Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de febrero de 2004, por la que se modifica la de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

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El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de

1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en el Capítulo VI del Título II un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

En este marco comunitario el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, establece las normas complementarias para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, aprobado por Decisión de la Comisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre.

Por su parte, la Orden de 5 de mayo de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca establece, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el marco normativo de una serie de medidas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Así, además de las actuaciones objeto de ayuda, regula los requisitos y compromisos de los solicitantes, la documentación necesaria, la tramitación, los criterios de prioridad para los nuevos solicitantes y otros aspectos importantes, dada la singularidad de estas medidas, con cinco años de compromisos.

La posibilidad de establecer nuevas medidas en función de las disponibilidades presupuestarias, así como la necesaria inclusión de los criterios técnicos para la mejor interpretación de los compromisos de las diferentes medidas que se han establecido en el Comité Técnico para las Medidas Agroambientales, creado por Resolución de 19 de octubre de

2001, del Secretario General de Agricultura y Ganadería, hace necesario modificar la citada Orden al objeto de que recoja estos extremos.

En su virtud, a propuesta del Director General del FAGA y de acuerdo con el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se modifica la de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOJA núm. 90, de 14 de mayo; corrección de errores en BOJA núm. 118, de 23 de junio), al objeto de introducir dos nuevas medidas subvencionables y reformar algunos de sus artículos.

2. Las medidas que se incorporan se encuentran previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y el Real Decreto

708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Artículo 2. Modificación del artículo 2 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 5 de mayo de 2003, introduciendo, a continuación de la Medida 10, las siguientes Medidas:

"- Medida 11. Apicultura ecológica.

- Medida 12. Actuaciones en sistemas adehesados. Esta medida contiene cuatro submedidas:

- Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea

(exclusivamente acebuche).

- Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos

comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

- Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos

comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a diente por el ganado.

- Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos

comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 5 de mayo de 2003, que queda redactado como sigue:

"2. Los requisitos relativos a los solicitantes y a las condiciones de las ayudas serán los que se establecen para cada una de las citadas medidas en el Anexo 1 de esta Orden. Asimismo, para todas las medidas los solicitantes deberán cumplir en la totalidad de su explotación el Código de Buenas Prácticas Agrarias que establece el Anexo 1 del Real Decreto

708/2002, de 19 de julio."

Artículo 3. Modificación del artículo de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el artículo 3 de la Orden de 5 de mayo de 2003, que queda redactado como sigue:

"Artículo 3. Convocatoria, solicitudes y documentación.

1. Anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública de las ayudas, de acuerdo con las medidas que se establecen en el artículo 2 de la presente Orden.

En la respectiva convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 708/2002, de

19 de julio. Del mismo modo, en la convocatoria se determinará la admisión de nuevas solicitudes o sólo de renovación de compromisos.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca u Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia en la que radique la mayor parte de la superficie de la explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de ayuda podrán presentarse a través de las Entidades Colaboradoras con las que se haya suscrito el correspondiente convenio.

3. El modelo normalizado de solicitud será el que para cada campaña se disponga en la respectiva convocatoria.

Junto con la solicitud, los nuevos solicitantes aportarán la documentación que para cada uno de los casos establece el Anexo

8 de la presente Orden.

4. La documentación relativa a la titularidad de las parcelas no se aportará con la solicitud, si bien podrá ser requerida en cualquier fase de la tramitación."

Artículo 4. Modificación del artículo 4 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el artículo 4 de la Orden de 5 de mayo de 2003, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Planos y Croquis.

1. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud no coincida en su integridad con una o varias parcelas

catastrales, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis de esta parcela agrícola sobre plano catastral o sobre plano de restitución

fotogramétrica a escala 1:10.000 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Este croquis se presentará, cuando sea necesario, plegado en forma A4 y contendrá, además, los siguientes datos:

a) DNI o CIF del solicitante de la ayuda.

b) Identificación del impreso donde figura declarada dicha parcela agrícola.

c) Número de orden de la parcela agrícola presentada.

d) Cultivo o utilización.

Será admisible la presentación de croquis generados mediante el Sistema Integrado de Información Geográfica Oleícola y los croquis facilitados por la Consejería de Agricultura y Pesca que estén en poder de los productores como resultado de un control de campo de campañas anteriores.

2. Dicho documento será obligatorio tanto para los solicitantes que renuevan sus ayudas con compromisos en vigor, como para los nuevos solicitantes de las medidas agroambientales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, quedan exceptuados de la presentación de dicho croquis las siguientes parcelas agrícolas:

a) Las que hayan sido declaradas en misma campaña en la solicitud de ayudas a superficies, primas ganaderas,

indemnización compensatoria en determinadas zonas

desfavorecidas, y las declaraciones de superficies de

determinados cultivos, con una superficie igual a la solicitada como agroambiental.

b) Las que estén incluidas en parcelas catastrales de

superficie menor de dos hectáreas.

c) Aquellas en las que la superficie no declarada de la parcela catastral esté ocupada por árboles diseminados, superficies forestales, bosques, albercas, caminos, construcciones o accidentes de cualquier índole que reduzcan la superficie agrícola.

4. Se exceptúa de la presentación de croquis, a los

solicitantes de las siguientes medidas:

a) Medida 6 (Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción).

b) Medida 10 (Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles).

c) Medida 11 (Apicultura ecológica)."

Artículo 5. Modificación del artículo 5 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el artículo 5 de la Orden de 5 de mayo de 2003, que queda redactado como sigue:

"Artículo 5. Renovación de compromisos.

La no renovación durante dos años consecutivos o alternativos dará lugar al reintegro de las ayudas, estando el beneficiario obligado a reembolsar las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora desde la fecha del cobro de las mismas y quedará excluido del programa durante un año para la medida o medidas que no hubiese renovado."

Artículo 6. Modificación del artículo 7 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el artículo 7 de la Orden de 5 de mayo de 2003, introduciendo dos nuevos apartados a continuación del:

"3. Para los solicitantes de la medida 11 (Apicultura

ecológica), se estará a los siguientes criterios de prioridad:

a) Agricultor a título principal.

b) Apicultor profesional.

c) Porcentaje de renta agraria.

4. Al objeto de determinar la condición de Agricultor a Título Principal de los nuevos solicitantes, la Consejería de

Agricultura y Pesca, previa autorización del interesado en la forma establecida en el modelo de solicitud, podrá recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos relativos a la renta del ejercicio económico anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos.

Del mismo modo, podrá recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos de los solicitantes relativos al tipo de cotización en la Seguridad Social.

En el caso de que el solicitante sea una cooperativa, sociedad o entidad sin personalidad jurídica propia, la autorización prevista en los párrafos anteriores, deberá referirse a las personas físicas que integren dichas entidades."

Artículo 7. Modificación del artículo 11 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 11 de la Orden de 5 de mayo de 2003, que queda redactado como sigue:

"2. La UMCA que se aplicará para cada una de las Medidas y Submedidas que se determinan en el artículo 2 de la presente Orden, será la siguiente:

Artículo 8. Modificación del artículo 12 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el artículo 12 de la Orden de 5 de mayo de 2003, añadiéndose los siguientes apartados a continuación del 4:

"5. En caso de superficies de olivar, para el cálculo de la ayuda, se tendrá en cuenta la superficie oleícola que se determine en el SIG oleícola en vigor.

6. Las cuantías unitarias de las medidas 11 y 12 y submedidas (prima/hectárea) son las establecidas en el Anexo II del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio."

Artículo 9. Modificación del artículo 14 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el artículo 14 de la Orden de 5 de mayo de 2003, que queda redactado como sigue:

"Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. De conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 12 de septiembre de 2003, los beneficiarios de las ayudas que regula la presente Orden, con carácter previo al cobro de las mismas, deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante certificación administrativa o autorización del interesado para la cesión de dicha información en la forma establecida en los respectivos modelos de

solicitudes.

2. Por parte de las Delegaciones Provinciales se elevarán las correspondientes propuestas de pago a la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

3. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud de ayuda. No se podrá realizar transferencias a cuentas de las cuales no son titulares los beneficiarios."

Artículo 10. Se modifica el Anexo 1 de la Orden de 5 de mayo de

2003.

Se modifica el Anexo de la Orden de 5 de mayo de 2003, quedando redactado como sigue:

"ANEXO 1

REQUISITOS RELATIVOS A LOS SOLICITANTES Y A SUS EXPLOTACIONES

- Medida 1: Mejora del barbecho tradicional.

- Titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas se encuentran ubicadas en comarcas con Indice de Barbecho superior a 10; según la regionalización productiva española (R.D.

1893/99).

- Superficie mínima de acogida: 1 ha.

- Realizar la correspondiente declaración anual de la PAC.

En ningún caso la superficie de Barbecho Tradicional con derecho a ayuda será superior a la establecida por el Indice de Barbecho comarcal que le corresponda según la regionalización productiva española.

- Medida 2: Actuaciones agroambientales sobre la rotación de cultivos: El girasol de secano en la rotación.

- Titulares de explotaciones que se comprometan a la siembra anual de girasol en secano en rotación, durante un período de 5 años.

- Las parcelas objeto de ayuda deberán haber percibido pagos compensatorios por el girasol en secano durante alguna de las campañas 95/99.

A todos los efectos se incluirá el girasol de "cultivo no alimentario" de acuerdo a las disposiciones que regulan las Ayudas por Superficies.

- Medida 3: Agricultura ecológica.

- Titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Organo de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente y renovar anualmente dicha inscripción. En dicho certificado deberán constar las referencias catastrales completas, superficies y cultivos según se detalla en el Anexo de esta Orden, incluido el olivar, para este último caso deberá hacerse constar las referencias de las parcelas oleícolas del SIG Oleícola Español. En caso de que la solicitud de ayuda se realice en su primer año de inscripción, este certificado podrá sustituirse por la ficha de datos de la explotación, que contendrá los polígonos, parcelas, superficie, tipo de cultivo y fecha de inscripción (cuando solicita la inscripción en el organismo de control).

Los nuevos solicitantes aportarán junto con la solicitud de ayuda copia de inscripción en el organismo de control.

La Consejería de Agricultura y Pesca solicitará directamente al organismo de control la presentación de la ficha de datos de la explotación o certificados anuales de producción ecológica, de los solicitantes de estas ayudas.

- La superficie mínima de cultivo para poder percibir la ayuda será la siguiente:

Superficie Mínima

Cod. Cultivos (ha)

E1 Arroz 0,50

E2 Herbáceos de secano 2,00

E3 Herbáceos de regadío 0,50

E4 Frutales de secano 1,00

E5 Frutales de pepita (regadío) 0,50

E6 Frutales de hueso (regadío) 0,50

E7 Olivar 1,00

E8 ortícolas al aire libre 0,25

E9 Hortícolas bajo plástico 0,25

E1 0Viñedo para vinificación 1,00

E11 Uva de mesa 0,25

E12 Cítricos 0,50

- Las parcelas con cultivos objeto de ayuda deberán estar en producción.

- No podrán percibir ayudas las superficies de especies arbóreas acogidas al programa de forestación de tierras agrarias hasta que finalice el período de percepción de primas compensatorias durante los veinte años.

- En el caso de olivar ecológico, las parcelas con derecho a ayuda deberán haber sido declaradas en la última declaración de cultivos del olivar, de conformidad con la normativa nacional que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

- Medida 4: Cultivos leñosos en pendientes o terrazas: Olivar.

- Titulares de explotaciones con parcelas sobre laderas o terrazas y bancales localizadas en parcelas catastrales con pendiente superior al 8%. La plantación deberá ser anterior al

1 de mayo de 1998.

- Para la determinación de las parcelas con pendientes medias de parcelas catastrales superiores al 8%; se utilizarán las bases de datos existentes en la Consejería de Agricultura y Pesca. También se podrá determinar la pendiente mediante la superposición del mapa parcelario con el mapa topográfico a escala 1:10.000. del Instituto Cartográfico de Andalucía.

- Superficie mínima: 0,2 ha.

- Tener actualizada la correspondiente Declaración de cultivo del olivar según lo establecido en la normativa vigente que regule las ayudas a la producción de aceite de oliva.

- La densidad de la plantación deberá estar entre 30 y 210 árboles/hectárea.

- Las parcelas con derecho a ayuda deberán haber sido

declaradas en la última declaración de cultivos del olivar, de conformidad con la normativa nacional que regula la ayuda a la producción de aceite de oliva.

- Medida 6: Mantenimiento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.

- Titulares de explotaciones inscritos en una Asociación de Defensa de las Razas que se establecen en el Anexo 7 de esta Orden, así como tener los efectivos mínimos que en el mismo se determinan.

- Debe estar aprobada oficialmente la reglamentación específica del Libro Genealógico de la raza en cuestión.

- Las Asociaciones antes citadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Que en sus fines estatutarios figure la mejora y conservación de las razas autóctonas en peligro de extinción

correspondientes.

- Estar reconocidas por el organismo competente para llevar el Libro Genealógico de la raza en cuestión. Este reconocimiento se podrá conseguir a lo largo del año natural en que se solicitó la ayuda.

- Medida 7: Ganadería ecológica.

- Titulares de explotaciones inscritos en el órgano de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca y renovar anualmente dicha inscripción. En dicho certificado deberán constar las referencias catastrales completas, superficies y tipos de aprovechamientos. En caso de que la solicitud de ayuda se realice en su primer año de inscripción, este certificado podrá sustituirse por la ficha de datos de la explotación, que contendrá los polígonos, parcelas, superficie, tipo de cultivo y fecha de inscripción (cuándo solicita la inscripción en el organismo de control).

- El titular de la explotación también tendrá que ser titular del ganado.

- Tener una carga ganadera en la explotación igual o superior a

0,1 UGM/ha.

- Los nuevos solicitantes aportarán copia de inscripción en el organismo de control.

- La Consejería de Agricultura y Pesca solicitará directamente al organismo de control la presentación de la ficha de datos de la explotación o certificados anuales de producción ecológica, de los solicitantes de estas ayudas.

- Medida 8: Reducción de la cabaña ganadera bovina, ovina y caprina por Unidad de Superficie Forrajera.

- Titulares de explotaciones ubicadas en Espacios Naturales Protegidos en cuyos planes de ordenación de recursos (PORN) o de Uso y Gestión de Recursos (PRUG) se contemple el interés en esta reducción.

Será necesario que el órgano gestor del Espacio Natural Protegido en cuestión, certifique que dicha reducción está contemplada como de interés en el PORN o PRUG del mismo.

- Medida 10: Apicultura para mejora de la biodiversidad en zonas frágiles.

- Titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de

150 colmenas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas (ROEA) con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

- El agricultor deberá contar con una superficie de pecoreo de al menos 2 ha por colmena, calculándose la ayuda hasta un máximo computable de 2 ha por colmenas.

- En cualquier momento se podrá exigir al beneficiario que aporte las facturas de compra de los productos autorizados con los que se han tratado las colmenas.

- Medida 11: Apicultura ecológica.

- No ser beneficiario, en la misma campaña, de las ayudas a la apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles (Medida 10 del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, regulado en la Orden de 5 de mayo de 2003).

- Titulares de explotaciones apícolas que posean más de 50 colmenas inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas, según la normativa vigente, a la entrada en vigor de la Resolución por la que se convoquen anualmente estas ayudas.

- El apicultor deberá contar con una superficie de pecoreo, de cultivo o pastizal ecológico de al menos una hectárea por colmena, calculándose la ayuda hasta un máximo computable de una hectárea por colmena.

- Los titulares deberán estar inscritos en un Organo de control autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca y renovar anualmente dicha inscripción.

En caso de ser el primer año de inscripción, este certificado podrá sustituirse por la ficha de datos de la explotación.

Los nuevos solicitantes aportarán junto con la solicitud de ayuda, copia de la inscripción en el Organismo de control.

La Consejería de Agricultura y Pesca solicitará directamente al organismo de control, la presentación de la ficha de datos de la explotación o certificados anuales de producción ecológica, de los solicitantes de estas ayudas.

- Las superficies sobre las que se asienten las colmenas deben estar inscritas en el correspondiente organismo de control como ecológicas, y cumplir estrictamente con lo establecido en el Reglamento 2092/91 del Consejo, de 22 de julio sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y con el Reglamento 1804/99 del Consejo, de 19 de julio de 1999, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) núm./91.

- Medida 12: Actuaciones en sistemas adehesados.

- Titulares del ganado.

- Carga ganadera mínima de 0,1 UGM/ha.

- Superficie mínima de pastos declarada en la PAC: 20 ha.

- Densidad mínima de 5 pies adultos por hectárea de los géneros Quercus u Olea (exclusivamente acebuche).

- La superficie agraria útil de la explotación debe tener al menos un 75% de aprovechamiento por pastos y cultivos de aprovechamiento directo por el ganado

- Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea

(exclusivamente acebuche).

El número inicial de pies adultos/ha debe ser inferior a 60 pies/ha.

- Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos

comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

Transformación, de al menos, una superficie de 1 ha de cultivos herbáceos.

- Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos

comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a cliente.

Transformación de al menos una superficie de 1 ha.

- Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos

comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.

Transformación de al menos una superficie de 1 ha."

Artículo 11. Modificación del Anexo 2 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el Anexo 2 de la Orden de 5 de mayo de 2003, añadiéndose los compromisos relativos a las Medidas 11 y 12 en la forma que se establece a continuación:

"Medida 11. Apicultura ecológica.

- Cumplir los compromisos establecidos respecto a la apicultura dentro del Reglamento 1804/99, sobre producción ganadera ecológica, para los nuevos inscritos.

- Elaborar un plan de conversión cuyo resultado será la obtención de la correspondiente Licencia por el organismo de control.

- Llevar una contabilidad adecuada y registro adecuados sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación.

- Disponer de un certificado de conformidad emitido por el organismo de control correspondiente, donde se recoja el cumplimiento de los requisitos de producción ecológica por parte del beneficiario.

- Comercialización de la producción ecológica una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecológica.

- Mantener actualizado el Libro de Registro de la Explotación apícola según la normativa vigente.

- Mantener más de 50 colmenas, con una densidad de una colmena por hectárea.

Medida 12: Actuaciones en sistemas adehesados.

- Presentar un Plan de Actuación Agroambiental de la totalidad de la explotación de dehesas, donde se determinen las

actuaciones de limpiezas de vegetación, eliminación de material arbustivo mediante la realización de desbroces, etc.

- Por el Comité Técnico se determinarán los correspondientes calendarios de aprovechamiento, para mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado.

- Respetar las siguientes cargas ganaderas:

Mínima: 0,1 UGM/ha.

Máxima: Según precipitación.

Mayor 600 mm: 0,45 UGM/ha.

menor 600 mm: 0,75 UGM/ha.

En el Anexo 3 de la presente Orden se establecen las

equivalencias en UGM de los distintos tipos de ganado. Para el cálculo de la carga ganadera se tomarán los datos de

pluviometría media por término municipal que se utilizan para la determinación de la misma para el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- No utilizar aperos de labranza que volteen el suelo.

- Se prohíben las roturaciones en parcelas con pendientes superiores al 10%.

- Mantener o reducir la proporción superficie

cultivo/superficie pasto.

- Recoger las cuerdas del atado de pacas de paja o heno utilizados para alimentación del ganado, almacenándolas en sacos en la explotación hasta su retirada.

- Conservar y mantener los elementos del manejo del ganado (cercas de piedra, muretes, aguaderas, etc.).

- Realizar un aprovechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo.

- No levantar los rastrojos hasta 4 meses después de la recolección de las superficies de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.

- Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.

- Si el pastoreo se realiza en más de un 75% con Razas

Autóctonas inscritas en los correspondientes libros de registro de las razas, la prima se incrementará en un 20%.

Submedida 1: La regeneración de arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea

(exclusivamente acebuche).

- La regeneración del arbolado se realizará mediante la protección de rebrotes de raíz y semillado espontáneo en un número no inferior a 40 pies/ha.

- La densidad mínima final (regeneración más arbolado

consolidado) no deberá ser inferior a 100 pies/ha.

- Esta densidad final deberá conseguirse a lo largo del primer año de compromisos y, mantenerse al menos durante 5 años.

Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

- Sustituir cultivos de cereales por la implantación de praderas permanentes de secano.

Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1251/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para consumo a diente.

- Sustituir cultivos de cereales grano por siembras leguminosas y/o cereales para consumo a diente sobre el terreno por el ganado.

Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento 1951/99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.

- Sustituir cultivos herbáceos por praderas espontáneas en las zonas donde la desaparición del laboreo permita la regeneración del pasto natural.

En cualquier momento, la correspondiente Delegación Provincial gestora de estas ayudas, podrá solicitar al titular los justificantes de los gastos realizados en cualquiera de estas submedidas."

Artículo 12. Anexo 3 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se suprime el Anexo 3 de la Orden de 5 de mayo de 2003, incorporándose en su lugar el que aparece a continuación:

ANEXO 3

TABLA DE EQUIVALENCIA DE UGM DE LOS DISTINTOS TIPOS DE GANADO A LOS EFECTOS DE DETERMINACION DE CARGA GANADERA EN LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 3540)

Artículo 13. Modificación del Anexo 5 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el Anexo 5 de la Orden de 5 de mayo de 2003 sustituyéndose por el que se incorpora como Anexo a la presente Orden.

Disposición Adicional Primera. Adaptación de compromisos de beneficiarios de la medida 10 (apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles) a la medida 11 (apicultura ecológica).

Los beneficiarios acogidos a la medida 10 (apicultura para la mejora de la biodiversidad en zonas frágiles), que a la entrada en vigor de esta Orden continúen con compromisos en vigor, podrán solicitar, dentro del plazo fijado en la convocatoria y durante los años de compromiso que les quede, la adaptación a la nueva medida 11 (Apicultura ecológica), no siéndoles de aplicación los criterios de prioridad que establece el artículo

7.3 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Disposición Adicional Segunda. Cálculo de la carga ganadera.

Para el cálculo de la carga ganadera de la explotación, se aplicará la tabla de equivalencias en UGM de los diferentes efectivos ganaderos que se establece en el Anexo 3 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de la Dirección General del FAGA y de la Producción Agraria, para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2004

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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