Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. OCHO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 657/2002. (PD. 272/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 2906742C20020014912.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 657/2002. Negociado: E. De: Don Michael J. Leaney y Julie Leaney. Procurador: Sr. Antonio Castillo Lorenzo y Antonio Castillo Lorenzo.

Letrado: Sr. Cantarero Martínez, Bartolomé. Contra: Don Francisco López Quiñones y Herederos de don Reeve Ronald Edward.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 657/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de Michael J. Leaney y Julie Leaney contra Francisco López Quiñones y Herederos de don Ronald Edward Reeve, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Málaga, 15 de diciembre de dos mil tres.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 657/02, y seguido entre partes de una y como demandante don Michael James Leaney y doña Julie Ann Leaney, representados por el Procurador Sr. Castillo Lorenzo, y asistidos por el letrado Sr. Cantarero Martínez, y de otra como demandados don Francisco López Quiñones y los herederos de don Ronald Edward Reeve, declarados en rebeldía.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Castillo Lorenzo, en nombre y representación de don Michael James Leaney y doña Julie Ann Leaney, mayores de edad, cónyuges, de nacionalidad británica, vecinos de Almogía, con domicilio en Sierra Blanquilla, parcela 1, "Casa Halcón", titulares de pasaportes números 020274474 y 028373975, contra don Francisco López Quiñones y contra los herederos de don Ronald Edward, también conocido por don Richard Edward Reeve, todos en situación de rebeldía, resuelvo lo siguiente:

1.º Debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por los referidos demandantes del dominio de la siguiente finca: Rústica: Suerte de tierra procedente de otra que a su vez procedía del Cortijo de Cherino, partido de Campo de Cámara, término municipal de Almogía. Se demarca con el número uno. Linda: Por Norte4, con terrenos propiedad de don Manuel Antúnez Conejo, por el Sur, con camino trazado en terrenos de la finca principal; por el Este, con terrenos de la finca principal de que se segrega; por el Oeste, con más terrenos de la finca principal de que se segrega. Mide una extensión superficial de cincuenta y cinco áreas y sesenta centiáreas. Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Alora, Ayuntamiento de Almogía, al libro 103, tomo

756, folio 122, Finca registral número 6349. Haciéndose extensiva la declaración del dominio de los actores a la edificación construida sobre la mencionada finca.

2.º Como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción de la finca últimamente expresada (Registro de la Propiedad de Alora, tomo 756, libro 103, folio 122, finca registral núm.), mediante la inscripción del dominio a favor de los cónyuges demandantes; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello con expresa condena del demandado don Francisco López Quiñones al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Francisco López Quiñones y Herederos de don Ronald Edward Reeve, extiendo y firmo la presente en Málaga a

dieciséis de diciembre de dos mil tres.- El Secretario.

Descargar PDF