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NIG: 2906942C20032000540.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 333/2003. Negociado: JM. Sobre: Resolución de contrato, desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.
De: Sociedad Highdale LTD.
Procurador: Sr. Eduardo Martínez Martín.
Letrado: Sr. José Antonio Enríquez Villalobos. Contra: Don Carlos Emilio Díaz de Junguito.
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 333/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (Antiguo Mixto núm. Tres) a instancia de sociedad Highdale LTD, contra Carlos Emilio Díaz de Junguito sobre resolución de contrato, desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 444/03
En la ciudad de Marbella a primero de septiembre de dos mil tres. La Ilma. Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrada- Juez de Primera Instancia número Dos de Marbella y su Partido (Antiguo Mixto número Tres), habiendo visto y examinado las presentes actuaciones de Juicio Ordinario, seguido entre partes, de una como demandante Sociedad Highdale LTD, representada por el Procurador don Eduardo Martínez Martín, y dirigida por el Letrado don José Antonio Enríquez Villalobos, y de otra como demandado don Carlos Emilio Díaz de Junguito, declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de desahucio interpuesta por la representación de frente a don Carlos Emilio Díaz de Junguito, resolver y resuelvo el contrato de arrendamiento suscrito el 22 de enero de 2000 y debo acordar y acuerdo el desahucio del inmueble sito en la ciudad de Marbella en la urbanización Cerro del Lago 4L kilómetro 8, condenándole al pago de la cantidad de
10.984,55 euros, imponiendo a la demandada las costas causadas en el presente procedimiento.
Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.
Contra la presente Resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrán éstas interponer recurso de apelación, dentro del plazo de cinco días, a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Carlos Emilio Díaz de Junguito, extiendo y firmo la presente en Marbella a siete de enero de dos mil cuatro.- El Secretario.
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