Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

RESOLUCION de 30 de enero de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca la concesión de ayudas para actividades relacionadas con la legislación turística o deportiva para el ejercicio 2004.

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La Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 2 de octubre de 2003, por la que se regula el procedimiento general para la concesión de ayudas para actividades relacionadas con la legislación turística o deportiva delegó en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para proceder a las sucesivas convocatorias de subvenciones en esta materia.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

R E S U E L V O

Unico. Convocar para el ejercicio 2004 la concesión de ayudas según el procedimiento general regulado en la Orden citada y de conformidad con las siguientes determinaciones:

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de septiembre de 2004, en el modelo que figura como Anexo a la misma.

2. La concesión de las ayudas de la presente convocatoria estará limitada a las disponibilidades presupuestarias para el ejercicio 2004.

3. Los expedientes de gasto deberán estar sometidos a fiscalización previa.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

5. En lo relativo a los requisitos, procedimiento y documentación, se estará a lo dispuesto en la Orden de 2 de octubre de 2003, y a lo que establezca la Ley del Presupuesto para el año 2004.

Sevilla, 30 de enero de 2004.- El Secretario General Técnico, Rafael Rodríguez de León García.

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