoria para el año 2003.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias que tengo conferidas por el artículo 44.4. de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la

infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz que radiquen en su término municipal, y se efectúa su convocatoria pública para el año 2004.

Artículo 2. Beneficiarios.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por todos los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuenten con Juzgados de Paz.

Artículo 3. Actuaciones y proyectos subvencionables.

Podrán ser objeto de estas ayudas las actuaciones encaminadas a mejorar la infraestructura así como el mobiliario y los enseres de los Juzgados de Paz, cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas y, preferentemente, las relativas a:

a) Adquisición de bienes inventariables, exceptuados los bienes informáticos acogidos al Plan Adriano de informatización de los órganos judiciales.

b) Adquisición de equipamiento para las dependencias y

edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz.

c) Obras de reforma, reparación y conservación de las

dependencias y edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz, y, en su caso, las distintas fases de los proyectos de ejecución de tales obras.

Artículo 4. Financiación.

La financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden se realizará con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria.1.12.00.01.00.761.00.14B.1 del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y

Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE SUBVENCIONES

Artículo 5. Disposiciones generales del procedimiento de concesión.

1. Las ayudas a que se refiere la presente Orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, de acuerdo con lo establecido en el

Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 9/2001, de

12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y en el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y demás disposiciones

concordantes en la materia.

3. El procedimiento regulado en esta Orden tiene la naturaleza de procedimiento iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presente Orden constituye el acuerdo de iniciación del mismo.

4. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública y, en su caso, en los tablones de anuncios de la Consejería, en los términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

5. Cuando se trate de requerimientos de subsanación la

notificación se realizará personalmente.

6. La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el plazo de interposición del recurso correspondiente, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

7. Asimismo, los actos a que se refieren los apartados

anteriores se publicarán en el sitio web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, ubicado en la siguiente dirección: http://www.juntaandalucia.es/cjap

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes deberán ser formuladas por el Alcalde- Presidente del Ayuntamiento, y se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y

Administración Pública de cada provincia, presentándose, preferentemente, en el Registro de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública que se relacionan a continuación. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 51.2. de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Delegación Provincial de Almería: C/ Alcalde Muñoz, 15. 04071- Almería.

Delegación Provincial de Cádiz: C/ Nueva, 4. 11071-Cádiz.

Delegación Provincial de Córdoba: C/ Santo Tomás de Aquino, s/n, 6.ª pta. 14071- Córdoba.

Delegación Provincial de Granada: C/ Arteaga, 2, 3.ª pta.

18010-Granada.

Delegación Provincial de Huelva: Plaza Isabel La Católica,.

21071-Huelva.

Delegación Provincial de Jaén: Paseo de la Estación, 30, planta

9. 23071-Jaén.

Delegación Provincial de Málaga: Avda. de la Aurora, 69. Edificio Aries. 29071-Málaga.

Delegación Provincial de Sevilla: C/ Marqués de Nervión,.

41071-Sevilla.

2. Las solicitudes de subvención, que se ajustarán al modelo que figura como Anexo 1 de la presente Orden, irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la actuación y presupuesto

desglosado, en su caso, por fases, de la inversión, suscritos por el Ayuntamiento solicitante. Podrá sustituirse dicho presupuesto por fotocopias compulsadas de facturas cuando el gasto ya esté realizado.

b) Informe del técnico competente del Ayuntamiento solicitante sobre las obras de reforma, reparación y conservación,

únicamente cuando la subvención se solicite para tales

actuaciones.

c) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden.

d) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de que quien suscribe la solicitud ostenta la condición de Alcalde de la Entidad solicitante, conforme al modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden.

e) Declaración responsable emitida por el Secretario del Ayuntamiento de no haber recaído sobre el Ayuntamiento

solicitante, Resolución administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, acreditación del ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

f) CIF del Ayuntamiento solicitante.

g) Certificado del Director de la entidad financiera

correspondiente, en el que se acredite la cuenta corriente del Ayuntamiento solicitante.

3. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para los servicios de atención directa a los ciudadanos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, por la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública correspondiente se requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días hábiles acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, y artículo 11.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. Examinadas y valoradas las solicitudes y, en su caso, subsanados los defectos, las Delegaciones Provinciales, a las cuales compete la instrucción del procedimiento de todas las solicitudes presentadas en plazo, podrán recabar cualquier informe o documentación complementaria que se estimen

necesarios en orden a valorar la viabilidad material, técnica y jurídica de la solicitud presentada. En tales supuestos, los informes, sin tener carácter vinculante, servirán de base para valorar la oportunidad de concesión.

2. En los casos previstos en el artículo 10.1 de la presente Orden, una vez completada y valorada la documentación y en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de instancias, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública remitirán el expediente tramitado junto con un informe sobre la valoración efectuada a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

En los casos previstos en el artículo 10.2 de la presente Orden, las unidades administrativas instructoras del

procedimiento, en el plazo de tres meses indicado en el párrafo anterior, evacuarán las propuestas de resolución al titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. En la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta, por el orden decreciente que a continuación se indica, los siguientes criterios:

a) No haber percibido con anterioridad subvención por las mismas actuaciones o proyectos.

b) La situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios de las dependencias o edificios

destinados a la prestación de las funciones del Juzgado de Paz.

c) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz.

d) La población afectada por la actividad o servicio del Juzgado de Paz de que se trate.

e) La insuficiencia de los recursos por parte del Ayuntamiento para financiar las instalaciones y medios materiales del Juzgado de Paz, especialmente de aquellos Ayuntamientos situados en zonas deprimidas a fin de contribuir a una

redistribución más equilibrada de los recursos.

f) Las obras de reforma que conlleven la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte, en Andalucía.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los Ayuntamientos solicitantes especificarán en la Memoria

descriptiva a que se refiere el artículo 6.2.a) de la presente Orden los datos que permitan realizar dicha valoración.

Artículo 10. Resolución.

1. La competencia para resolver las solicitudes presentadas corresponderá al titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Secretaría General Técnica, cuando se adquieran compromisos de gastos de carácter plurianual o el importe de la subvención concedida exceda de

6.050 euros.

2. Los titulares de las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, en su respectivo ámbito provincial, resolverán las solicitudes presentadas cuando la cuantía de la subvención concedida no exceda de 6.050 euros, por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Estas resoluciones indicarán que se adoptan por delegación y se considerarán dictadas por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

3. Las Resoluciones respetarán el orden obtenido según la valoración conseguida de conformidad con los criterios de valoración contemplados en el artículo 9 de la presente Orden.

4. En las Resoluciones deberán contemplarse expresamente los siguientes extremos:

a) Indicación del Ayuntamiento beneficiario.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras. En el supuesto de que se trate de una obra, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, especificándose cuáles de las inversiones indicadas por el Ayuntamiento en su solicitud han sido subvencionadas.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada e inicio del cómputo del mismo.

e) Forma y secuencia de los pagos y requisitos exigidos para su abono.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la

aplicación de los fondos recibidos.

g) Otras condiciones que se impongan al Ayuntamiento

beneficiario.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

6. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

7. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente en razón del territorio o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según corresponda, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de

13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Artículo 11. Publicación.

Se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las subvenciones concedidas, de conformidad con el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, expresando el programa y crédito

presupuestario a los que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida por todos los conceptos y la finalidad de la subvención, siempre que su cuantía exceda de 6.050 euros a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 7/2003, de

29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

Artículo 12. Terminación mediante Convenio.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden podrá finalizar mediante convenio, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 14 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto

254/2001, de 20 de noviembre. El convenio deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación del Ayuntamiento beneficiario.

b) Aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual.

c) Referencia a que la subvención se concede al amparo de la presente Orden y que, por consiguiente, los Ayuntamientos beneficiarios se someten a lo establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

d) Objeto de la subvención.

e) El importe máximo de la subvención concedida por parte de la Consejería.

f) Plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

g) Las condiciones que se impongan al Ayuntamiento

beneficiario.

h) Cuantía de la subvención.

i) Forma y secuencia del pago.

j) Forma y plazo de justificación por parte del Ayuntamiento beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda.

k) Obligaciones del Ayuntamiento beneficiario de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de esta Orden.

l) Vigencia del convenio.

2. Los convenios suscritos deberán ser publicados conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente Orden.

Artículo 13. Aceptación de la subvención.

Se entenderá aceptada la subvención concedida salvo que el Ayuntamiento beneficiario renuncie expresamente por escrito ante los respectivos órganos concedentes establecidos en los apartados y 2 del artículo 10 de esta Orden, en un plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución de concesión o, en su caso, tras la firma del convenio de

colaboración.

CAPITULO III

ABONO Y JUSTIFICACION

Artículo 14. Cuantía y abono de la subvención.

1. La concesión de las ayudas estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes, en los términos del artículo 9.2.c) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

2. El importe máximo de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden no podrá exceder de 6.050 euros.

3. El abono de las subvenciones a las que se refiere el número anterior se realizará en un único pago por el importe total de las mismas.

4. Excepcionalmente, cuando las dependencias donde se ubiquen los Juzgados de Paz se encuentren en circunstancias muy precarias, mediante Orden de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública podrán concederse

subvenciones por importe superior a 6.050 euros.

En este supuesto, no podrá abonarse al Ayuntamiento

beneficiario un importe superior al 75% de la subvención sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores.

5. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001.

Artículo 15. Concurrencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 16. Justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención concedida se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de seis meses, a contar desde la percepción del 100%, 75% o 25% del importe de la subvención, según corresponda. El beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:

a) Certificación, conforme al modelo que figura en el Anexo de esta Orden, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Los gastos efectuados con cargo al importe de la subvención percibido en cada caso, con base en los justificantes de la adquisición de bienes inventariables, las certificaciones de las obras ejecutadas o los justificantes de los gastos

realizados cuando se trate de obras ejecutadas por la propia Administración, todo ello hasta el límite del importe

efectivamente percibido.

b) Fotocopia compulsada de justificantes de los gastos

relacionados en la certificación a que se refiere la letra anterior, y en su caso de las certificaciones de obra.

c) Documentación acreditativa del gasto restante de la

actividad subvencionada, cuando la cuantía de la subvención concedida sea inferior.

d) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento del inicio del trámite de inscripción de los bienes adquiridos en el

inventario del mismo.

e) Certificado del Secretario/a del Ayuntamiento, en el supuesto especial de obras de reforma, reparación y

conservación, de finalización de las mismas.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la

justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión o convenio.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 17. Ampliación de la documentación.

Los órganos concedentes de las subvenciones podrán requerir del Ayuntamiento beneficiario cuanta documentación consideren necesaria para la justificación de la aplicación de la

subvención a la finalidad para la que se concedió.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Los Ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta concesión de la subvención, acreditando ante la Consejería de Justicia y Administración Pública la aplicación de los fondos en la forma y plazo establecidos en el artículo 16 de la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Justicia y Administración Pública, sin perjuicio de las de control que corresponden al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la

Intervención General, facilitando cuanta información sea requerida por estos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto de la subvención que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía,

indicando que ha sido concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE CONCESION

Artículo 19. Modificación.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o

alegaciones del beneficiario.

CAPITULO VI

REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES

Y REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa y obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 15 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Será competente para acordar el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario, el órgano concedente de la subvención.

4. En caso de efectuarse procedimientos de reintegros, éstos se tramitarán según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 21. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo

competentes para acordar e imponer las sanciones los/as titulares de las respectivas Consejerías.

Disposición Adicional Unica. Avocación.

1. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública podrá en cualquier momento avocar para sí la resolución de un asunto cuyo conocimiento esté delegado en virtud de la presente Orden, no obstante lo cual, la delegación subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada por disposición expresa.

2. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de dicha avocación se hará constar expresamente esta

circunstancia.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Secretaría General Técnica para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 2004

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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