Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 13/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 30 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas de los programas de Acciones Experimentales y de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, establecidos por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

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P R E A M B U L O

El Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la Inserción laboral de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 4, entre otros, el programa de Acciones Experimentales y el programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo y autoriza en su disposición final primera al titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho Decreto.

Así mismo, el Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley

4/2002, de 16 de diciembre, y adscrito a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico nace como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía y se le atribuyen las funciones que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y Decreto

192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico las funciones y Servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Del mismo modo, el Servicio Andaluz de Empleo tiene encomendado el desarrollo de las políticas de empleo, coparticipando en las mismas los agentes sociales y económicos más representativos en Andalucía, siguiendo el modelo de concertación social puesto en práctica durante los últimos años en Andalucía con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma: Unión General de Trabajadores de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y Confederación de Empresarios de Andalucía.

El continuo cambio a que se ve sometido el Mercado de Trabajo, como consecuencia de evolución social, introducción y desarrollo de las nuevas tecnologías y la puesta en funcionamiento de nuevos modelos organizativos, conlleva una dificultad añadida para las personas demandantes de empleo, haciendo necesario el disponer de herramientas que faciliten su inserción laboral mediante la obtención de un puesto de trabajo ajustado a sus necesidades y posibilidades.

Las actuaciones dirigidas a obtener un mayor y mejor conocimiento del mercado de trabajo en Andalucía y, por tanto, su situación presente, sus tendencias, la identificación de sectores emergentes, el conocimiento de los flujos migratorios, el comportamiento en territorios peculiares y concretos, las dificultades de ciertos colectivos para ingresar en él, etc., se convierten en un instrumento apropiado, junto a las actuaciones dirigidas a divulgar y difundir la información disponible sobre el mercado de trabajo, que permiten generar más empleo y ayudar a las personas que lo buscan.

Por todo ello, se hace necesario promover acciones de carácter experimental dirigidas a la inserción laboral de las personas desempleadas, acordes a las necesidades de éstas así como del propio tejido empresarial, detectando y previniendo los eventuales desfases y desarrollando la capacidad de los servicios de empleo para que respondan a la demanda de la mano de obra.

A estos programas preceden los positivos resultados generados por las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico durante los últimos años, al amparo de la Orden de 7 mayo de 2001, por la que se han venido regulando ayudas relativas al desarrollo de medidas complementarias de apoyo al empleo.

Por todo ello, en el uso de las facultades que me han sido conferidas, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo,

D I S P O N G O

CAPITULO I

OBJETO Y PROGRAMAS

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden se dicta en desarrollo de lo previsto en los apartados 8 y 9 del artículo 4 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía y tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el régimen de convocatoria para la concesión de ayudas relativas a los Programas de "Acciones Experimentales" y "Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo".

Artículo 2. Programas.

1. Programa de Acciones Experimentales. A los efectos de la presente Orden, se considerará acción experimental la que tenga por objeto el desarrollo de planes integrales para la inserción laboral que combinen diversas actuaciones de diferente

naturaleza tales como: información, orientación y

asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad

geográfica. Estos planes se articularán a partir de la

correspondiente Resolución de concesión de ayuda.

2. Programa de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo. El presente programa tiene por finalidad mejorar el conocimiento de la evolución del empleo y del funcionamiento del mercado de trabajo a través de estudios o trabajos técnicos centrados en territorios, sectores o colectivos específicos. Asimismo, se contempla como finalidad de este programa el desarrollo de instrumentos o metodologías de investigación innovadoras que faciliten el conocimiento de dicho mercado, así como la realización de acciones de difusión sobre el Mercado de Trabajo y los encuentros entre profesionales, incluyendo la difusión de los estudios o trabajos técnicos que se realicen.

CAPITULO II

PROGRAMA DE ACCIONES EXPERIMENTALES

Artículo 3. Destinatarios de las acciones experimentales.

1. Las ayudas reguladas para este programa irán orientadas a la mejora de la ocupabilidad e integración de los siguientes colectivos de personas desempleadas:

a) Personas con discapacidad.

b) Personas inmigrantes.

c) Mujeres con problemas de integración laboral.

d) Personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

e) Perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción.

2. Con carácter general, al menos el 60% de las personas destinatarias de las acciones experimentales, deberán ser perceptores de prestaciones o subsidios de desempleo. Dicho porcentaje será menor si el número de personas beneficiarias de prestaciones o subsidios, inscritos como demandantes de empleo en la localidad en que vaya a desarrollarse el plan, para las ocupaciones objeto del mismo, no alcanzara el citado

porcentaje. Quedarán excluidos de este requisito aquellos planes integrales de empleo cuyos participantes sean, en su totalidad, desempleados previamente admitidos al programa de Renta Activa de Inserción y que hayan suscrito compromiso de actividad, todo ello según lo establecido en la disposición reguladora del citado programa.

3. El Servicio Andaluz de Empleo seleccionará a las personas demandantes de empleo disponibles para su incorporación al plan integral conforme a los criterios generales del presente artículo, pudiendo la entidad beneficiaria participar en el proceso de selección en los términos que se acuerden.

Artículo 4. Objetivos.

1. Los planes integrales establecerán los objetivos

cuantificados previstos de inserción laboral de las personas desempleadas participantes en los mismos de al menos, el 35% de las personas atendidas durante el desarrollo del programa. Estos objetivos podrán reducirse al 30% cuando todas las personas participantes hayan sido admitidos al programa de Renta Activa de Inserción.

2. Con carácter general, se considerará que se ha conseguido una inserción laboral cuando, durante la vigencia del plan, la persona desempleada sea contratada como trabajadora por cuenta ajena por una duración no inferior a 6 meses.

3. El plazo de ejecución de estos planes integrales para la inserción laboral será de 12 meses desde la fecha de la firma de la correspondiente Resolución de concesión.

Artículo 5. Entidades Beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, para el programa de Acciones Experimentales, aquellas

Instituciones sin ánimo de lucro, Corporaciones Locales y otros entes públicos que acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas a la inserción laboral de personas desempleadas, por cuenta ajena o propia y cumplan las

obligaciones establecidas en la misma.

Artículo 6. Ayudas.

1. Para el desarrollo de los planes integrales para la

inserción laboral, previstos en la presente norma, la cuantía total se determinará en la correspondiente Resolución de concesión, en función del número de personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser superior a 1.800 E por persona atendida y

5.400 E por persona insertada en el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse una cantidad superior a 2.400 E de promedio por persona desempleada objeto del plan.

2. La Resolución de concesión establecerá una reducción en el importe total de la ayuda si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de las personas demandantes de empleo insertadas, teniendo en cuenta, no obstante, el número de personas demandantes atendidas. Las cantidades, por persona atendida o insertada, se determinarán en la correspondiente Resolución de concesión, en función de las características de las personas desempleadas a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

3. La ayuda determinada en la Resolución irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el apoyo y/o formación de las personas

demandantes de empleo incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin hasta un límite de 30.000 E anuales por

trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal y de las personas demandantes que participen en el plan.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas

participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de las mismas en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del

25% del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes conceptos:

I. Gastos de ejecución de material técnico (guías,

documentación para el participante) y ejecución en material de oficina.

II. Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a dicha ejecución:

- Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

- Mantenimiento.

- Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

- Comunicaciones.

- Limpieza.

- Seguridad y vigilancia.

- Seguros de responsabilidad civil.

CAPITULO III

PROGRAMA DE ESTUDIOS Y DIFUSION SOBRE EL MERCADO DE TRABAJO

Artículo 7. Actuaciones.

Con cargo a las ayudas reguladas en la presente norma, para el programa de Estudios y Difusión sobre el Mercado de Trabajo, se podrán acometer las siguientes acciones:

1. Realización de estudios o investigaciones sobre sectores, territorios o colectivos específicos.

2. Preparación, realización y difusión de publicaciones, foros, jornadas, seminarios y reuniones relacionadas con el empleo.

3. Desarrollo de instrumentos o metodologías de intervención e investigación innovadoras sobre el mercado de trabajo.

Artículo 8. Entidades Beneficiarias.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden, para el programa de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, aquellas entidades públicas o privadas que presenten su solicitud de colaboración, acompañada del proyecto de trabajo a realizar, ante el Servicio Andaluz de Empleo y cumplan las obligaciones establecidas en la presente Orden.

Artículo 9. Ayudas.

1. El Servicio Andaluz de Empleo podrá aportar una ayuda de hasta el 100% del proyecto aprobado, cuando los gastos sean por los siguientes conceptos, y siempre que estén relacionados con la ejecución del mismo:

a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para el desarrollo de las actividades incluyendo el personal que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquel otro que pudiera contratarse para tal fin hasta un límite de 42.000 E anuales por trabajador. En el primer caso se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal.

c) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad.

d) Gastos generales, materiales y técnicos. Estos gastos incluyen los siguientes:

I. Gastos de ejecución de material (guías, publicidad,

publicaciones, documentación para los participantes).

II. Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución:

- Arrendamientos (no leasing) de edificios, mobiliario, enseres y equipos informáticos.

- Mantenimiento.

- Suministro (electricidad, agua y combustible de calefacción).

- Comunicaciones.

- Limpieza.

- Seguridad y vigilancia.

- Seguros de responsabilidad civil.

2. Las ayudas destinadas a la celebración de jornadas,

encuentros, seminarios o reuniones de hasta 100 asistentes, no podrán superar el límite de 15.000 euros.

CAPITULO IV

NORMAS COMUNES DE PROCEDIMIENTO

Artículo 10. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo al presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo, estando limitada la concesión a los créditos que se destinan a las actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias.

2. Podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter

plurianual de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/83 de 19 de junio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 11. Concurrencia de las ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el

beneficiario.

Artículo 12. Solicitudes, presentación y plazo.

1. Las entidades que deseen acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden presentarán sus solicitudes, dirigidas al titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la página web del Servicio Andaluz de Empleo y cuya

cumplimentación deberá realizarse a través de Internet sin perjuicio de su presentación de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, sito en C/ Hytasa, núm. 14, Sevilla, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden.

4. Las solicitudes incluirán las siguientes declaraciones:

a) Declaración expresa responsable del solicitante relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

5. Las solicitudes se formularán en el mes de octubre del año anterior al de la programación de las acciones.

Artículo 13. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa del proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

a) Denominación del programa, proyecto o acción concreta a desarrollar.

b) Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen. En el caso del Programa de Acciones Experimentales, dicha enumeración se realizará atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.

c) Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción.

d) Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa en su caso.

e) En el caso del Programa de Acciones Experimentales,

indicación del colectivo o colectivos a los que va dirigido el proyecto y número de participantes.

f) Valoración económica del coste total del proyecto,

detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo previsto en esta Orden, así como la cofinanciación de la entidad colaboradora. En el caso del programa de Acciones Experimentales, la estimación del mismo será por persona atendida e insertada.

g) Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

h) Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

i) En el caso del Programa de Acciones Experimentales,

indicación de los objetivos de inserción laboral previstos que deberán ser, al menos, los indicados en el artículo 4 de esta Orden.

2. Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines

lucrativos, en su caso. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos. A los efectos de esta norma, se entiende por Administraciones Públicas y entidades de derecho público, las Administraciones y entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre.

3. Original o fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

4. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

5. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

6. En el caso del programa de Acciones Experimentales; memoria de actividades, y acreditación de las mismas, relacionadas con la Orientación Profesional.

7. En su caso, autorización de cesión de información, según establece el artículo 3 de la Orden de 12 de septiembre de 2003 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 14. Subsanación y/o Mejora de la Solicitud.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el Servicio Andaluz de Empleo. Si las solicitudes no reunieran los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días, subsanen la falta o acompañen los

documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Servicio Andaluz de Empleo podrá requerir a los

solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

Artículo 15. Procedimiento de Concurrencia.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Artículo 16. Resolución.

1. El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de la presente Orden, será de seis meses desde el día siguiente a la expiración del plazo establecido para la presentación de las correspondientes solicitudes por los interesados.

2. Si transcurrido el citado plazo no se hubiera dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes podrán

entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados

procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos.

3. Las Resoluciones de concesión especificarán al menos:

a) La entidad a las que se concede la ayuda.

b) La actividad a realizar y el plazo de ejecución.

c) Ambito territorial de desarrollo de las actuaciones.

d) Número mínimo de demandantes a atender.

e) Colectivo destinatario de la ayuda.

f) Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

g) Aplicación presupuestaria del gasto.

h) Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.

i) Condiciones que se impongan al beneficiario.

j) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

Artículo 17. Organo competente para resolver.

El titular de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, delega, con carácter general, en la persona titular de la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para la tramitación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente Orden.

Artículo 18. Seguimiento y control de las actuaciones.

Las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico de los programas subvencionados se realizarán por el Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de las que puedan corresponder a los órganos de control de la Administración General del Estado o de la Unión Europea y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas.

Artículo 19. Pagos.

1. Para el abono de las ayudas relativas al desarrollo de las actuaciones reguladas en la presente Orden, se realizarán pagos anticipados de hasta el 75% del importe total de la ayuda concedida, una vez haya recaído la Resolución correspondiente. Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa

presentación ante la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo de los justificantes de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida.

2. Para ello, y en cualquier caso, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones de justificación, que a tal efecto se establecen en el artículo 20 de la presente Orden, así como aquellas otras que el órgano concedente de la ayuda pueda dictar en la correspondiente Resolución de concesión.

3. En todo caso, el pago final de la ayuda se efectuará a la presentación de los documentos justificativos por el 100% del gasto aprobado en la Resolución de concesión.

4. Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y en su caso, al reintegro del exceso obtenido, de acuerdo con el porcentaje de financiación que aporte el Servicio Andaluz de Empleo.

5. En el caso de que las condiciones establecidas en la presente Orden y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión se cumplan parcialmente, ello dará lugar al pago parcial de las cantidades concedidas, de acuerdo con el porcentaje de financiación que aporte el Servicio Andaluz de Empleo.

6. Siempre que la entidad reciba anticipo o fracción de la ayuda concedida, deberá presentar, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de Intermediación del Servicio Andaluz de Empleo, un certificado de haber incorporado el pago a su presupuesto o contabilidad con expresión del asiento contable practicado, en su caso.

Artículo 20. Justificación y liquidación final de las

subvenciones.

El plazo máximo para presentar la correspondiente justificación documental de los gastos, por parte de la entidad beneficiaria, será de dos meses, contado a partir del día siguiente a aquél en que finalice el plazo de ejecución de proyecto, programa o acciones objeto de ayuda.

1. En el caso del programa de Acciones Experimentales, la entidad deberá presentar:

a) Una relación de los demandantes de empleo atendidos y de los insertados, debidamente identificados, así como de las empresas en las cuales fueron insertados para realizar las

comprobaciones necesarias a efectos del cómputo de inserción.

b) Una ficha de control de acciones firmada por cada uno de los desempleados participantes en el plan en la que se acredite su presencia en las distintas actividades del proyecto.

c) Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa, de los colectivos atendidos y de la identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

d) Los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de gasto.

2. En el caso del programa de Estudios y Difusión del Mercado de Trabajo, la entidad deberá presentar:

a) Memoria final de actividades, donde se haga constar, según los casos una descripción detallada de la ejecución del proyecto, de los colectivos, sectores o territorios estudiados.

b) Los gastos realizados desagregados por conceptos con los correspondientes justificantes de gasto.

c) Un ejemplar de la documentación o material elaborado.

3. Seguidamente, se procederá a la liquidación final de la subvención, sin perjuicio de lo establecido en el artículo.3 en el caso de ayudas relativas al programa de Acciones

Experimentales.

Artículo 21. Modificación de la Resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o la finalidad de la subvención.

Artículo 22. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Entidades que resulten beneficiarias de las ayudas

reguladas en la presente Orden vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden.

2. Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información le sea requerida a la entidad beneficiaria por el Servicio Andaluz de Empleo, la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a la Dirección General de Fondos Europeos.

4. Comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones a que se refiere el artículo 21 de la presente Orden.

5. Acreditar, cuando corresponda y previamente al cobro de la subvención o ayuda, o autorizar la cesión de información, en caso de no aportar la correspondiente acreditación, de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

6. Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios de domicilio que sufra la entidad beneficiaria durante el periodo en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

7. Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando el órgano concedente, y por la Unión Europea.

8. Realizar puntualmente los trámites administrativos exigidos, y presentar la información sobre las actividades que realice en soporte informático y documental.

Artículo 23. Reintegro de las ayudas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte la resolución de

reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o no hacerlo en su debida forma.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación por parte del Servicio Andaluz de Empleo o las de control financiero atribuidas a la Intervención General de la Junta de Andalucía así como al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas.

f) No comunicar al Servicio Andaluz de Empleo la obtención de ayudas o subvenciones públicas para la misma finalidad, ya sean de origen nacional, comunitario o internacional.

g) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones y

requisitos fijados en esta Orden, o en la Resolución de concesión.

2. En el supuesto de concurrencia de ayudas otorgadas por otras Administraciones u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales por encima de los límites máximos

establecidos procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Para las ayudas relativas al Programa de Acciones

Experimentales, el Servicio Andaluz de Empleo comprobará en el plazo de los seis meses siguientes a la finalización del previsto para la ejecución de los proyectos, si no fuera puesto en conocimiento en ese momento por la entidad beneficiaria de la subvención, si el nivel de inserción se corresponde con lo acreditado en la liquidación de la subvención, en los términos establecidos en el convenio de colaboración, exigiendo, en caso contrario, la devolución proporcional de la subvención

indebidamente percibida.

Artículo 24. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de ayudas públicas será el previsto en el Texto Refundido de la Ley General

Presupuestaria, aprobado mediante Real Decreto Legislativo

1091/1988, de 23 de septiembre.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Intermediación a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica. Plazo de presentación de solicitudes para la

convocatoria del año 2004.

De forma exclusiva para la convocatoria del año 2004 el plazo será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2004

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

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